Las mujeres son víctimas directas del delito de inasistencia de los deberes de asistencia familiar y no sólo las niñas, niños o jóvenes

Por el 11 de marzo de 2020

El titular del Juzgado n.° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas y un aporte al debate en torno al avance de derechos

La violencia de género tiene características multidimensionales, una de esas facetas es la violencia económica que según la definición de la Ley nacional n.° 26.485 es «la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer».

Esta expresión de la violencia contra la mujer también tiene múltiples formas y ámbitos de expresión: públicos, privados, laborales, etc. Entre ellos podemos nombrar las brechas y diferencias salariales, el impuesto rosa, las restricciones financieras, el techo de cristal y el suelo de barro.

Ahora bien, cuando la violencia económica tiene lugar en el ámbito doméstico o familiar, provoca un grave impacto en la libertad y autonomía de las mujeres.

No es difícil explicar que en el mundo que conocemos la falta de medios económicos condiciona la posibilidad de elegir libremente el destino de la vida de una persona.

Este tipo de violencia, además de consolidar el ejercicio de la asimetría de poder, suele verificarse junto a padecimientos de otras formas de violencias como la psicológica y la simbólica.

La necesaria -y obligatoria- perspectiva de género con la que deben analizarse las relaciones sociales y, que en particular debe aplicarse al momento de tratar los casos que ingresan al sistema penal, nos obliga a redefinir o cambiar los paradigmas tanto en la doctrina jurídica como en la jurisprudencia.

Tanto así que la doctrina y la jurisprudencia entienden que en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar los «sujetos pasivos» o las personas víctimas del mismo, son las niñas, niños o jóvenes menores de edad.

Sin embargo, si bien estoy de acuerdo en que las niñas, niños y jóvenes menores de edad son víctimas directas de este delito, entiendo que debe incluirse también a la mujer, ya que la configuración de este delito es una de las expresiones de violencia económica que repercute directamente en la restricción de su libertad y en la pérdida de su autonomía, obligándola a rediseñar su vida.-

 

Texto en colaboración con Yasmín Quiroga