Rechazan amparo de un aspirante a guardavidas que tiene antecedentes penales
La justicia consideró que no es ilegítimo que se le haya denegado a un solicitante la habilitación para ejercer como guardavidas por poseer antecedentes penales
El titular del juzgado n.º 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Martín Converset, rechazó la acción de amparo interpuesta por un demandante a fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantice su inscripción en el Registro Público de Guardavidas de la Ciudad de Buenos Aires y le provea la libreta de guardavidas, lo que se le ha denegado en virtud de los antecedentes penales que posee. Todo ello en el marco de la causa «O.F. contra GCBA sobre Amparo-Otros».
El magistrado realizó un análisis acerca de la interpretación de la ley 2198, en cuanto establece el requisito de poseer el certificado de no reincidencia de antecedentes penales para obtener la habilitación para ejercer como guardavidas, y concluyó que «resulta incuestionable que el inciso f) del artículo 10 de la ley 2198 es resultado del poder de policía que la Ciudad de Buenos Aires ejerce constitucionalmente», y que «la parte actora no ha demostrado en el caso concreto que exista una irrazonabilidad manifiesta o una tangible afectación a las garantías reconocidas en la Constitución nacional y local».
En efecto, indicó que «del cotejo de los hechos relevantes traídos al conocimiento del tribunal», no se vislumbra que lo resuelto por la subsecretaría de Deportes del GCBA «fuera consecuencia de un ejercicio manifiestamente ilegítimo o irrazonable de las facultades que la Constitución local ofrece a la Administración o que, en su caso, haya obrado sin apego a la normativa vigente –o fuera de su competencia legalmente establecida–, circunstancia que sella la suerte de este amparo».
«Entiéndase bien, teniendo en cuenta los elementos incorporados a la causa y los antecedentes aportados no aparece como irrazonable la exigencia impuesta en el inciso f) de la ley en crisis como la decisión adoptada por la autoridad de aplicación al denegar la habilitación para ser guardavidas al Sr. F. O. en virtud de poseer antecedentes penales –y cuya pena se encuentra en suspenso; (..), por lo que no puede considerarse que tal resolución obedezca a un actuar manifiestamente arbitrario e ilegítimo por parte de la accionada», argumentó el titular del juzgado n.° 5.
«Resulta doctrina inveterada del Alto Tribunal de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico«, concluyó Converset.-