La Cámara habilitó la apertura del shopping Distrito Arcos

Por el 18 de diciembre de 2014
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió por mayoría rechazar los planteos de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad contra la instalación de un centro comercial y gastronómico en la zona donde se emplazaban las ex Bodegas Giol y galpones ferroviarios en el barrio de Palermo. Los magistrados entendieron que ni la entidad ni sus autoridades estaban legitimados para accionar en defensa de la competencia y que el emprendimiento cumple con el certificado de aptitud ambiental.

 

El shopping Distrito Arcos Premium Outlet, ubicado en los terrenos de la ex-playa de maniobras del Ferrocarril San Martín y de las ex Bodegas Giol en Palermo, podrá ser inaugurado. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el pasado 2 de diciembre, rechazar la apelación efectuada por la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) contra el fallo de primera instancia dictado por el juez Aurelio Ammirato, que habilitaba la apertura del emprendimiento comercial y gastronómico. En la sentencia, y con el voto de mayoría de los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, se resolvió admitir los planteos efectuados por el Ministerio Público Fiscal y «rechazar la legitimación activa de FECOBA para instar la defensa de la competencia«.

La causa fue iniciada por FECOBA, conjuntamente con Vicente Luis Lourenzo – vicepresidente de la Federación- , mediante una acción de amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones que servían de fundamento para aprobar el proyecto de construcción del centro comercial en el predio situado entre las Avenidas Santa Fe y Juan B. Justo y las calles Godoy Cruz y Paraguay . En primera instancia, el juez considero que FECOBA estaba legitimada para instar la defensa de la competencia, pero no así en relación a la tutela del medio ambiente. Asimismo, consideró que el proyecto era compatible con los usos admitidos en el predio, que de las constancias de la causa no se comprueba un agravio a la “sana competencia” y que la Agencia de Protección Ambiental había expedido el certificado de aptitud ambiental estableciendo cuales eran las medidas mitigadoras que debían implementarse en la obra.

Ante las apelaciones por parte de la actora y del Ministerio Público Fiscal, los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima entendieron que “no se aprecia de modo nítido la existencia de un conjunto uniforme (comerciantes minoristas próximos al emprendimiento) cuya posición jurídica aparezca afectada en igual medida”, por lo que FECOBA “no justificó adecuadamente la representación de los intereses individuales homogéneos de los comerciantes minoristas, por quienes pretendió instar la pretensión”.

Con relación al supuesto incumplimiento por parte de la obra a la ley N° 123 y en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental, Centanaro y Juan Lima resolvieron que “resulta un extremo incontrovertido que la Agencia de Protección Ambiental dictó la Resolución N°157/2014 por medio de la cual otorgó la Declaración de Impacto Ambiental y el pertinente certificado, indicando a su vez las medidas a implementar para mitigar los efectos ambientales”, por lo que resolver sobre este punto se habría tornado abstracto.

En disidencia, Mabel Daniele entendió que los actores se encontraban habilitados para instar la acción y que correspondía revocar la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad absoluta e insanable de la resolución que otorgó la Declaración de Impacto Ambiental y por lo tanto también la de la obra del centro comercial.

Medida cautelar rechazada

Paralelamente al fallo que otorgó validez a la obra, la Sala II también se pronunció en el incidente iniciado por una medida cautelar autónoma solicitada por la FECOBA a fin de que se suspendan los efectos de la resolución de la Agencia de Protección Ambiental N° 157/14, que otorgaba a Arcos del Gourmet S.A. la declaración de impacto ambiental y el consecuente certificado de aptitud ambiental de la obra.

En la resolución, que contó con el voto mayoritario de Centanaro y Juan Lima y la disidencia de Daniele, los magistrados resolvieron que “la parte actora en su presentación no allegó elementos de juicio que, en principio, permitan colegir que la declaración de impacto ambiental cuestionada se exhiba como ostensiblemente ilegítima”, extremo que “torna innecesario abordar las restantes cuestiones”. Por lo que se resolvió rechazar, «el recurso deducido por la actora y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento recurrido».

En el voto de disidencia, la jueza Mabel Daniele consideró que la resolución de la APRA «resulta nula de nulidad absoluta e insanable» ya que la autoridad administrativa «consolidó una situación jurídica irregular, en la que la empresa concesionaria, titular del emprendimiento, continuó con la ejecución de obras en forma irregular, y el Gobierno local hizo caso omiso de sus disposiciones constitucionales, así como de una norma de orden público, como es el Código de
Planeamiento Urbano».