Arbolado público: ordenan la preservación de un ejemplar de la especie paraíso
La justicia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de extraer un ejemplar de dicha especie, de una plantera ubicada en el barrio porteño de Villa Devoto
El juez Guillermo Scheibler, actual subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un particular con el objetivo de conservar el árbol de la especie paraíso de la plantera ubicada frente al domicilio sito en la calle Chivilcoy a la altura del 2800, y ordenó declarar la nulidad de los actos administrativos del presidente de la Junta Comunal n°. 11. Todo ello en los autos caratulados «C., R. contra GCBA sobre Amparo – Ambiental» (Expte.: A35750-2017/0).
Del fallo se desprende que el amparista había solicitado que se ordenara cautelarmente al GCBA que «no proceda a la extracción de la especie paraíso». Fundamentó su petición en un informe elaborado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, el cual detalla que el ejemplar en cuestión “presenta un buen estado sanitario y un crecimiento acorde a las condiciones de cultivo”; sobre los ahuecamientos que presenta, los profesionales consultados destacaron que “la tarea de sellado de los cancros con cemento –tal el caso de la especie en cuestión– fue utilizada en el mantenimiento de los árboles históricos, por eso se ha tomado en este caso como práctica para salvaguardar el estado sanitario de la especie”. Por lo tanto, los expertos concluyeron que «vistas las condiciones externas del paraíso, no consideramos adecuada su remoción, y sí deberá considerarse la ejecución de una poda de limpieza y aclareo, a los efectos de conservar en buen estado su estructura”.
El mencionado trabajo subraya la importancia del arbolado en las ciudades, «la existencia de árboles en veredas, particularmente en grandes urbes, cumple con un rol fundamental del punto de vista ambiental”, motivo que tuvo en cuenta también para señalar la obligación de «la Administración a protegerlos y extremar los recaudos en todo lo que hace a las intervenciones que los afectan«. Agregó además que «un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como un farol o una parada de colectivos. Se trata de seres vivos que nos acompañan y ayudan en el, muchas veces, difícil tránsito de habitar las grandes ciudades».
El magistrado destacó además que «lo actuado por el Presidente de la Junta Comunal se aparta del protocolo de actuación contenido en las regulaciones técnicas obligatorias estipuladas en el Plan Maestro de Arbolado Urbano del GCBA», elaborado a partir de la sanción de la ley 3263 de Arbolado Público Urbano.
Es importante destacar que el derecho a un ambiente sano se encuentra expresamente reconocido tanto en el artículo 41 de la Constitución Nacional como en el artículo 26 y siguientes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En esta línea, la Ley de arbolado público porteña 3263 de 2009, tiene por objeto proteger e incrementar el arbolado público urbano y entiende por ellas, a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del GCBA.
En febrero de 2018, Scheibler ya había otorgado al amparista una medida cautelar para preservar el ejemplar.-