Fertilización asistida: ObSBA deberá cubrir tratamiento de alta complejidad
La justicia porteña concedió la medida cautelar solicitada por una afiliada de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que sufre padecimientos que le impiden lograr un embarazo
El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado n.° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer, en el marco de una acción de amparo contra la ObSBA, a fin de que se resguarde su derecho a la salud y la cobertura de los métodos indicados para lograr un embarazo, ante un diagnóstico de baja reserva ovárica, antecedentes de miomatosis y salpingectomía derecha.
El magistrado ordenó “la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos, semen y eventual criopreservación embrionaria”, así como de “la medicación, estudios, internación y demás gastos que ello demande, a realizarse en el centro médico Centro Especializado en Reproducción, conforme la prescripción médica indicada para el caso”. Según lo dispuesto, la cobertura se deberá extender “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento o se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero”.
La sentencia señala que la amparista solicitó por escrito ante la ObSBA para que se le solventara los gastos del tratamiento a realizarse en el Centro Especializado en Reproducción (CER). Ante el pedido, por correo electrónico recibió una respuesta en sentido negativo.
En los fundamentos del fallo, resaltó que la ley n.º 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida “tiene por objeto garantizar a toda persona mayor de edad el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, entendiendo por tales a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, incluidas las técnicas de baja y alta complejidad, que comprendan o no la donación de gametos y/o embriones”.
López Alfonsín advirtió que dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto n.° 956/2013, el cual en su artículo 8º establece que “quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos”. Por lo tanto agregó que “quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación”. Y concluyó que “en caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud”, y que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.-