Multa de 195 mil pesos a hostel de Montserrat por múltiples infracciones

Por el 19 de abril de 2018

La Justicia porteña condenó a Sabatico Travelers Hostel, a pagar una multa de 195 mil pesos por falta de plano de habilitación visado y de bidet en baños, no exhibir libro de registro de alojados y tener un quincho de material combustible en la azotea

 

El juez Rodolfo Ariza Clerici, titular del Juzgado n.° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltascondenó al dueño del hostel «Sabatico Travelers», ubicado en México 1410 –en el barrio porteño de Montserrat– a pagar una multa de 195 mil pesos de efectivo cumplimiento por falta de plano de habilitación visado conforme hechos existentes, no exhibir libro de registro de alojados, falta de bidet en baños del establecimiento y por tener quincho de material combustible en estructura portante, en azotea”. Todo esto se dio en el marco de la causa “Contra Ordoñez Luis Esteban por 4.1.1.2 – Habilitación en Infracción”.

En consecuencia, el juez encontró al dueño del hostel –el cual funciona como “hotel sin servicio de comida”-  responsable de cuatro infracciones tipificadas en la ley 451 “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires” y constatadas en un una acta de comprobación labrada el 12 de diciembre de 2016. Ellas son: Habilitación en infracción y/o desvirtuación de rubro (artículo 4.1.1.2 de la norma), Exhibición de documentación obligatoria (artículo 4.1.22), Sanción genérica (por no cumplir con las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, artículo 2.2.14) y Elementos de prevención contra incendio (artículo 2.1.1).

En primer lugar, en el marco de una audiencia, Ariza Clerici destacó que el acta de comprobación “constituye prueba suficiente”, para luego analizar las circunstancias del caso y concluir que las infracciones atribuidas se hallan debidamente acreditadas. Afirmó además que “no resulta caprichosa ni antojadiza la exigencia del plano de usos, la presencia de material ignífugo y el libro de alojados, sino que la ley hace especial hincapié en tales rubros”; y, en cuanto a los antecedentes del demandado en materia de faltas, expresó que “no son absolutorios sino condenatorios”.

Teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, el magistrado aplicó la multa de 6.800 unidades fijas por la conducta del artículo 4.1.1.2, de 650 unidades fijas por la tipificada en el artículo 4.1.22, de 50 unidades fijas por la que encuadra en el artículo 2.2.14 y de 7.500 unidades fijas por la tipificada en el artículo 2.1.1 de la ley 451; quedando así conformada una multa total de 15 mil unidades fijas, equivalente a 195 mil pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

La decisión fue apelada y tramitará ante la Cámara de Apelaciones del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de esta ciudad.-