Mala praxis: condena por daño moral al GCBA y a personal del hospital Ramos Mejía
La justicia porteña condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a cuatro miembros del equipo médico del Hospital General de Agudos “Ramos Mejía” a pagar una indemnización de 90 mil pesos por daño moral a una mujer que sufrió graves padecimientos tras haberle dejado una gasa dentro del útero en el marco de una cesárea
El juez Víctor Rodolfo Trionfetti, titular del juzgado n.° 15 en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por una mujer que sufrió una mala praxis durante su cesárea en el Hospital General de Agudos “José María Ramos Mejía” y condenó al GCBA, a Seguros Médicos S.A. y al personal médico que participó de la cirugía -la médica tocoginecóloga, el médico residente, la instrumentadora quirúrgica y la instrumentadora circulante- a abonar a la actora, la suma de 90 mil pesos en concepto de daño moral. Todo en el marco de la causa “A. V. C. contra GCBA y otros sobre responsabilidad médica”.
El hecho sucedió en septiembre de 2008, cuando el personal médico del nosocomio dejara dentro del útero de la mujer -de 33 años-, una gasa, luego de haber sido sometida a una cesárea con motivo del nacimiento de su hijo. En consecuencia, «la actora debió convivir con un bodoque de gasa en su interior desde el 14 de septiembre de 2008 hasta el 25 de mayo de 2009 en que, luego de intensos y continuos malestares y padecimientos, fue detectado y extraído por vía quirúrgica en el sanatorio Güemes«. «Durante ese itinerario temporal, la actora peregrinó en busca de un diagnóstico por diferentes instituciones ante los malestares que padecía. Ingresó en ambulancia al sanatorio “Güemes” en condiciones delicadas. Incluso, cuando se intentó retirar la gasa, una vez detectada, esa intervención le provocó gran dolor por lo que se debió recurrir a cirugía para la extracción», agregó el magistrado.
Luego de analizar las distintas versiones de los hechos impartidas por los demandados sobre el conteo de gasas y «el controversial documento correspondiente al libro de quirófano donde se registró un conteo incorrecto de gasas y revisión de cavidad», Trionfetti estableció «la infracción a deberes concretos de cuidado (antijuridicidad) por parte de R., F., S. y G., infracción causalmente conectada con un resultado externo, el oblito; corresponde imputar tal infracción a una conducta negligente (culpa) y atribuir el máximo de las consecuencias de la obligación reclamada por tal conducta».
«Se encuentra probado que en la operación quirúrgica realizada a la actora en fecha 14/9/08, las instrumentistas G. y S. desempeñaron una tarea coordinada y conjunta -entre ambas- en el manejo y conteo del material descartable. Por tal circunstancia, las omisiones a las previsiones del decreto n.º 1148/GCBA/99 le son imputables a ambas», expresó el magistrado, en referencia a la norma que aprueba las normas de organización y funciones del personal de instrumentación quirúrgica y centros obstétricos y que rige la actividad específica de los establecimientos hospitalarios dependientes del GCBA, y define la instrumentación quirúrgica como aquella que “tiene como misión, asistir, controlar, supervisar y evaluar en lo que atañe a su tarea específica, el proceso de atención del paciente desde su ingreso al área quirúrgica hasta su egreso de la sala de recuperación post-anestésica”.
En cuanto a la situación de los médicos, el titular del juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario señaló que «para el supuesto que no se les avisara del conteo incorrecto, igualmente son responsables porque el conteo es un protocolo médico de refuerzo de seguridad, pero no un mecanismo excusatorio de los deberes médicos de actuar con el mayor celo y cuidado respecto de la salud del paciente».
Acerca de la responsabilidad del hospital Ramos Mejía, el juez indicó que «es un organismo desconcentrado de la administración, sin personería propia y por tanto el actuar dañoso de esa área administrativa vinculada con la prestación de la atención de la salud pública debe ser imputado directamente al Gobierno de la Ciudad». «El Estado tiene una obligación de prestar un servicio, garantizando prestaciones vinculadas con el derecho a la salud en condiciones adecuadas; tiene el deber de que esa garantía resulte efectiva y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular», enfatizó. Además, precisó que «surgen omisiones del Estado en adoptar medidas específicas para el conteo de gasas, con protocolos sobre el particular».
En relación a las obligaciones que involucran a quienes integran el frente demandado -el Gobierno porteño y los cuatro integrantes del equipo médico-, el magistrado determinó que resultan responsables en forma concurrente. «A su turno, la responsabilidad al interior del equipo médico es solidaria. En el caso de Seguros Médicos S.A, resulta responsable “in solidum” o en forma concurrente respecto de los codemandados F. y R. y con los alcances y límite establecidos en la respectivas coberturas», agregó en relación a médica tocoginecóloga y al médico residente.
En su demanda, la actora había reclamado un total de $205.000 pesos por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos de tratamiento, pero el juez sólo hizo lugar al daño moral ya que en las pericias no se constataron tales padecimientos.-