“Las comunas fortalecen la participación ciudadana en los asuntos públicos”
Así lo afirmó el juez porteño Juan Gustavo Corvalán durante su exposición sobre “Las Comunas” durante el II Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal. Organización y funciones de estos órganos de gobierno en el panel sobre “El Territorio de la Ciudad”. ¿Por qué existen las comunas? ¿Qué son? ¿Qué hacen? ¿Cómo se organizaron desde el punto de vista de su gobierno? Estas fueron algunas de las preguntas que el juez porteño Juan Gustavo Corvalán respondió en el marco del II Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal: “La Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en acción, a 20 años de la reforma constitucional de 1994″, celebrado los pasados días 9,10 y 11 de junio. El juez del fuero Contencioso Adminisltrativo y Tributario porteño integró el panel “El Territorio de la Ciudad”, reflexionó sobre el pasado y presente de las comunas, y su relación con el gobierno central, y resaltó que “la creación de las comunas apuntó a que la participación se fortalezca haciendo que el ciudadano tenga mayor injerencia en los asuntos públicos”. Corvalan describió que la organización en comunas responde a un movimiento que en Europa se llamó “movimiento descentralizador” que se desarrolló en la última parte del siglo 20, y que tuvo dos antecedentes concretos que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó, el caso de Barcelona y de París. Ese movimiento buscaba responder dos cuestiones concretas; pasar de una democracia representativa a una democracia participativa, e intentar que los servicios sean más eficientes. El juez destacó el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, cuando antes el municipio sólo era autárquico, y remarcó que en las comunas “el mecanismo de elección de sus autoridades es por voluntad popular, por lo tanto podemos decir que tienen autonomía política”. En relación al funcionamiento de las comunas, el magistrado señaló que “por un lado tienen competencias exclusivas” como es el caso del “mantenimiento de vías secundarias, el mantenimiento de espacios verdes” además de contar con “iniciativa legislativa y participación ciudadana a su cargo”. Pero también señaló la existencia de competencias concurrentes relacionadas con los servicios públicos, obras públicas y el poder de policía. Por último el juez se refirió a la organización de las comunas establecida en la Constitución de la Ciudad como una especie de mini municipio. “Cuando hablamos de mini municipios no significa que sean iguales a un municipio, significan que tienen un órgano colegiado de gobierno que se llama junta comunal, un presidente de esa junta comunal que tiene funciones materialmente administrativas, un consejo consultivo comunal donde se materializa la participación ciudadana y por ultimo un consejo de coordinación intercomunal que tiene como objetivo hacer que las comunas interactúen entre si y además con el gobierno central”, explicó Corvalán. Para finalizar el magistrado porteño cerró la charla destacando el rol de las 15 comunas pero en un esquema de gobierno único donde el presidente de cada comuna y la junta comunal trabajen de forma coordinada con el gobierno central, “porque el interés general de la Ciudad y el interés público no está a cargo de la comuna si no del Jefe de Gobierno”.