Amparo colectivo por obras en el Nudo 3 del Conjunto Urbano Soldati
Ante la presentación de una acción de incidencia colectiva en la que se reclama el cumplimiento de obras de recuperación del Complejo Habitacional Soldati, en particular de los edificios 88, 89, 96 y 97 que componen el Nudo Nº3, la jueza Cecilia Mólica Lourido ordenó la difusión de la existencia, objeto y estado procesal de dicha causa, para el conocimiento de aquellas personas que tengan interés en integrar el proceso.
La jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso una serie de medidas de difusión y publicidad sobre existencia de un amparo, en trámite ante la Secretaría Nº 40, a cargo de Juan Agustín Cortelezzi, en el cual se debaten derechos de incidencia colectiva.
En atención a la índole de los derechos debatidos en los autos caratulados “Roldán Laura y otros contra GCBA sobre Amparo”, Expediente N° A6339/0, y debido a que “pesa sobre los jueces el deber de arbitrar los medios para otorgar la difusión necesaria de todas aquellas acciones que encuentren apoyo en derechos colectivos”, la magistrada resolvió “ordenar la publicidad del presente proceso, a fin de garantizar que las personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del pleito tomen el debido conocimiento de su existencia”.
Según informó la defensa pública, patrocinante de la acción, el amparo fue interpuesto “contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con el objeto de que se les ordene cumplir con las obras incluidas en la propuesta elaborada por la Comisión Técnica creada por la Ley 6223 en lo referente a los edificios que componen el Nudo 3 del Conjunto Urbano Soldati (Edificios 96, 97, 88 y 89)”.
“A tal fin, en la acción se solicita que las demandadas presenten un cronograma de obras, loas que asimismo deberán contemplar: a)los estudios necesarios para determinar el estado real de la estructura de los edificios y su resistencia (incluyendo las escaleras) y, en función de su resultado, ejecuten de inmediato las tareas de reparación que fuesen imprescindibles para evitar que grietas, filtraciones, corrosión, humedad, oxidación u otras deficiencias aparejen peligro para las personas o bienes, o las hagan ingresar en riesgo de derrumbe; b) la adopción de las previsiones necesarias para facilitar el ingreso, circulación y labor del servicio público de bomberos y el sistema de protección contra incendio en todos los aspectos, de conformidad con lo desarrollado en el apartado siguiente; c) la manera de garantizar el normal suministro de gas en todas las unidades funcionales del Nudo 3, ejecutando las obras necesarias tendientes a que se cumpla con la normativa vigente, y que se proceda a acondicionar los gabinetes de medidores de gas de los edificios que presentan corrosión en las uniones, y a llevar adelante una verificación general de la instalación en todos los departamentos y espacios comunes; d) las reparaciones necesarias en la instalación eléctrica para conjurar riesgo eléctrico y zonas energizadas al alcance de los habitantes; e) las reparaciones necesarias en la instalación sanitaria (comprendiendo tendido de cañerías, bajadas de agua, desagües cloacales y pluviales, etc.) para evitar pérdidas y/u obstrucciones tanto en espacios comunes como privados; f) la puesta en valor de la totalidad de los ascensores contemplados en el diseño original y sus espacios de ubicación; g) la rehabilitación del alumbrado común; h) la programación del servicio de limpieza urbana que se brinda en todos los barrios de la Ciudad, y la instalación de contenedores de basura en todos los edificios que corresponden al Nudo 3; i) la apertura de espacios comunes que se encuentres ilegalmente cerrados; j) garantizar la potabilidad del agua, llevando adelante las medidas conducentes para asegurar la higiene y la limpieza de los tanques de agua; k) la inmediata reparación de las veredas y limpieza de los escombros de las veredas y áreas verdes que pudieren importar riesgo o inaccesibilidad para la circulación de los vecinos, en especial niños, ancianos y discapacitados; y l) la información sobre el monto de las partidas presupuestarias destinadas al Complejo Urbano Soldati desde el año 2003 a la fecha, detallando el crédito efectivamente ejecutado y las obras realizadas», detalló la parte actora.
En relación al estado procesal del expediente en cuestión, se hace saber que se dictó una medida cautelar con fecha 25 de noviembre de 2016, la cual fue apelada por el GCBA y confirmada por la Sala I el 30 de marzo de 2017. Asimismo, se informa que el traslado de la demanda se ordenará una vez que se encuentre trabada la Litis, o vencido el plazo para hacerlo. El plazo dispuesto por la jueza para integrarla, comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo de la última de las publicaciones del objeto del juicio ordenadas (en carteleras expuestas en lugares visibles del Nudo 3 del Conjunto Urbano Soldati sito en avenida Roca 3555, en los medios de difusión que dispone su Departamento de Información Judicial, en las páginas web www.buenosaires.gov.ar, www.mpdefensa.gob.ar, www.mptutelar.gob.ar, y www.fiscalias.gob.ar).
De acuerdo a lo resuelto por la jueza Mólica Lourido, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, contarán con el plazo de 10 días a partir de la última publicación para presentarse en el expediente en trámite ante el juzgado N° 20 en lo CAyT (sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, Planta Baja), constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda. “Serán rechazadas in limine las presentaciones que repliquen lo ya argumentado en la demanda y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin, el presentante deberá indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa”, dispuso la magistrada.-