Edicto del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo,Tributario y de Relaciones de Consumo
El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Roberto A. Gallardo, Secretaría n° 1 de la Oficina De Gestión Judicial de Relaciones de Consumo (A), a cargo de la Dra. Micaela A. Castro Mosqueda, con domicilio electrónico en el correo secconsumo-1a@jusbaires.gob.ar, en los autos caratulados “ADDUC y otros contra Latin Sur Cooperativa de Crédito sobre contratos y daños – RC – Bancos, Productos y Servicios Financieros”, Exp. n° 299381/2022-0, cita y emplaza por el término de diez (10) días hábiles a contar desde la última publicación del presente Edicto, a todas aquellas personas que tengan interés en el pleito, conforme lo dispuesto en el auto que se cita a continuación. La causa se hallará disponible a través del sistema digital (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) durante el mencionado plazo.
“Ciudad Autónoma de Buenos Aires 27 de septiembre de 2022. […] RESUELVO: 1) Admitir la legitimación activa de la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores en los términos del artículo 255 inciso 1 del CPJRC. 2) Establecer que el proceso tramitará por las reglas del proceso ampliado, dispuestas en el Titulo VII, Capítulo 4 del CPJRC, por ser el proceso más adecuado, atento a complejidad delcaso, conforme el artículo 261 del referido código. 3) Establecer la gratuidad del presente proceso para la parte actora y los consumidores que adhieran, en los términos de los artículos 66, 256 del CPJRC y 55 de la Ley 24240. 4) Establecer la admisibilidad del presente proceso en los términos del artículo 257, 258, 259 y 262 del CPJRC. 5) Determinar que el objeto consiste en “ordenar al demandado la reducción o morigeración de las tasas de intereses financieros que percibió y percibe de los consumidores en operaciones de mutuo en porcentajes superiores a la tasa máxima permitida para ese tipo de operaciones por el art. 115 de la Ley de Cooperativas N° 20.337 (…) se declare la nulidad absoluta (se tenga por “no escritas” en los términos del art 37 Ley 24240) de las cláusulas insertas en contratos de adhesión que establezca el pago de una tasa de intereses superior al establecido por la norma de orden público (…) la reducción o morigeración de los intereses hasta el límite establecido por la norma citada, es decir un punto más que el promedio de la tasa de interés para operatorias de Préstamos Personales que cobran los Bancos y que informa el Banco Central de la República Argentina diariamente en su sitio Web.. (…) ordene al demandado la devolución de los intereses cobrados excediendo el límite mencionado previamente, por el período de cinco años previos de la presentación de esta demanda. (…) se ordene al demandado la restitución del IVA que se hubiera aplicado a los intereses que deberá restituir. (…) se ordene al demandado pagar intereses a los usuarios, por las sumas a restituir, desde la fecha de cada cobro, aplicando la misma tasa que percibe por dichas operaciones (que denominamos “intereses de restitución”). (…) se condene al demandado al pago de la multa establecida en favor de los consumidores por la Resolución INAES 7207/2012, art 23, es decir el 20% del monto actualizado de los intereses indebidamente percibidos (…) el pago de las costas del proceso.”. 6) Precisar la clase que se encuentra conformada por “los clientes o ex clientes de COOPERATIVA LATIN SUR es decir las personas físicas mayores de 18 años que a) hayan contratado uno o más créditos personales de consumo con el demandado b) se les haya cobrado intereses compensatorios fijados a una tasa que exceda el tope dispuesto por el art. 115 de la Ley 20.337 dentro del período del reclamo.” 7) Hacer saber la existencia del juicio a la clase precisada en el punto anterior, imponiendo el plazo común de diez (10) días hábiles judiciales a fin de que puedan optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente. La causa se hallará disponible a través del sistema digital (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) durante el lapso indicado para que aquellos que lo deseen la consulten a efectos de tomar conocimiento de la pretensión. Los socios abonados que no deseen ser alcanzados por los efectos de la sentencia deberán expresar su voluntad, en el plazo establecido precedentemente. 8) La comunicación dispuesta precedentemente se instrumentará mediante: a) la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, b) la publicación de este pronunciamiento —o de un extracto— en la página web de la demandada c) la difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. Las publicaciones y exhibición indicadas en los apartados precedentes serán llevadas a cabo por el lapso de tres (3) días hábiles. Una vez confrontado el proyecto de comunicación se librarán los oficios de estilo cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte actora, a excepción de a pieza dirigida al Consejo de la Magistratura, que será confeccionada por Secretaría. Hágase saber a las oficiadas que el carácter gratuito de la acción colectiva de consumo. 9) Hágase saber que se encuentra a cargo de la actora la confección del proyecto de notificación pública (cfr. segundo párr. Art. 262 CPJRC) la cual deberá contener: la indicación de los autos, número de expediente, el Tribunal y la Secretaría y la transcripción de la parte dispositiva de la presente. 10) El plazo establecido en el punto 1 transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos. 11) Hacer saber que las eventuales presentaciones a favor de la pretensión de los miembros del colectivo serán admitidas si aportan una argumentación propia — es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Lo dispuesto precedentemente no
afecta aquellos miembros de la clase que no deseen ser alcanzados por la sentencia definitiva, para lo cual sólo deberán manifestar su voluntad, con la correspondiente representación letrada, en los términos del artículo 51 del CPJRC. 12) Líbrese oficio por Secretaría –mediante correo electrónico- dirigido a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones, para la anotación de este juicio en el Registro de Procesos Colectivos (cfr. acuerdo plenario n° 4/2016, anexo 3). 13) De la demanda interpuesta, su documental y las actuaciones n° 2339657/2022, 2339784/2022, y 2478096/2022 con sus respectivos adjuntos, córrase traslado a la demandada por el término de quince (15) días.