Ordenan al gobierno porteño adopte medidas para garantizar el servicio educativo en una escuela diferencial

Por el 18 de mayo de 2021

La justicia de primera instancia ordenó al Ejecutivo una serie de medidas para garantizar la prestación del servicio de educación en una escuela diferencial que tiene dos sedes

El titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «a) garantice un servicio de transporte adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos, en su caso, en sus sillas de ruedas, y que se ajuste a los requisitos establecidos en el Código de Transporte de la Ciudad (…), así como también con el ‘Protocolo para el uso de transporte escolar para la vuelta a clases’ (…), a cuyo fin la parte actora deberá, en su caso, acompañar las constancias médicas pertinentes de los/as alumnos/as (…) y, b) garantice el servicio de enfermería tanto en la sede de la institución educativa como en su anexo». Todo ello en el marco de los autos «Asociación Cooperadora Escuela Diferencial n.º 11 Aquiles Garesio contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros», Expediente n.º 94999/2021-0.

La acción de amparo colectivo fue iniciada por la presidenta de la Cooperadora de la Escuela para Niños, Niñas y Jóvenes con Pluridiscapacidad Motora n.° 11 del Distrito Escolar 15°, con el objeto de que «se ordene a la demandada otorgue a los/a niños/as y jóvenes que asisten a La Escuela: (1) un transporte escolar adecuado en relación a sus necesidades psicofísicas; (2) el restablecimiento del servicio de enfermero en la Escuela; y (3) la provisión de insumos de higiene y emergencia por Covid-19 (Termómetro, pilas de repuesto, Alcohol en cantidad suficiente, Insumos para higiene en el cambiado de los alumnos, Guantes de látex, algodón y oleo calcáreo, toallitas húmedas de higiene intima y personal)». Explicó que «el GCBA adjudicó la licitación del servicio de transporte para el año 2021 a la Empresa ‘Emergencias’ que, según sostiene, no cumpliría con las condiciones mínimas para el cumplimiento de Protocolo establecido por COVID 19 ni con las condiciones de Seguridad para el traslado de los alumnos de la Escuela». Indicó que «hasta el año pasado y desde siempre, contó con servicio de enfermería de una persona de planta que desempeñaba esa función y que, según les había informado la Dirección de la Escuela, el enfermero se habría acogido al beneficio jubilatorio», y agregó que «no se realizó ningún tipo de contrato ni se previó la cobertura del cargo con ninguna otra persona ni empresa habilitada al efecto». «Con respecto a la sede de la calle Galván, indica que en 2019 y 2020 el servicio de enfermería lo realizó personal del CEMIC pero este año, si bien se les comunicó que se habría firmado un acuerdo con esa entidad, aparentemente, aún no estaría operativo. Destaca que por ese motivo muchos alumnos se ven impedidos de asistir a la escuela», completó.

En lo que refiere al derecho a la educación, el magistrado recordó en su argumentación, el texto del artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; como así también los artículos 26.1. y 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y finalmente, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el orden local, apeló al texto del artículo 23 de la Constitución de la Ciudad.

A su vez, en lo referido a los derechos de las personas con discapacidad, subrayó que «la ley 25.280 incorporó a nuestro derecho interno la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con Discapacidad‘, mediante la cual el Estado argentino se compromete a trabajar prioritariamente en el tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad». Por otro lado, mencionó a la ley 26378 que «aprobó la ‘Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo‘». Y por último, destacó los textos de los artículos 24 y 42 de la Constitución local.

Frente al reclamo formulado en torno a la adjudicación del servicio de transporte para el año 2021, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que «un gran porcentaje de los estudiantes del la institución involucrada ha solicitado ser exceptuado de la presencialidad de conformidad con el ‘Protocolo para el inicio de clases presenciales 2021’ (…) y que los alumnos que asisten a la escuela y su anexo poseen diferentes patologías, resultando en que no todos requieren del mismo tipo de transporte». «En este sentido, indica que son sólo diecisiete (17) los estudiantes que requieren ser trasladados en silla de ruedas, seis (6) de los cuales han solicitado ser exceptuados de la presencialidad en el marco del protocolo de vuelta a clases presenciales y que los restantes estudiantes son trasladados mediante la Empresa Emergencias S.A. También refiere que la empresa que venía prestando funciones manifestó su desinterés en continuar con la prestación del servicio», añadió en su respuesta.

Para el titular del Juzgado n.º 13, de lo expuesto se extrae que «más allá de la discrepancia existente en la cantidad de alumnos que requieren ser trasladados en sus sillas de ruedas, ambas partes reconocen que existen alumnos que requieren tal servicio y que la empresa que actualmente les brinda el servicio de transporte ‘Emergencias S.A.’ no cuenta con las características necesarias para hacerlo de modo seguro«.

En lo referido a la presencia permanente de un enfermero, la demandada argumentó que «se ha dotado al establecimiento del personal necesario de conformidad con los cargos establecidos en el Estatuto del Docente (…) y que la planta cuenta con aquellos cargos que resultan idóneos para poder trabajar con los estudiantes que concurren al mentado establecimiento y asistirlos para el mejor desarrollo de sus trayectorias educativas». «Apunta que en la normativa aplicable no se encuentra previsto el cargo de enfermero», completó.

Por su parte, la titular de la Cooperadora señaló que «hay dos alumnos que tienen sonda nasogástrica, cuatro que tienen botón gástrico y cuatro que reciben medicación en horario de escuela, y que esos niños se encuentran actualmente sin poder concurrir a la escuela desde hace 13 meses«.

En virtud de ello, el juez sostuvo que «sobre el GCBA pesa la obligación de no retrotraer o menoscabar el grado de satisfacción alcanzado en el disfrute de los derechos sea a través de políticas públicas y de nuevos ordenamientos jurídicos». «En efecto, una vez que un Estado ha impuesto un ámbito de protección de un derecho, está obligado a evitar en el futuro poner en práctica cursos de acción (activos u omisivos) que pudieran obstaculizar o bien interrumpir esa realización progresiva, toda vez que un obrar contrario a este mandato significaría la afectación de ese derecho», argumentó. «Dicho principio debe tenerse especialmente en cuenta en este caso concreto, siendo que la provisión de un servicio de enfermería –que se venía prestando en los últimos años— para ambas sedes garantiza el derecho a la salud de los niños, y de no proveerse la prestación algunos alumnos encontrarían vedada la posibilidad de concurrencia a la escuela en condiciones igualitarias al resto de los niños/as, únicamente por su situación de discapacidad, menoscabando de esa forma su derecho a la educación», sentenció.

Finalmente, Scheibler entendió que «la circunstancia de que no se encuentre previsto el cargo de enfermero en el Estatuto del Docente no impide en modo alguno la contratación de un servicio de enfermería que permita la presencialidad de los alumnos que requieren de esa prestación; ello a fin de no tornar ilusorio y garantizar en forma efectiva el derecho a la educación«.-