Documento sobre las vacunas del Comité Panamericano de juezas y jueces franciscanos
Bajo el título «La falsa tensión entre el derecho de propiedad intelectual y los derechos a la salud y a la vida», el Comité Panamericano de juezas y jueces por los derechos sociales y doctrina franciscana sentó posición sobre la problemática global
El comité panamericano presidido por el titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, difundió este lunes 8 una declaración referida a la falta de equidad en la distribución global de las vacunas para combatir el COVID-19. A continuación, el texto completo:
En la actualidad, resulta altamente preocupante que las vacunas contra la enfermedad provocada por el virus Sars-Cov2, no se encuentren disponibles y accesibles -de manera universal- para toda la población mundial, y especialmente para las poblaciones más pobres de Asia, África y América Latina.
El Santo Padre Francisco ha manifestado en reiteras ocasiones su posición al respecto:
«Quien vive en la pobreza, es pobre en todo, incluso en las medicinas, y por lo tanto su salud es más vulnerable. A veces se corre el riesgo de no poder recibir tratamiento por falta de dinero o porque algunas personas en el mundo no tienen acceso a ciertos medicamentos. También existe una ‘marginalidad farmacéutica’. Y esto hay que decirlo. Así se crea una brecha más entre las naciones y entre los pueblos. Desde el punto de vista ético, si existe la posibilidad de curar una enfermedad con un medicamento, éste debería estar al alcance de todos, de lo contrario se comete una injusticia. Demasiadas personas, demasiados niños siguen muriendo en el mundo porque no pueden tener ese medicamento, o esa vacuna, que está disponible en otras regiones. Conocemos el peligro de la globalización de la indiferencia. Os propongo, en cambio, globalizar el tratamiento, es decir, la posibilidad de acceso a esos medicamentos que podrían salvar tantas vidas para todas las poblaciones. Y para ello necesitamos un esfuerzo común, una convergencia que involucre a todos» (Discurso del Santo Padre Francisco a los miembros de la Fundación “Banco Farmacéutico” – Aula Pablo VI – 19 de septiembre de 2020).
«…ninguno de nosotros puede dejar de preocuparse por el impacto de la crisis en los pobres del mundo. Para muchos de ellos, la cuestión es, en efecto, la supervivencia misma. Junto con la contribución de las ciencias, las necesidades de los miembros más pobres de nuestra familia humana claman por soluciones equitativas por parte de los gobiernos y de todos los responsables de la toma de decisiones. Los sistemas sanitarios, por ejemplo, deben ser mucho más inclusivos y accesibles para los desfavorecidos y los que viven en países de bajos ingresos. Si hay que dar preferencia a alguien, que sea el más necesitado y vulnerable de todos nosotros. Del mismo modo, cuando se disponga de vacunas, debe garantizarse un acceso equitativo a ellas, independientemente de los ingresos, empezando siempre por los que menos tienen. Los problemas mundiales a los que nos enfrentamos exigen respuestas cooperativas y multilaterales. Las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OMS, la FAO y otras, instituidas para fomentar la cooperación y la coordinación mundiales, deben ser respetadas y sostenidas para que alcancen sus objetivos en pro del bien común universal» (Mensaje del Santo Padre Francisco a los participantes en la Asamblea Plenaria de la Pontificia Academia de las Ciencias; Roma, San Juan de Letrán – 7 de octubre de 2020).
«…No puedo ponerme a mí mismo por delante de los demás, colocando las leyes del mercado y de las patentes por encima de las leyes del amor y de la salud de la humanidad. Pido a todos: a los responsables de los estados, a las empresas, a los organismos internacionales, de promover la cooperación y no la competencia, y de buscar una solución para todos. Vacunas para todos, especialmente para los más vulnerables y necesitados de todas las regiones del planeta. ¡Poner en primer lugar a los más vulnerables y necesitados!» (Mensaje Urbi et Orbi del Santo Padre Francisco Navidad 2020 – 25 de diciembre de 2020).
La preocupación del Santo Padre Francisco es compartida por el pleno de este Comité Panamericano, y además se acrecienta frente a la demora en el acceso a la vacuna por parte de países con menos recursos económicos financieros y/o con poblaciones altamente vulnerables; en uno de los momentos donde nos enfrentamos a la expansión de la pandemia a través del aumento de la transmisión viral mundial, los rebrotes en las zonas que atraviesan el invierno o no se cumplen las medidas preventivas de distanciamiento social, y la aparición de nuevas cepas del virus, lo que provoca una mayor cantidad de personas contagiadas y fallecidas.
La efectividad de las vacunas requiere de una logística de distribución que no todos los países pueden cumplir, en virtud de los obstáculos logísticos y tecnológicos (ej. temperatura refrigerada a la cual deben almacenarse algunas vacunas, transporte, personal sanitario, etc.), que se acrecienta para organizar la distribución de las vacunas en zonas de difícil acceso.
La adquisición desproporcionada de dosis de vacunas por parte algunos Estados acaudalados, superando su población, provoca una reducción en la oferta de vacunas, y una consecuente demora para el acceso de vacunas para otros países con menores niveles de ingreso.
La iniciativa COVAX destinada a la colaboración para el acceso equitativo mundial a las vacunas contra el Covid-19, necesita de mayor financiación por los países desarrollados, ya que, de lo contrario, resultará insuficiente e ineficaz.
La prioridad en la aplicación de las vacunas debe establecerse para profesiones que presten servicios esenciales, y para los grupos de riesgo, con las modalidades propias que establezca cada Estado sobre la base de un estricto y efectivo control estatal en el orden de administración, con relación a las propias autoridades estatales y a las entidades privadas que pudieran encargarse de la distribución; con el fin inmediato de evitar vacunaciones irregulares por fuera de los protocolos establecidos para la aplicación de las vacunas, como ya ha sucedido en distintos países con altos funcionarios, y/o sus familiares, y/o sus allegados.
La explotación comercial no puede resultar un criterio válido frente a la emergencia sanitaria que vive el mundo, por lo que la producción de las vacunas debería realizarse en base a un criterio de colaboración entre Estados nacionales y las empresas farmacéuticas, a los fines de que tal producción pueda llevarse adelante en distintas partes del mundo.
Una cuestión de especial consideración se advierte en la falsa tensión que se intenta presentar entre los derechos de propiedad intelectual (patentes) y los derechos a la vida y a la salud. El costo y financiamiento de la investigación, a través de la inversión pública (países que aportaron fondos o que aseguraron la compra previa de determinada cantidad de vacunas), y de la inversión privada con el eventual riesgo que han asumido las empresas farmacéuticas, no pueden resultar un obstáculo para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, y asequibilidad a toda la población mundial, especialmente a los más pobres.
Nos encontramos frente a una emergencia sanitaria mundial que hace prevalecer derechos humanos, tales como el derecho a la salud y el derecho a la vida, no frente una compleja e irresoluble cuestión jurídica internacional. La falsa tensión debe resolverse sin dudas en favor de los derechos a la salud y a la vida, en base a la aplicación concreta de derechos y obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, establecen normas para diversas formas de propiedad intelectual que son aplicables a las empresas farmacéuticas, pero tales derechos propiedad intelectual no pueden crear obstáculos para el acceso a productos sanitarios esenciales, tales como las vacunas destinadas a combatir el virus Sars-Cov2. Los propios ADPIC contienen salvaguardias, llamadas «flexibilidades», que permiten a los Estados cumplir mejor con sus obligaciones en materia de salud pública y proporcionar medicamentos para todas las personas.
En base a lo expuesto precedentemente, este Comité Panamericano expresa su preocupación con relación a que la Organización Mundial de Comercio (OMC) continúe examinando indefinidamente, ante la falta de consenso entre sus miembros, la propuesta de India y Sudáfrica presentada con fecha 2 de octubre de 2020 (documento IP/C/W/669), mediante la cual se solicitó una exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento de la enfermedad Covid-19, y que cuenta con el apoyo de Kenya, Eswatini, Mozambique, Pakistán, Bolivia, Venezuela, Mongolia, Zimbabwe, Egipto, entre otros países (https://www.wto.org/spanish/news_s/news21_s/trip_23feb21_s.htm).
Resulta imprescindible, a los fines de mitigar la pandemia de Covid-19, que la Organización Mundial del Comercio dé una respuesta favorable, y de manera inmediata, a la propuesta de India y Sudáfrica sobre la exención de la ejecución, aplicación y cumplimiento de algunas obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que se aplicaría durante un número determinado de años, que deberá acordar el Consejo General y revisar anualmente, hasta generalizar la cobertura de la vacunación a nivel mundial y lograr que la mayoría de la población del mundo sea inmune.
Por las consideraciones efectuadas, este Comité Panamericano de juezas y jueces por los derechos sociales y doctrina franciscana, resuelve:
1) Declarar en sesión permanente a la Junta Promotora del Comité Panamericano a los fines del seguimiento de la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de las vacunas contra la enfermedad provocada por el virus Sars-Cov2 -de manera universal- para toda la población mundial, y especialmente para las poblaciones más pobres de América.
2) Aprobar el presente documento y comunicarlo de inmediato -a través del señor Presidente y de la señora Vicepresidenta- al Santo Padre Francisco, a la Organización Mundial de Comercio, y a la Organización Mundial de la Salud.
3) Exhortar a defensoras/es, a fiscales, y a juezas y jueces, en el marco de sus respectivas competencias, a que ante las conductas u omisiones gubernamentales o de empresas farmacéuticas, en la distribución, administración, control, y aplicación de vacunas destinadas al Covid-19, arbitren las medidas respectivas para garantizar efectivamente el derechos a la salud y el derecho a la vida, ya sea mediante la promoción de las acciones judiciales respectivas en el caso de defensoras/es y de fiscales, y del oportuno dictado de decisiones jurisdiccionales por parte de juezas y jueces competentes.
Junto al magistrado porteño, firmaron también su vicepresidenta, Ana Inés Algorta Latorre (Brasil); y el resto de los integrantes de su mesa directiva: María Julia Figueredo Vivas (Colombia), Daniel Urrutia Labreaux (Chile), Gustavo Daniel Moreno (Argentina), y Janet Tello Gilardi (Perú).
Consultado por iJudicial, Gallardo señaló que «aunque poco se hable de los entretelones que lentifican la distribución mundial de las vacunas contra el COVID-19, existe un andamiaje jurídico complejo, que por el momento la Organización Mundial del Comercio se niega a eximir de aplicar, que impide el acceso veloz, universal y asequible de los productos de prevención». «Se ha priorizado temerariamente la protección de la propiedad intelectual de los holdings farmacéuticos por sobre la necesidad de generalizar en forma urgente la vacunación de la población planetaria. Por otra parte se tolera que estados ricos acopien vacunas que en varios casos duplican o triplican sus propias poblaciones, en desmedro de otros estados que por su pobreza, nada reciben», añadió. «Por todas estas circunstancias y ante la veloz expansión de la enfermedad en sus nuevas versiones, COPAJU se presenta por ante la Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial del Comercio y exhorta a la rápida reversión del cuadro», concluyó el titular del Juzgado n.° 2.-