Balbín sobre la corrupción en Argentina: «Su marco regulatorio es poroso»

Por el 6 de octubre de 2021

En el marco del encuentro Anticorrupción 2021, el Presidente de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo señaló que «cuando uno analiza la puerta giratoria en casos de corrupción advierte la porosidad del marco regulatorio».

El martes 5 de octubre, Carlos Balbín, Presidente de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, participó en la apertura de la Conferencia Anticorrupción 2021, organizada por el Centro de Estudios sobre Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Facultad de Derecho de la UBA, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y Poder Ciudadano, transmitida por Zoom con más de 166 asistentes virtuales.

En primer lugar, el camarista citó la reciente publicación del Índice Oficial de la Pobreza en Argentina, «que es alrededor del 40%» y remarcó la importancia de «empezar a pensar la relación entre transparencia y la pobreza y desigualdad». «El caso más icónico de la desigualdad es el fenómeno de la corrupción”, apuntó, y llamó a los presentes a «reflexionar como sociedad a través de estas jornadas e incluso ensayar una autocrítica».

Luego explicó que «cuando uno analiza los blanqueos aprobados por parte del poder y el monto de los blanqueos, o analiza los Panamá Papers o los Pandora Papers, o el tratamiento de casos de corrupción, uno se pregunta cuáles son los incentivos en nuestro país para ser o no ser corrupto, y los incentivos para combatir la corrupción».

«Yo declaré como testigo en una causa de corrupción en la que se condenó a un ex Presidente argentino, y luego de 20 años de trámites, los jueces advirtieron que 20 años era mucho tiempo, y por tanto se absolvió a todos los imputados y condenados», recordó.

Por otra parte, Balbín analizó los marcos regulatorios para combatir la corrupción y expresó que «quizás el punto más claro de definición es la falta de acuerdos». «La Ley de Administración Financiera que establece el sistema de control externo de la Administración Pública es de hace 30 años atrás. No hemos sido capaces de dictar una nueva ley y continuamos con esa, como la Ley de Ética Pública de hace 20 años atrás. Si yo tuviese que definir ese marco regulatorio es poroso porque cuando uno analiza la puerta giratoria advierte la porosidad, está repleto de lagunas o huecos a través de los cuales desaparecen los hechos de corrupción”, afirmó.

Volviendo sobre su punto, recapituló que «la regulación de conflictos de intereses posterior a la ley de hace 20 años apunta solo a cuestiones procedimentales y no sustantivas«.

Por último, el Presidente de la Sala I explicó que «hace años en Argentina se debatió fuertemente el proyecto de Ley sobre Extinción de Dominio, y luego el Poder Ejecutivo aprobó un DNU sobre extinción de dominio, pero no existe una estadística oficial de casos iniciados en esto». «Pregunté y un solo juez conoce un solo caso que se inició por extinción de dominio», compartió.

A modo de conclusión, recalcó el déficit del marco regulatorio y se preguntó nuevamente «¿Por qué no existe un acuerdo en relación a este punto para combatir la corrupción?» ya que «no es suficiente con crear marcos regulatorios eficientes pero evidentemente es una condición necesaria para ello».