Rua abordó el debido proceso desde una mirada no tradicional

Por el 13 de agosto de 2020

El consejero y titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 6, Gonzalo Rua, participó del segundo encuentro virtual organizado por el Ministerio Público Fiscal porteño

A través de la modalidad virtual que se nos hizo costumbre en estos tiempos de pandemia, el miércoles 12 de agosto desde las 15, más de 70 personas siguieron -en vivo y en directo- las deliberaciones del segundo encuentro convocado bajo el título «Derechos Humanos y debido proceso».

El magistrado porteño invitado a exponer agradeció la posibilidad brindada para el diálogo e inició su ponencia aclarando que lo hacía bajo un concepto no tradicional del debido proceso. «En este conjunto de garantías que componen la Convención Americana de Derechos Humanos y que están desmenuzados en el artículo 8° cada uno de esos principios, siempre me pareció mucho más interesante la manera de configurar todas estas garantías presentadas -si se quiere desde Ferrajoli- a través de una imagen de condiciones de verificación. Y con la imparcialidad del contradictorio y la publicidad como estandarte, como garantías principales o primarias, a través de las cuales van desmenuzándose el resto, como garantías de segundo y tercer orden», completó.

Caracterizó luego como una duda y a la vez una inquietud a presentar en su exposición, y puntualizó que «lo hemos visto cómo las garantías del sistema de garantías se establecía inicialmente con una visión más hacia el imputado y luego a través de un concepto de acceso a la justicia, la víctima fue considerada también como parte sustancial de ese proceso y reconocido en esta manera en formal jurisprudencial desde el año 1997 en el fallo ‘Genie Lacayo contra Nicaragua’«. Ahondó destacando que hay un punto que le llamó la atención, dijo que «en unos recientes fallos vinculados a juicio por jurados, ambos también sobre Nicaragua, me refiero al caso ‘V. R. P.’ y ‘Roche Azaña’ concretamente; que no menciona la Corte, que no establece la Convención Americana un modelo único de juzgamiento, de enjuiciamiento penal, sino que son válidos los distintos modelos ya sean adversariales o mixtos». «Esto, me parece que nos permite -de alguna manera- hacer un balance de los resultados de la Convención, puesto que la mayoría de los pasos de la Convención están aplicados a los viejos procesos mixtos inquisitivos que teníamos en la región, y que todavía alguien en algún sector; en algún lugar perduran, sin ir más lejos, en la justicia federal», sentenció.

El titular del Juzgado n.° 6 subrayó que «ese modelo, que se logró transformar -muy de a poco- e implementar un sistema adversarial en toda América Latina, mucho gracias al empuje de la Convención; este modelo mixto e inquisitivo no ha sido respetuoso con las garantías, no ha sido feliz». «Tampoco ha sido eficaz» especificó. «Uno ve que todo ese diseño, todo ese diseño conceptual de la defensa en juicio y de las distintas garantías, está apuntado específicamente hacia ese modelo y esto nos genera una nueva discusión qué es: ‘cuáles son las bases que la Convención va a aplicar para interpretar las garantías constitucionales que constituyen en definitiva el debido proceso'», completó.

Habló acerca del sistema adversarial y delimitó que «en todos los países de la región, salvo Brasil, salvo la justicia federal argentina y alguna que otra provincia que aún queda con un sistema mixto o inquisitivo, opera el sistema adversarial». «En ciertos lugares, el sistema adversarial bajo juicio por jurados; en otros, el sistema adversarial con juez profesional. Y todavía no hemos tenido la oportunidad de redefinir, de discutir, hasta dónde juegan las garantías del debido proceso con todas sus variables en estos procesos adversariales», agregó.

Recordó al recientemente fallecido extitular del Tribunal Superior de Justicia porteño, Julio Maier, de quien dijo «nos marcó la visión constitucional del proceso penal y allí, desde el concepto de defensa en juicio empezó a trabajar todos los corolarios que hacen al debido proceso. Para que una persona sea juzgada con un juicio justo, razonable y acorde al debido proceso, debía conocer la imputación, las pruebas de cargo, la posibilidad de poder producir pruebas consideradas hasta aquí». «Hoy las discusiones son otras y creo que la Convención va a tener que ir, a través de la Corte Interamericana, definiendo respecto de cuál es el alcance de estas nuevas garantías», concluyó.

Luego abordó la visión teórica del nuevo proceso adversarial desde Alberto Binder. Destacó que «nos enseña que el proceso adversarial tiende a la solución del conflicto y tiende a aplicar violencia, cuando no tenemos otra alternativa para solucionar el conflicto». Y eso, dijo que «nos lleva a dos modelos de proceso: un proceso de conocimiento, donde lo que se busca es la aplicación de la pena; y un proceso composicional, donde vemos que ingresa fuertemente a trabajar la víctima». «Entonces, sabiendo que se debe respetar el acceso a la justicia de la víctima, hace pocos días en el caso ‘Roche Azaña contra Nicaragua’ del 3 de junio del 2020 se declaró inválido, se habló de la invalidez del procedimiento porque no se ha permitido el juicio por jurado de Nicaragua la presencia de la víctima, que no había sido notificada ni siquiera de la existencia del caso», narró. «Esta visión de la importancia de la víctima para que tenga respuesta, nos lleva a analizar y pensar cómo debe analizarse el proceso composicional en el sistema adversarial y hasta dónde jugamos con las víctimas», analizó el consejero.

Finalmente, Rua señaló que «en materia penal el debido proceso está interpretado fuertemente y ha sido una guía muy fuerte, no sólo para legitimar, de alguna manera el proceso penal en los viejos sistemas mixtos, sino también para abandonar ese sistema mixto». Avisoró, por último, que «en el futuro próximo, la discusión sobre el debido proceso va a ser una discusión (que siempre fue dinámica) que va a empezar a empujar a reconocer que no hay un expediente; y que poder formular pruebas de descargo requiere necesariamente garantías que no están establecidas en todos los códigos».-