Ejercicio ilegal de la medicina: Dispusieron la prisión preventiva del imputado

Por el 13 de mayo de 2020

La justicia dispuso la prisión preventiva del imputado por los delitos previstos en los artículos 205 y 208 del Código Penal y ordenó su traslado al Complejo Penitenciario Federal, tras celebrar una audiencia en forma remota

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El titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 10, Pablo Casas, dispuso la prisión preventiva del imputado en orden al delito que fuera provisoriamente calificado por la Fiscal como constitutivo del delito de ejercicio ilegal de la medicina, en concurso real con la violación de las medidas adoptadas para impedir la propagación de una epidemia; y ordenó su traslado al Complejo Penitenciario Federal que tenga cupo para su alojamiento, tras cumplirse con los protocolos de seguridad dispuestos por el Servicio Penitenciario Federal a raíz del COVID-19.

La audiencia se celebró en forma remota, comenzó a las 9, el magistrado explicó el motivo de la audiencia al imputado y le informó que el Ministerio Público Fiscal solicitó que «permanezca detenido durante el tiempo que dure el proceso«. Remarcó que «lo importante es que entienda en todo momento lo que está sucediendo y que cualquier consulta o duda que tenga la pueda hacer saber para que se le aclare, tanto a su defensora como a él». Luego, le hizo saber su derecho de declarar en cualquier momento y cuantas veces lo desee, de que en caso de no declarar su silencio no será interpretado en su contra, su derecho de abstenerse de declarar, y su derecho de declarar pero no responder preguntas.

La fiscal solicitó que «se imponga al imputado la medida cautelar de prisión preventiva en razón del artículo 172 del CPPCABA». Entendió que «se ha acreditado la materialidad de los hechos en esta instancia del proceso y entiende que hay posibilidades de riesgo de entorpecimiento y peligro de fuga». Refirió que el imputado fue intimado del hecho de los que hace lectura « …el día XXX, cerca de las XXX horas, habría ejercido ilegalmente la medicina, usurpando el título de médico, ello al concurrir en calidad de profesional de la salud de la ‘XXX’, al domicilio particular sito en la calle XXX, a raíz de un llamado telefónico efectuado el día XXX, alrededor de las XXX horas, al abonado nro. XXX por la XXX, quien solicitó atención médica domiciliaria para su hija XXX de edad. De este modo, se le atribuye al imputado haber descendido de una ambulancia de la mentada obra social, cuyo rodado tendría el logotipo correspondiente con la siguiente inscripción: ‘XXX’, y haber ingresado a la vivienda mencionada junto con el chofer, violando los cuidados, recomendaciones y medidas de prevención inherentes a la existencia de la pandemia mundial del COVID-19, en particular, las medidas de distanciamiento social. En el marco de dicho episodio el Sr. XXX habría saludado con un beso en la mejilla a la Sra. XXX, circunstancia por la cual el Sr. XXX lo habría cuestionado, obteniendo como respuesta de su parte lo siguiente: ‘si te vas a morir, te morís igual’ (sic). Posteriormente, el chofer de la ambulancia bajo la supervisión del acusado habría revisado a la Srta. XXX, a quién le habría tomado la temperatura y el oxígeno en sangre con elementos pertenecientes a la Sra. XXX, a quien el imputado le habría manifestado frases tales como: ‘él está estudiando medicina por eso le estoy enseñando’; ‘tu hija no tiene el virus’ (sic). Asimismo, el Sr. XXX le habría indicado a la paciente la ingesta de ‘paracetamol’, ello a través de un certificado médico carente de rúbrica alguna, correspondiente a la empresa ‘XXX’ – Servicios Médicos-  donde obran los siguientes datos: – XXX – Médico – Esp. en Utl. Medicina Clínica – M.N XXX – y un abonado telefónico (XXX). Finalmente, se le reprocha haber falsificado y utilizado el sello apócrifo que reza ‘XXX’ empleado, conforme surge de las constancias del caso, en la receta que prescribió a la hija de la denunciante.». Agregó que «este año fue condenado y en marzo del corriente fue comunicada la condena. El mismo mes del mismo año, estaba desarrollando nuevamente actividad ilícita». Además, subrayó que «la magnitud de la pena a imponer permite suponer que la pena en caso de condena no podría ser de ejecución condicional (…), y por eso hay riesgo de entorpecimiento del proceso». Y pidió que «la ambulancia secuestrada sea puesta a disposición de algún hospital en carácter de depositario judicial en atención a la situación de pandemia que estamos viviendo».

El imputado ante la consulta del magistrado, respondió que no iba a declarar.

La defensa se opuso al pedido de prisión preventiva, ya que entendió que «ninguno de los riesgos procesales se han acreditado«. Advirtió que «el antecedente que registra su defendido por un hecho concreto y nuevo del 21 de marzo no alcanza para configurar peligro de fuga». Agregó que «el ejercicio ilegal de la medicina tiene un máximo de un año, al igual que el artículo 247. No es el momento para hablar de la atipicidad. Lo importante acá es que tenemos un solo hecho, que no hay dudas que se trata de un concurso ideal, está en plena investigación. De recaer pena en este proceso, obviamente que va a ser de cumplimiento efectivo». A su vez, senaló que «más allá de que la expectativa de pena sea a cumplir, esto no debe cambiar la situación de tratarlo como inocente». Y concluyó: «Hay que valorar la situación de pandemia que estamos viviendo y la situación carcelaria. Las recomendaciones de la CIDH, la CSJN, la Cámara de Casación. Sabemos la situación que están atravesando nuestras cárceles. La debilidad del sistema de salud y del sistema penitenciario. Ello obliga a merituar de otra manera el pedido de la Fiscalía».

Para el titular del Juzgado n.° 10, la hipótesis de investigación e imputación que sigue la Fiscalía se encuentra respaldada por los elementos de prueba reunidos. Además se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral entre el imputado y la firma que brinda el servicio de traslados en ambulancias. Advirtió que «la Fiscalía acreditó que el representante de la obra social y los titulares la firma identificaron al acusado como integrante de la nómina de médicos que prestaban funciones ante esta firma».

A su vez, el juez subrayó que «existe una seria presunción de que el acusado realizaba este tipo de atenciones médicas con habitualidad, de conformidad a lo que surge de la documentación secuestrada, la vestimenta que llevaba puesta al momento de su detención y los elementos secuestrados». «Todos estos indicios son serios y concordantes y permiten fundar razonablemente este requisito necesario para podamos en esta instancia afirmar la posible configuración del delito», completó. Indicó que «el ejercicio ilegal de la medicina se trata de una figura dolosa, en la que el sujeto activo debe tener el conocimiento y la voluntad de actuar sin estar autorizado y con el peligro que significa para la salud pública». Añadió que «en el recetario que entregó a la denunciante, figuraba su nombre junto a una matrícula que correspondía a otra persona». Y por último, reiteró que «en ocasión de ejercer ilegalmente la medicina, el acusado, incumpliendo las medidas de distanciamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, a partir del DNU 260/2020 y sus prórrogas, saludó con un beso a la madre de la damnificada y habría demostrado total indiferencia frente las indicaciones de las autoridades sanitarias refiriendo ‘si te vas a morir te morís igual'».

En definitiva, Casas señaló que «no están dadas las condiciones para que se pueda hacer desaparecer en este caso el peligro de fuga a través del arresto domiciliario del acusado, porque para derribar la falta de arraigo (…) no alcanza únicamente con proponer un domicilio, ni con la prueba producida en este punto me parece insuficiente». Por último, solicitó al MPF que informe el lugar en el que el rodado quedó depositado, para poner la ambulancia a disposición de algún hospital en carácter de depositario judicial.

La audiencia finalizó a las 11:35 horas, con la participación de Celsa Ramirez, titular de la Fiscalía n.° 35; y Marina Recabarra, titular de la Defensoría n.° 20.-