COVID-19: Rechazan planteo de acción colectiva de la Asesoría Tutelar por falta de acreditación de daño

Por el 1 de abril de 2020

La justicia de turno rechazó un planteo sobre la continuidad del servicio de viandas escolares durante el asueto del 30 y el feriado del 31 de marzo, por falta de acreditación de la afectación de los derechos invocados

La titular del Juzgado n.° 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Paola Cabezas Cescato, resolvió rechazar la medida solicitada a través de una comunicación al teléfono de turno. Todo ello en el marco de la causa «Asesoría Tutelar n.° 2 contra GCBA sobre medida cautelar autosatisfactiva».

El Ministerio Público Tutelar solicitó una medida cautelar a fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que «asisten a los establecimientos de educación de gestión pública de la Ciudad». Relató que «en el Boletín Oficial de la CABA N° 5836 (del 27 de marzo de 2020), se había publicado que el Poder Ejecutivo local (…), había adherido al asueto administrativo establecido en el decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional». Agregó que «en el anexo del decreto local se habían establecido las áreas no alcanzadas por el asueto y que entre los organismos mencionados no se encontraba el Ministerio de Educación de la ciudad. De este modo, los comedores que funcionaban en los establecimientos educativos de gestión pública permanecerían cerrados lunes y martes». Denunció que «esto violentaba de modo directo derechos constitucionales del grupo que representaba ya que los privaba de acceder a su alimentación el día de mañana». Requirió que «se ordenara al GCBA a garantizar la entrega de las viandas en los establecimientos educativos el día lunes 30 de marzo. Subsidiariamente, solicitó que ello se hiciera efectivo el martes 31″. Toda la documentación fue recibida vía email.

La magistrada señaló que «si bien el pedido fue realizado como medida cautelar, la falta de accesoriedad a la pretensión de un proceso principal y el agotamiento del objeto con el dictado de la medida ameritan que la solicitud sea encuadrada como una ‘medida autosatisfactiva’«. Y explicó, al indicar que «este tipo de tutela urgente, al prescindir de la bilateralidad previa al pronunciamiento, resulta de naturaleza excepcional y exige para su procedencia la presencia de razones indubitables y urgentes que tornen a su dictado como única alternativa posible para la tutela del derecho en juego».

Para la jueza en turno, si bien el pedido reviste la urgencia necesaria para habilitar su tratamiento, no se encontró razones suficientes para darle curso favorable. Y aclaró que «una pretensión colectiva tendiente a tutelar derechos individuales homogéneos (…) requiere como presupuesto para su procedencia la demostración de una afectación a ese derecho». Subrayó que «más allá de las alegaciones genéricas sobre el cierre de los comedores, no hay una demostración circunstanciada sobre la relación entre este hecho y la privación efectiva del derecho a la alimentación del colectivo. No se encuentra siquiera mínimamente probado el daño denunciado. No se explica, por ejemplo, que diferencias habría entre la situación denunciada y lo sucedido el pasado fin de semana (también de cuatro días) o cualquier otro fin de semana puente. No se justifica por qué el colectivo no podría acceder a la alimentación el día lunes, llegado el caso de ser necesario, a través del resto de los comedores y merenderos de la ciudad que sí permanecerían abiertos durante el asueto».

Por último, Cabezas Cescato recordó que «nos encontramos viviendo un tiempo excepcional. (…) el ejercicio de todos los derechos ha sido visto afectado por las medidas que las autoridades (…), han debido adoptar en pos de garantizar y preservar la salud pública«. Y concluyó que «el Poder Judicial debe ser especialmente cauto con el dictado de decisiones que impliquen contramarchas con la estrategia oficial de aislamiento social y menor contacto posible para disminuir la curva de contagio. (…), debemos presumir que en la adopción de medidas como el asueto administrativo, que apuntan a desalentar las aglomeraciones y traslado de gente, las autoridades responsables han tomado las precauciones suficientes para no privar, a la ciudadanía en general y a los grupos más vulnerables en particular, de la satisfacción de sus necesidades más básicas».-