Confirman el rechazo por un reclamo referido al pago del aguinaldo en el GCBA

Por el 11 de agosto de 2020

La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia en torno a un reclamo por el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conformada por Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro (subrogante) resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto a partir de una medida autosatisfactiva impulsada por docentes de la educación pública porteña que reclamaron el cobro completo de la primera cuota de su aguinaldo. Todo ello en el marco de la causa «S., G. A. y Otros contra GCBA sobre Medida cautelar autónoma», Expediente n.° 4524/2020-0.

Las actuaciones se iniciaron con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado del 8 de julio de 2020 que rechazó la medida autosatisfactiva requerida. Según expresaron en su voto los camaristas Centanaro y Zuleta, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Dr. Juan Octavio Gauna, fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos se remitieron (dictamen del 23 de julio de 2020), para el rechazo.

Por su parte, la camarista Gabriela Seijas, en su voto indicó que «la demanda de los actores ha sido denominada, sin mayor precisión, como ‘cautelar autosatisfactiva’, lo que dificulta la comprensión de la estrategia procesal intentada«. «Tal como señaló el Dr. Converset, las medidas autosatisfactivas refieren a procesos urgentes que no son instrumentales a un proceso principal, lo que las diferencia de las medidas cautelares», añadió. Puntualizó que «este aspecto sustancial de la sentencia no ha merecido objeción de la actora, lo que basta para rechazar su recurso». Y subrayó que «resulta carga ineludible de quien demanda por esta vía argumentar porqué los demás carriles procesales diseñados por el legislador no constituyen remedios idóneos o eficaces para la protección del derecho que se invoca, por cuanto no puede operar como un simple atajo para imponer, de manera unilateral, aquello que debe ser objeto de debate».

La integrante de la Sala III señaló que «es fundamental tener en cuenta que las pretensiones o conflictos llevados a los estrados judiciales deben encauzarse, como regla y por derivación de los principios de seguridad jurídica y debido proceso, dentro de los medios procesales expresamente regulados, salvo, desde luego, que no hubiera un mecanismo en la legislación vigente que posibilite la tutela judicial efectiva que el caso requiera».

Por último, Seijas dijo que «una sentencia favorable implicaría la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 246/20, y la orden del pago inmediata del aguinaldo, sin que tal decisión estuviera sujeta a la resolución de un proceso principal en el que el demandado pudiera ejercer su defensa«. Tras indicar que «tal decisión es un acto jurisdiccional de tal magnitud que excede el marco de lo hipotético»; argumentó que «es improcedente la medida autosatisfactiva peticionada por cuanto importaría resolver sobre la constitucionalidad de una norma e imponer una obligación al GCBA demandado en forma definitiva, sin darle la posibilidad de ser oído previamente por los órganos judiciales».

La resolución de primera instancia correspondió al titular del Juzgado n.° 5 del fuero, Martín Converset.-