Amparo que solicita se arbitren medios para la protección de pacientes y público en el Hospital Fernández
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 17, Marcelo Juan Segon, ordenó difundir la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia, en el marco de los autos caratulados «Filial de la Asociación Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 3840/2020-0, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en fecha 5 de junio de 2020.
A tal fin, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por la Filial de la Asociación Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En cuanto al objeto, éste consiste en: 1) que mientras la institución siga brindando servicios de salud a pacientes CON y SIN Covid 19, el Tribunal ordene a los responsables del Hospital Juan A. Fernández que dispongan lo necesario para que la institución cuente con: a.- Circulación diferenciada para personas CON y SIN Covid 19; b.- Circulación diferenciada para el personal de salud destinado a la atención permanente de pacientes Covid 19 y para el personal a cargo de la atención de otro tipo de patologías; y 2) que se ordene dar respuesta fundada a la nota presentada por los Coordinadores del Consultorio de Febriles de fecha 28/4/20; propiciándose una instancia de intercambio entre la Filial y las autoridades hospitalarias (audiencia virtual), en caso de no existir consenso sobre el futuro de la atención por tales consultorios. Ello, ante la necesidad de refuncionalizar las Unidades Febriles de Urgencia (las “UFU”, container diseñado para la atención de pacientes febriles de urgencia) y las unidades de aislamiento (las “UTA”), fundada en la experiencia habida por los profesionales de la salud y responsables de tales unidades.
En cuanto al estado procesal de los presentes actuados, no se ha conferido traslado de la acción, se han ordenado medidas de difusión en los términos del Acuerdo Plenario n.º 4/2016 y se ha resuelto el 5 de junio la medida cautelar solicitada ordenándose al GCBA que: 1) arbitre las medidas tendientes a garantizar una adecuada señalización e implementación de elementos de bloqueo adecuados, seguros y estables en relación con su plan de circulación diferenciada entre pacientes y personal con y sin COVID-19, con el objeto de mitigar y/o evitar el contagio de la enfermedad entre infectados y no infectados que pudieren producirse por una eventual circulación cruzada; y 2) arbitre las medidas tendientes a proteger a los pacientes y profesionales de la salud que sean atendidos y cumplan funciones en las UTA y las UFU, a fin de reducir y/o evitar la posibilidad de contagio del virus, todo ello dentro del marco de estas Unidades y producto de los problemas de espacio y de hábitat externo referidos por el perito de la Dirección de Medicina Forense, recordando como elemento esencial su ubicación exterior. Se dispuso que el cumplimiento de la medida cautelar deberá acreditarse en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente.
Se hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifieste lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corriendo dicho plazo a partir de la última publicidad efectuada aquí, o de la dispuesta en el Boletín Oficial la Ciudad de Buenos Aires, o en la página web del GCBA.
El expediente tramita por ante la secretaría n.º 34, a cargo de Federico Guillermo Lucchini.-