Autorizan la permanencia de un niño en el nivel escolar inicial por pedido de los padres

Por el 6 de marzo de 2019

La justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los padres y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Dirección General de Educación de Gestión Privada – que autorice la permanencia del niño en el nivel escolar inicial durante el ciclo lectivo 2019 

La titular del juzgado n.° 6 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los padres del menor y ordenó al  GCBA -DGEGP que «autorice la permanencia del niño R.L. durante el ciclo lectivo 2019 en la sala integrada de nivel inicial de la Escuela Libre Micael». Todo ello, en el marco de la causa «Levin, Ariel Fernando y Otros contra GCBA y otros sobre Amparo – Educación – Otros» EXP 74511/2018-0.

Los amparistas solicitaron la permanencia de su hijo en el nivel inicial por «entender que aún no se encuentra preparado para comenzar primer grado del nivel primario», según los «informes realizados por diversos profesionales que propiciaron la permanencia del niño en el nivel inicial, por ser la opción más saludable y acorde a su nivel de desarrollo». Argumentaron también que su petición fue analizada por la escuela, institución que «se basa en los principios de la pedagogía Waldorf cuya misión implica promover la autonomía del individuo para que se desarrolle sanamente», y posteriormente fue elevada a la DGEGP para su consideración.

Entre los resultados médicos, se destacó que el niño «presenta signos de inmadurez en el área de neurodesarrollo por lo que no se encuentra en condiciones de iniciar la educación primaria. Asimismo, concluyen que el ingreso prematuro podría ocasionarle trastornos de autoestima, hiperactividad, aprendizaje y patologías asociadas; razón por la cual, recomiendan su permanencia un año más en el nivel inicial a fin de afianzar lo conquistado y desarrollar lo que aún le falta». Asimismo, el informe de evaluación psicopedagógica identifica «áreas en las que el niño no ha alcanzado la madurez esperada –por ejemplo, motricidad gruesa– y se propicia, a fin de garantizar una base física y emocional sólida para el desarrollo de un esquema cognoscitivo significativo, que permanezca en el nivel inicial durante el ciclo 2019″.

Por su parte, la  Supervisión Pedagógica de la DGEGP consideró que «los argumentos elevados en los informes médicos escolares y pedagógicos no dan cuenta de obstáculos para la continuidad de los estudios del alumno», y rechazó la solicitud de permanencia del niño alegando que los informes de los profesionales intervinientes «…no presentan fundamentos significativos que ameriten la implementación de la estrategia didáctica Permanencia…». Sin embargo, la magistrada destacó que «la permanencia ha sido definida como una estrategia pedagógica destinada a fortalecer la trayectoria escolar de los/as niños/as, con el objeto de lograr su inclusión e integración al sistema educativo (…) medida excepcional, procedente sólo en casos debidamente justificados y respaldados en opiniones de diversos profesionales. De lo hasta aquí expuesto puede advertirse entonces que el rechazo aquí cuestionado luce (…) huérfano de fundamentos que lo sustenten, ni se halla reflejado a través de los informes médicos de autos».

López Vergara también resaltó que los amparistas al momento de la elección de la educación para su hijo, optaron por una escuela de pedagogía «Waldorf» que «finca en el respeto al desarrollo progresivo del ser humano, con especial atención al ritmo evolutivo de cada niño«. –