Lara analizó el rol de la víctima en el proceso penal

Por el 27 de noviembre de 2019

Lo hizo en un encuentro que se desarrolló en la Editorial Jusbaires y fue organizado por los equipos de trabajo del consejero y camarista, Marcelo Vázquez, y la consejera y jueza, Lidia Lago

Crédito: Prensa CMCABA

La titular del Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas n.° 21 de la Ciudad de Buenos Aires, Cristina Lara, protagonizó el diálogo convocado bajo el título «El rol de la víctima en el proceso penal», que se desarrolló el martes 26 desde las 15, en el salón de la editorial Jusbaires, ubicado en Av. Diagonal Presidente Julio A. Roca 534. Participaron de la mesa, junto a la magistrada, el juez del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Fernando Luis María Mancini; la coordinadora del Observatorio de Víctimas de Delitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Luciana Carrasco, y uno de los integrantes del mismo Observatorio, Matías Bagnato; y la responsable del Programa de Atención Integral de Niños y Niñas del Consejo de la Magistratura local, Paula Vaca.

La actividad permitió abordar cuestiones introducidas a partir de la promulgación de la ley nacional 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, su implementación a nivel nacional y su relación con la Ciudad de Buenos Aires.

La jueza, quien pronunció su exposición desde el podio situado sobre la izquierda del salón, allí presentó los distintos tipos de vulnerabilidad, y enumeró: «La vulnerabilidad personal en razón de la edad, sexo, orientación sexual, género, religión, etnia. También tenemos una vulnerabilidad relacional que tiene que ver con los desequilibrios de poder, en razón del parentesco, laboral. Tenemos una vulnerabilidad contextual que tiene que ver con el hábitat, aquellos lugares donde exponen a ciertas personas a un mayor estado de vulnerabilidad, como es el caso de los geriátricos. Los ancianos en el geriátrico o los niños en el jardín de infantes. Entonces estos son los tipos de vulnerabilidad».

Luego, narró qué dice nuestro Código al respecto. Allí, aseguró que «cuando se dan las causas de vulnerabilidad, prestarle atención, dispensarle atención especializada«. Y especificó que «presume la vulnerabilidad en el Código, en razón de la edad: víctima menor, mayor de 70 años, víctima con discapacidad, con las relaciones de dependencia afectiva o económicas. Entonces, el Código esta estableciendo un sistema abierto en cuanto a las causas de vulnerabilidad y en algunos casos, las presume pero dice ‘hay que dispensarle una atención especializada’«. Agregó que «con la incorporación de los derechos que establece la Ley nacional 27.372, se agregaron derechos, pero hay un derecho estrella, es el derecho a la información». Recordó que «antes, la víctima se presentaba en mesa de entradas, y no le daban información porque era parte en el proceso». Ahora, en cambio, destacó que «desde el momento en el que se presentaron ante el sistema policial, judicial; tienen derecho a que se les informe hasta el fin del proceso, que llegue a la etapa de la ejecución de la condena».

«Estos son los derechos y ese derecho de información a su vez tiene un correlato, también tiene derecho a pedir la revisión de determinados actos, y en esto, el Código procesal penal de la Ciudad era adelantado al de Nación, por cuanto el fiscal -en el ejercicio de la acción- puede archivar en el caso de un proceso injustificado o de autor desconocido, faltas de pruebas; la víctima tiene derecho a pedir la revisión (dentro del tercer día) ante el Fiscal de Cámara. Y en su caso, esto va unido a que tiene la posibilidad no solo de pedir la revisión, sino de aportar pruebas en tal sentido», indicó la titular del Juzgado n.° 21. Relató que «existe para la autoridad judicial, a su vez, el correlato en la obligación de notificarlo, es decir que este derecho no se trunque, si yo no la notifico nunca va a pedir una revisión. Entonces está en la fiscalía notificar y en el juzgado verificar que se haya notificado, que tenga la posibilidad de pedir la revisión».

Tras la introducción, se adentró en el análisis de un grupo, a las que identificó como «mujeres víctimas de violencia que han sido objeto de maltrato», y se preguntó qué pasaba con esas mujeres cuando retiran sus denuncias. Señaló entonces que se las caracteriza como «irracionales o que no saben lo que hacen». Y alertó acerca de quienes concluyen que «no se las puede ayudar», y que «de hecho no se las ayuda», dijo. «Cómo debemos tratar de entender este comportamiento que pareciera irracional. ¿Qué les ofrece el derecho?», preguntó. De tal forma, explicó que «para ella, el proceso es un medio mientras que, para el otro lado, la denuncia es un objetivo: Hay que sostener la denuncia hasta el final. No importa, lleguemos, tenemos que concluir, hay una causa, hay que cerrarla de cualquier forma».

Luego, argumentó por qué dijo que «para ella es un medio»; la magistrada con su experiencia a cuestas, subrayó que «cuando hizo la denuncia lo que buscó es cambiar su situación, no ser maltratada». Identificó una sucesión de hechos que suelen darse en estos casos, amenazas, abandono del hogar temporal, terapia de pareja. Hasta que llegan a la justicia como un medio, ratificó; mientras que, del otro lado es un objetivo. «Ella tiene que sostener, yo necesito el testimonio de la víctima como prueba para llevar adelante esto y los actores judiciales se enojan. Es lógico, gente que trabaja muy seriamente, y entonces quieren protegerla y se enojan. No es así el camino, no hay que enojarse», sentenció Lara. «El momento de la denuncia es el momento más álgido», remarcó. «Es el momento en que viene la revancha, entonces hay que protegerla, en ese momento y en todas las etapas», completó.

A propósito de las necesidades de la mujer víctima, aseguró que hay un costado económico, donde se necesita apoyo y advirtió acerca de aquella que tiene magros ingresos, que padece la maniobra del maltratador que la aisla. La magistrada abogó por brindarle apoyos o subsidios, para intentar resolver la situación y librarla de esa dependencia. Desarrolló entonces las medidas de protección que están establecidas por la Ley 26.485, que en su artículo 26 establece las medidas para prevenir la violencia contra la mujer. «Y las medidas de protección son altamente significativas, son importantes, porque el mensaje para la víctima es ‘el derecho penal me cree, me están cuidando’. Y para el imputado ‘ojo, si te pasas, hay consecuencias’«, sentenció.

«Algunos fallos dicen que como los testimonios varían, vamos a tomar la primer declaración. Error, porque esa declaración no es lo que sucedió. La victima en esa declaración viene conmocionada, en shock, exculpándose. Entonces, a medida que vaya transcurriendo el proceso, la vayamos empoderando, el Código le otorga el derecho a una asistencia si hay daño físico o psíquico, hasta tanto se recupere. Por lo tanto, esa víctima que hizo la denuncia, no es la misma que va a declarar en el juicio», analizó.

Lara reflexionó sobre la decisión de la víctima que resuelve abandonar el proceso; y al respecto concluyó que «se debe respetar la decisión y su autonomía».-