Conflicto negativo de competencias entre dos procesos colectivos

Por el 26 de septiembre de 2019

La justicia porteña se declaró incompetente para intervenir en una causa –remitida por la Justicia Civil y Comercial Federal- donde una asociación gremial de taxistas planteó cuestiones relacionadas con la ley de Defensa de la Competencia respecto de UBER

El titular del Juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, rechazó la atribución de competencia realizada por la Justicia Civil y Comercial Federal, en la causa «Federación Nacional de Peones de Taxis de la República Argentina y otros c/UBER Argentina S.R.L. y otros s/Amparo-otros» Expte.: 8571/2019-0, donde dicha organización que nuclea 26 sindicatos vinculados al transporte de pasajeros, planteaba cuestiones relacionadas con la Ley de Defensa de la Competencia respecto de la empresa Uber.

El magistrado señaló que «en el caso de la competencia de este Juzgado CAyT, el Código Contencioso Administrativo y Tributario no deja lugar a dudas ni a interpretaciones ambiguas. Los artículos 1 y 2 del referido código definen que la competencia solo tiene lugar a partir del criterio subjetivo: la existencia de autoridad administrativa legitimada para estar en juicio como parte. Por otra parte, el artículo 2 del citado ordenamiento expresa que la competencia contenciosa administrativa es de orden público. (…) el legislador se refiere a que la competencia no resulta modificable por voluntad de los particulares ni por criterios extensivos o aplicaciones analógicas». Y agregó que «de seguirse este último criterio -que es el que propone el Ministerio Público- se abre la peligrosa posibilidad de diluir, lo que el legislador democrático fijó nítidamente. Porque la palabra ‘orden público’ puesta al final del artículo 2 del Código CAyT tiene valor«.

Y advirtió que «la voluntad del frente actor de que la pretensión tenga alcance ‘en todo el territorio de la República Argentina’ ante la insatisfacción de lo actuado ante los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (…) también indicó en su escrito inicial que el transporte que lleva a cabo UBER no se halla limitado al ámbito de la CABA, sino que se extiende a la Provincia de Buenos Aires y a otras ciudades y territorio del interior del país (…). El ámbito de abordaje de las dos cuestiones en donde se solicita intervención y su alcance, (..) exceden claramente el ámbito y fin del derecho público local«. Otro de los argumentos centrales para alegar competencia desleal, se refirió a la desigualdad en la tarifa entre el sistema de taxis y la de UBER. «Se trata de una cuestión de carácter federal en atención a los términos de la ley n.º 12346, ya que en su artículo 6 esa norma dispone un procedimiento en donde intervienen agencias federales para el control tarifario del transporte», amplió el titular del juzgado n.° 15.

Los amparistas se presentaron ante la justicia con el objetivo de «hacer cesar la competencia ilícita desarrollada por la organización, tras UBER y sus socios que compitiendo deslealmente con los trabajadores de la agrupación gremial (…) ponen en peligro la continuidad de esta actividad. Solicitó la inmediata baja de las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita publicitar y/o contratar y/o abonar prestaciones y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros, hasta tanto se reviertan y acrediten (…) que cumplen con las formalidades que impone el transporte de personas en el ámbito local e interjurisdiccional». También solicitaron la «inmediata baja» de la página web; y además hacerlo extensivo a las empresas de telecomunicaciones y de servicios de pago electrónico.

Por último, Trionfetti resolvió «remitir los autos al Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 6 e invitar al Sr. Magistrado que en caso de mantener su decisión inhibitoria, eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima el conflicto negativo de competencia«.-