Ordenan mantener al amparado en geriátrico pese a no alcanzar la edad requerida

Por el 3 de octubre de 2018

Así lo ordenó la  justicia porteña, luego que su hermano iniciara una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Salud) a fin de que se declare inaplicable el límite de edad establecido en el artículo 3º del decreto n° 170/2018, reglamentario de la Ley n° 5670 que regula los establecimientos para personas mayores

La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dictó una medida precautelar que ordena al Instituto Geriátrico Nuestra Señora de las Nieves, ubicado en Av. Álvarez Thomas 268, que mantenga la internación del paciente O.E.R. en el establecimiento; asimismo que el GCBA se abstenga de rechazar la incorporación del geriátrico al Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores con motivo de la permanencia del amparado en tal institución.

La magistrada sostuvo que si bien “el piso etario fijado reglamentariamente es un obstáculo para la permanencia del amparado en el mencionado Geriátrico, –allí internado hace 9 años– por el sólo hecho de contar con 53 años de edad, es necesario adoptar una decisión que resguarde la integridad y salud del señor O.E.R. –quien padece una enfermedad poco frecuente ‘cadasil cerebral autosomal dominat arteriopathy with subcortical infarcts and leukoencephaloppathy'».

También resaltó que, para arribar a tal conclusión, “ponderó las severas patologías de salud crónica que padece el hombre y su situación de discapacidad; circunstancias éstas que se traducen en su absoluta dependencia de terceros y necesidad de asistencia permanente”. Y subrayó además que “el caso no exige erogación alguna por parte del Ejecutivo local al hallarse acreditado que es la obra social quien abona su atención en el geriátrico”.

Por último, López Vergara aseguró haber tenido en cuenta las recomendaciones médicas que infirieron “en función del examen, pronóstico, diagnóstico y tiempo de asistencia institucional no se aconseja cambio de institución ni en la atención médica que recibe y que considerando lo poco frecuente de esta enfermedad y el enfoque multidisciplinario con el que es tratado el paciente por parte de la Institución y los profesionales que lo atienden, es de suma importancia que el paciente no sea trasladado a otra institución, ni cambiado su entorno (…) dejando expresamente asentado el riesgo sobre la salud del paciente que eso implicaría”.-