Confirman multa de 65 mil pesos a Garbarino

Por el 23 de abril de 2018

La justicia porteña rechazó un recurso directo de la compañía Garbarino y confirmó una multa de 65 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por vender un producto distinto al promocionado

 

La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Hugo Ricardo Zuleta -Presidente de Sala- y Esteban Centanaro -subrogante- y la jueza Gabriela Seijas, rechazó -de forma unánime– el recurso interpuesto por la empresa Garbarino, y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso a una multa de 65 mil pesos, por infracción a los artículos 4° y 8° de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor. Todo esto en el marco de la causa Garbarino Saicei contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

La multa impuesta responde a la denuncia de una consumidora, quien compró a Garbarino una computadora cuyas características técnicas resultaron disímiles a las promocionadas y que posteriormente no recibió respuesta alguna a sus reclamos. La empresa fue condenada de acuerdo a los artículos 4: «Información: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico», y 8, «Efectos de la publicidad: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente» de la ley 24.240

En primer lugar, Seijas desestimó el planteo de Garbarino acerca de la autenticidad de la publicidad adjuntada por la denunciante: «Las dudas no constituyen un elemento suficiente para cuestionar la resolución», argumentó. Además, se refirió a las constancias presentadas por la titular de la Dirección, quien aseguró que «pudo constatar, han sido obtenidas del sitio web de la empresa», y agregó que «dicha afirmación no fue controvertida ni refutada en modo alguno por la demandada». 

A continuación, la magistrada expresó que «la diferencia entre el producto promocionado y el entregado no fue explicada por el proveedor, ni siquiera frente a los reclamos de su cliente». «Con relación a la defensa planteada por la representante de Garbarino, cabe resaltar que no acompañó prueba para corroborar que hubiera entregado a la consumidora la documentación mencionada (manual del usuario, garantía, etc.)», añadió. 

Por su parte, el juez Zuleta adhirió al voto de Seijas, al igual que Centanaro, quien además se remitió a la doctrina sentada en la causa “Citibank N.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de apel.”, y a la causa “Banco Santander Río S.A. c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa del consumidor”, en relación al deber de información.-