Revocan sentencia que declaró inadmisible acción colectiva por “Casa Amarilla”

Por el 15 de mayo de 2017
La justicia porteña admitió una apelación planteada por un grupo de vecinos de La Boca, a fin que se dé trámite a un amparo colectivo en el que se cuestiona el llamado a licitación pública para el mejoramiento urbano de los predios conocidos como “Casa Amarilla”. Ante el argumento de una posible afectación al derecho a un ambiente sano que dicho proyecto implicaría, la Cámara de Apelaciones remitió la causa nuevamente a primera instancia.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió por mayoría, admitir el recurso de apelación planteado por los impulsores de la causa “Quinto Natalia Gimena y otros Contra Corporación Buenos Aires Sur S. E. sobre Amparo”, contra la resolución de primera instancia en la cual, el juez Pablo Mántaras declaró “inadmisible la acción colectiva interpuesta” con el objetivo que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución que aprobó el llamado a licitación pública para el desarrollo y mejoramiento urbano de siete (7) predios identificados como “Casa Amarilla” en el barrio de La Boca.

En consecuencia, y con el voto de los camaristas Fabiana Schafrik y Hugo Zuleta, se resolvió “revocar la resolución recurrida”, y debido a la existencia de otra causa ligada al tema en debate, “remitir las presentes para su prosecución por la Sra. jueza Paola Cabezas Cescato, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 que entiende actualmente en la causa referida”, en atención a la conexidad detectada.

“En el caso, los actores, sustancialmente, invocan la afectación al medio ambiente dada por el ilegítimo cambio de destino que ellos entienden derivaría de  la resolución N° 207/2015 del Presidente del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur respecto de 7 predios  identificados genéricamente como ‘Casa Amarilla’ en el barrio de la Boca y que se encuentran claramente delimitados en el pliego del llamado a licitación impugnada”, expresaron los camaristas en los fundamentos del voto de mayoría.

Y agregaron: “Así, los actores se encontrarían legitimados porque alegan una situación que, según su planteo, lesionaría un derecho colectivo relativo a un bien colectivo en sentido propio, cual es el derecho a un ambiente sano. Así en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se establece que ‘[e]l ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras…’”.

Los jueces concluyeron que “la petición tendría por objeto la tutela de un bien colectivo según el marco normativo reseñado, consistente en un bien colectivo indivisible, cuya protección puede ser instada por cualquier habitante”. “Ello así, por la aptitud consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución local a favor de cualquier habitante cuando se  invoca la lesión a un derecho de incidencia colectiva referido a un bien colectivo. Por tanto se impone hacer lugar al recurso planteado y revocar la decisión impugnada”, postularon.

El camarista Esteban Centanaro propuso declarar desierto el recurso y votó en disidencia, ya que los apelantes, “no se hacen cargo de rebatir las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento de grado, se limitan a introducir aseveraciones genéricas y sin relación directa con la sustancia de lo decidido”.-