Rechazan cautelar que solicitaba suspensión de obras de pavimentación en pasaje adoquinado

Por el 29 de marzo de 2017
La justicia porteña resolvió no hacer lugar a la medida cautelar que peticionaba la paralización de los trabajos de asfaltado iniciados en el pasaje San Ireneo del barrio de Caballito, entendiendo que no se acreditó que dicho pasaje figure en el catálogo definitivo de calles construidas con adoquinado granítico que se encuentren protegidas por su valor patrimonial.

 

El juez Martín Converset, titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por el legislador Gustavo Vera en el marco de un amparo en el que se cuestiona la realización de obras de asfaltado o pavimento del pasaje San Ireneo, en el barrio porteño de Caballito.

En la resolución dictada el pasado 17 de marzo en los autos caratulados “Vera Gustavo Javier contra GCBA por Amparo – Patrimonio Cultural Histórico” tras señalar que una vez sorteada la causa y tomado intervención el Juzgado N° 5 “ha perdido virtualidad y efectos jurídicos” la suspensión de obras dispuesta a comienzos del mes de marzo por el juez de turno Víctor Trionfetti, Converset se abocó a establecer si se cumplían los requisitos indispensables para el dictado de una medida cautelar y analizar el contexto normativo aplicable al caso.

“La pretensión cautelar de la parte actora no resulta atendible. […] Ello así por cuanto, si bien no puede soslayarse que, entre los argumentos esgrimidos por la parte actora para fundar su petición, refirió que, entre las calles Rosario, San Ireneo y Guayaquil, se encuentra ubicado el edificio perteneciente al excolegio Santa Rosa -inmueble que poseería ´protección patrimonial a nivel cautelar´-, omitió acompañar u ofrecer cualquier prueba suficiente en sustento de sus dichos para tener por acreditado, en este estado del proceso, la verosimilitud en el derecho invocado. […] En otras palabras, no se encuentra acreditado, en este estado embrionario de la causa y sin que ello implique adelantamiento acerca de lo que constituye en el fondo de la pretensión, que la proximidad a un edificio que no integraría el patrimonio cultural de la Ciudad torne necesaria de por sí, la reposición del adoquinado del pasaje San Ireneo en los términos de la ley 65”, sostuvo el juez en los fundamentos de su fallo.

Y agregó: “Tampoco se acreditó, con el carácter provisional propio de este tipo de medidas, que dicho pasaje figure en el catálogo definitivo que la ley manda efectuar (cfr. arts. 1°, 3° y 4° inc. a, ley 4806.; art. 2° del anexo I del decreto 282/14) –nótese que en ese sentido la propia parte actora advirtió que podría no estar allí incluido,–, así como tampoco que se haya incumplido prima facie con lo previsto en la ley 4738, ya que la norma no referiría, en principio, de por sí al adoquinado de las calles”.

Finalmente, y citando jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en un antecedente similar, el juez Converset mencionó “que el adoquinado granítico de las calles podrá integrar el Patrimonio Cultural de la CABA dentro de la categoría ‘Espacios Públicos’ en los términos del precitado artículo 4 inc. c) de la ley 1227 en la medida en que se encuentre incluido dentro del referido ‘Catálogo Definitivo’ previsto por la ley 4806” de protección patrimonial de las calles empedradas, lo que no ocurre en el caso en análisis con el pasaje San Ireneo.

“Ante la falta de verosimilitud en el derecho alegado por la parte actora, el examen de la existencia del peligro en la demora se torna innecesario, dado que la concesión de la medida requiere ineludiblemente la presencia de ambos presupuestos”, concluyó el magistrado rechazando la cautelar pretendida.-