Ordenan reafiliar a una jubilada y su hijo discapacitado a la ObSBA

Por el 30 de octubre de 2017

La justicia porteña ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que reincorpore de modo inmediato como afiliados a una jubilada y su hijo con síndrome de Down, a quienes le quitaron la cobertura por no cumplir con al menos 15 años de aportes previos a su retiro. En la sentencia se declaró la nulidad de la disposición de la prestadora de salud que estableció tal requisito de antigüedad.

 

El 18 de octubre, el juez Martín Leonardo Furchi, titular del juzgado n.° 16 en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la reincorporación inmediata de una afiliada jubilada y de su hijo, quien padece síndrome de Down, en términos del artículo 19 de la Ley N° 472. La decisión fue tomada en el marco de los autos caratulados: “L. B. A. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE AMPARO – SALUD-OPCION POR LA ELECCION DE OBRAS SOCIALES”. Además, el magistrado declaró la nulidad de la disposición n.º 3/ObSBA/2014, del 21 de enero de 2014, la cual modificó el Reglamento de Afiliaciones, estableciendo que para continuar con la calidad de beneficiario de la Obra Social luego de la jubilación, se requiere ineludiblemente que haya efectuado al menos quince (15) años de aportes previos, computados al momento de acceder al beneficio previsional.

La demandante presentó la acción de amparo luego de que ObSBA rechazara su petición de continuar, junto con su hijo, como afiliada con la cobertura médica que gozaba cuando era empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La obra social fundamentó que al momento de acceder al beneficio previsional no contaba con 15 años de aportes a la ObSBA.

Sin embargo, Furchi expresó que “la jurisprudencia del fuero en casos sustancialmente análogos a la de autos ha señalado que ‘la disposición impugnada —en cuanto fija el requisito de quince años de aportes para continuar siendo beneficiario de la ObSBA— ha sido dictada a extramuros de la competencia con que cuenta el directorio de la entidad y en desmedro y abierta contradicción de lo dispuesto en preceptos de superior jerarquía normativa, a lo que debe agregarse que al confrontar lo expuesto con las específicas circunstancias fácticas acreditadas en autos se configura asimismo una lesión al derecho a la salud de la actora y su grupo familiar’”.

Por último, el juez concluyó que “el plazo de quince años (15) años de aportes requeridos por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a fin de permanecer como afiliado contradice lo normado por el artículo 19 de la Ley Nº 472 en tanto, este último, no establece distinción, condicionamiento o requisito alguno dentro del universo de beneficiarios (conf. CámCAyT, Sala II in re “VLM c/ ObSBA s/ amparo” causa Nº A4204-2014/0 del 08/09/2015 y en el mismo sentido expte Nº A39675-2015/1 del 4/10/2016)”.

El artículo en cuestión establece: “Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde: A) Los actuales afiliados al ex-I.M.O.S. que pasarán automáticamente al momento de publicarse esta Ley, a ser afiliados de la nueva Obra Social, incluyendo los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. B) Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar. C) Los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar. D) Los beneficiarios de la Ley 1.075 que se adhieran, a su cargo, en forma voluntaria y que carezcan de Obra Social o prestación médica similar a la otorgada en la presente normativa».-