Ordenan el inmediato bloqueo de un blog con contenido antisemita
La justicia porteña dictó el bloqueo preventivo de acceso al sitio “La opinión prohibida”, entendiendo que las publicaciones en dicho portal incitan al odio y la persecución, afectando derechos personalísimos de la comunidad judía argentina, ante una denuncia efectuada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).
El juez Carlos Bentolila, a cargo del juzgado N° 2 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 10 de abril “ordenar el bloqueo inmediato de manera preventiva por parte de los proveedores locales de servicios de internet del acceso al sitio http://laopinionprohibida.blogspot.com.ar, a cuyo efecto deberá librarse oficio de estilo al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a fin de que lleve adelante la medida dispuesta”.
La medida dictada en el marco de la causa caratulada “La Opinión Prohibida, Blog s/art. 23592:3 Organización/Propaganda Discriminatoria – LN 23.592 (Penalización de Actos Discriminatorios)”, fue dispuesta ante la solicitud efectuada por la Fiscalía N° 22 en lo PCyF, a raíz de las investigaciones efectuadas a partir de la denuncia de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) en la posible comisión de actos discriminatorios por parte del autor o los autores del blog, a través de publicaciones de carácter antisemita.
“Los elementos de prueba reunidos hasta el momento permiten presumir -con el grado de certeza que el estado procesal requiere- que el o los responsables (autores y/o administradores) del blog ‘La opinión prohibida’ habrían publicado y difundido alrededor de trescientos (300) artículos con contenido antisemita, alentando o incitando a la persecución o el odio contra la colectividad judía; lo que presuntamente se vendrían perpetrando desde el año 2013 (conf. art. 3, ley 23.592)”, expresó el juez en los fundamentos de su resolución.
Reconociendo que el bloqueo preventivo de un blog implica “un conflicto que enfrenta los derechos constitucionales de igualdad y dignidad con el de la libertad de expresión e información”, el magistrado, tras citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se sostiene que “toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva”, afirmó que “no existe margen de duda sobre la ilicitud que ostentan las publicaciones en estudio, de manera que la intervención judicial para hacer cesar su comisión resulta por demás razonable”.
“No puede invocarse una presunta restricción al proceso de difusión de ideas para mantener activas las agraviantes publicaciones, pues no se advierte de qué modo enriquece a la opinión pública el uso de expresiones denigrantes como las que pueden advertirse de una simple lectura del portal”, manifestó el juez.
“Es por ello que, a mi juicio, una tutela preventiva como la que aquí se postula constituye un supuesto de carácter excepcional que habilita a acceder a la solicitud de bloqueo formulada por el señor Fiscal, en tanto se encuentran íntimamente comprometidos los derechos personalísimos de la comunidad judía argentina, toda vez que las publicaciones cuya restricción se pretende implican una contundente incitación al odio y a la persecución”, concluyó.
Ordenado el bloque, Bentolila dispuso la devolución de las actuaciones a la fiscalía N° 22 interinamente a cargo de Ivan Coleff, para que continúen las investigaciones.-