Disponen paralizar el «Plan de Desarrollo y Mejoramiento Urbano Casa Amarilla»

Por el 16 de junio de 2017

La justicia porteña ordenó suspender el trámite de aprobación de planos y paralizar la ejecución del “Plan de Desarrollo y Mejoramiento Urbano Casa Amarilla” adjudicado en febrero de 2016 al Club Atlético Boca Juniors, el cual se desarrollaría en siete predios libres cercanos al estadio de dicha institución. Por tratarse de un tercero interesado, el tribunal otorgó diez días a la entidad deportiva para presentarse en la causa.

 

El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este 15 de junio disponer una medida cautelar en el marco del proceso colectivo en el cual se cuestiona el proceso de desarrollo y mejoramiento urbano de siete predios identificados como “Casa Amarilla” adjudicados al Club Atlético Boca Juniors, y comprendidos entre las calles Arzobispo Espinosa, Puerto de Palos, Wenceslao Villafañe, Martín Rodríguez, Juan Manuel Blanes y Av. Almirante Brown.

El magistrado dispusoordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: a) suspenda el trámite de aprobación de los planos que hubiese presentado el Club Atlético Boca Juniors respecto de los inmuebles objeto de la licitación pública 7/2015 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en caso de que ya se hubiesen aprobado, b) disponga la paralización absoluta de cualquier tipo de tarea de ejecución de dicho proyecto”. A su vez, libró oficio “al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a fin de que proceda a la anotación de la presente litis respecto de los inmuebles objeto de este proceso, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento”.

Debido a que la medida cautelar dictada en el marco de la causa “Quinto Natalia Gimena y otros contra Corporación Buenos Aires Sur S.E. sobre Amparo” podría afectar derechos de terceros, el juez puso “en conocimiento de la existencia de la presente causa al ‘Club Atlético Boca Juniors’, en su carácter de adjudicatario de la Licitación Pública Nº 07-CBAS-2015, […] a fin de que, dentro del plazo de diez (10) días, adopte el temperamento que considere pertinente”.

“De las características del proyecto aprobado por la CBAS y para el cual se habrían transferido los inmuebles en cuestión al Club Atlético Boca Juniors, se desprendería que no parece corresponder a un ‘uso residencial’, ni a ‘edificios entre medianeras’”, expresó Scheibler, a la vez que “los inmuebles objeto de esta controversia se encuentran ubicados […] en el polígono que fue expresamente declarado por el legislador en ‘Emergencia Urbanística y Ambiental’ por medio de la ley 2240”.

“Frente a tal marco fáctico y normativo, y tras la compulsa exhaustiva de las actuaciones administrativas obrantes en autos, no se advierte de los elementos de convicción disponibles en esta etapa inicial del proceso que lo actuado por la demandada pueda considerarse satisfactorio de la exigencia constitucional y legal que rigen en la materia”, sostuvo y advirtió que “no realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental implicaría asimismo cercenar el derecho colectivo de participación ciudadana en la instancia que a tal fin se prevé (art. 30, CCABA; art. 20 ley 25.675)”.

Tras señalar que “no consta” que se hubiese cumplido “el artículo 82 de la Constitución de la Ciudad establece una mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para aprobar ‘la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad’”, el juez concluyó que “el eventual avance (…) no habría sido evaluado conforme los procedimientos constitucionales y legales”.-