Sin pruebas de daño ni documentación contable en regla, no hay resarcimiento por construcción de bajo nivel

Por el 3 de marzo de 2016
La justicia porteña rechazó una demanda por daños y perjuicios impulsada por el concesionario de un café-bar y lavadero de autos que supuestamente se vio afectado en su actividad comercial por la construcción de un paso bajo nivel sobre la avenida Dorrego, a metros de la estación Chacarita. El demandante reclamaba el pago de más de 14 mil pesos mensuales desde el inicio de la obra, por la afectación producida por la reducción en la circulación vehicular. Sin embargo en la sentencia se resalta que para cuantificar daños es indispensable la existencia de una contabilidad en orden, lo que no ocurre en el caso, y que debido a que el comercio no se encontraba abierto antes del inicio de la construcción del túnel “es imposible comparar la afectación que produjo la obra con una rentabilidad previa”.

 

El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios interpuesta el titular de la concesión para uso y explotación de un inmueble del Estado Nacional ubicado a metros de la Estación Chacarita, en reclamo de resarcimiento por la afectación económica que le ocasionó la construcción del túnel de conectividad vial sobre la avenida Dorrego  -bajo las vías del ex ferrocarril San Martín-, en su proyecto de explotar el inmueble concesionado por los rubros “café-bar” y “lavadero manual de automotores”. En la demanda, se solicitaba el pago de 14.663 pesos mensuales desde el inicio de la obra, argumentando que la obra pública bloqueó totalmente el acceso al predio concesionado, y una vez concluida y habilitada al tránsito, se redujo la circulación vehicular frente al comercio.

En los fundamentos de la sentencia firmada el pasado 2 de marzo, y tras presentar los argumentos de la demanda y la defensa del Gobierno de la Ciudad -centrada en que el accionante no había tenido abierto el local durante la ejecución de la construcción del paso bajo nivel y, por lo tanto no había sufrido perjuicio alguno-, el juez porteño enmarcó la causa en debate en un caso de responsabilidad estatal por actividad legítima.

El magistrado definió como presupuestos para que prospere un reclamo indeminizatorio ante este tipo de casos que exista “daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal; relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; ausencia de deber jurídico de soportar el daño; sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido”.

Debo resaltar que llama la atención la absoluta insuficiencia alegatoria en torno a la cuestión del daño”, afirmó el juez Trionfetti al analizar si se encuentra acreditada la existencia de daño a la parte actora, destacando que en la demanda “no expone cómo se encuentran configurados los perjuicios que alega, ni en qué consistirían estos”.

El actor no argumentó de dónde surge el derecho a percibir el equivalente a una suma mensual, ni cuál sería el inicio de los trabajos que cuestiona, tampoco surge en forma clara desde cuándo estuvo habilitado el local y, en qué períodos habría estado cerrado o si alguna vez estuvo abierto al público y en funcionamiento”, remarcó.

Tras afirmar que “la ausencia de certeza sobre qué daños hay que constatar es palmaria y las inconsistencias de la demanda en la definición de qué daños se reclaman son insuperables”, el magistrado aseveró que “es imposible comparar la afectación que produjo la obra con una rentabilidad previa, pues la documentación aportada es insuficiente y porque tampoco se ha ofrecido prueba estadística y de mercado sobre cuáles son los volúmenes de rentabilidad de un negocio como el que el actor explota”.

En relación al informe contable incorporado al expediente sobre la proyección de ingresos para los años 2008/2009, se destaca en la sentencia que “no existieron datos empíricos concretos para proyectar el estudio, y que el mismo se basa en ‘la visión proyectada del titular de la empresa’”.

La documentación contable, no sólo resulta incompleta, sino que es irregular y, por lo tanto, no responde a los principios contables de inalterabilidad y verificabilidad. A este panorama se agrega que no se compulsó -y no consta su existencia- el Libro de Balances y el de Inventario. De tal forma nos vemos privados del detalle analítico sobre la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial a la fecha de cierre del ejercicio de los años en que el comercio habría sido afectado por el actuar del Estado demandado”, expresa la resolución judicial.

“Resulta un elemento inexorable para cuantificar daños, como el que se insinúa, la existencia de una contabilidad en orden, circunstancias que es deber del comerciante acreditar. Sin una documentación contable en forma, resulta imposible establecer la extensión cuantitativa de obligaciones, de daño emergente, lucro cesante o pérdida de chance, aun cuando ellos hubieran sido reclamados con precisión y claridad, lo que –como vengo señalando- no ocurre de ninguna forma en el sublite. La falta de definición de qué daños se reclaman y la ausencia de prueba sobre una lesión patrimonial hacen colapsar el reclamo. Además, ante la imposibilidad de establecer y acreditar la existencia de daño queda bloqueado todo análisis sobre la existencia de un posible sacrificio especial del actor, pues sin daño, no hay sacrificio que ponderar. Corolario de lo expuesto, es que se ignora cuál es el detrimento patrimonial que debe ser resarcido”, concluye.