Revocan sentencia que suspendió modificaciones en el organismo que administra y fomenta la actividad musical

Por el 15 de septiembre de 2016
La Cámara de Apelaciones revocó una sentencia en la cual se había concedido un pedido de la Asociación de Espacios con Música en Vivo, suspendiendo los efectos de la modificación efectuada en 2015 en el decreto que creó el Instituto Bamúsica y definió la conformación de su Directorio. Si bien la Asociación postuló que la modificación normativa suprimió su derecho a integrar el directorio del organismo gubernamental, el Gobierno porteño sostuvo que el cambio en el texto fue motivado por irregularidades y conflictos internos de la propia entidad, por lo que “se buscó que la representación del sector fuese más importante y seria». La modificación cuestionada se centra en la eliminación del texto normativo de la «Cámara de Música en Vivo» (la actual asociación), reemplazándola por  una entidad “que represente los intereses del sector”, sin establecer una cámara o asociación en particular. En la sentencia se sostiene que el nuevo texto «resultaría más ceñido» a la redacción de la ley que regula la actividad musical no oficial en la Ciudad.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por el Gobierno porteño contra una sentencia, en la cual se hizo lugar al planteo efectuado por la Asociación de Espacios con Música en Vivo ante una modificación normativa que afectó su derecho a integrar el Directorio del Instituto Bamúsica. En consecuencia, la Cámara porteña revocó la sentencia de primera instancia que ordenó la suspensión, en forma íntegra, de los efectos tanto del Decreto 257/2015, emitido por el Jefe de Gobierno, como también del artículo 2° de la resolución 6930/2015 suscripta por el Ministro de Cultura.

En la sentencia firmada el pasado 25 de agosto se detalla que la Asociación cuestiona la modificación efectuada al Decreto 868/10 que creó en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismo desconcentrado el Instituto Bamúsica (responsable de administrar y ejecutar el régimen de promoción de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial), suprimió la representación de la Cámara de Música en Vivo (anterior denominación de la asociación) en lo relativo a la conformación de su Directorio, al establecer en la nueva normativa que el representante de los establecimientos en lo que se ejecute música en vivo, surgirá “a propuesta de una Entidad de segundo grado que represente los intereses del sector” y ya no de la CAMAVI (Cámara de la Música en Vivo, anterior denominación de la actual Asociación de Espacios con Música en Vivo). Por su parte, el GCBA en su apelación subrayó la existencia de un conflicto interno en la asociación, por lo cual se presentaron tres personas con carácter de presidentes, la falta de documentación presentada por parte de la entidad, y, entre otros puntos,remarcó que con la modificación normativa efectuada “se buscó que la representación del sector fuese más importante y seria, en cuanto a la acreditación de personería y representación legal, y más representativa, en cuanto a la trayectoria de los establecimientos que lo componen”.

Tras señalar la normativa aplicable al caso (la Ley 3022 que creó el Régimen de Concertación para la Actividad Musical; el Decreto 868/10 reglamentario de dicha ley que creó el Instituto Bamúsica y definió la conformación de su Directorio; el decreto 257/2015 que modificó los incisos e) y g) del artículo 2° relativos a la representación de establecimientos con música en vivo; y la Resolución 6930/2015 que designó en el Directorio de Bamúsica a un representante de la Cámara de Clubes de Música en Vivo de la Ciudad de Buenos Aires), los camaristas Esteban Centanaro y Fabiana Schafrik (Fernando Juan Lima no suscribió por hallarse en uso de licencia), concluyeron que “la actora carecería de verosimilitud en el derecho para obtener el dictado de la medida cautelar que ha solicitado”.

En los fundamentos del fallo, los integrantes de la Sala II destacaron “el conflicto que subyace” en la causa, el cual tiene como muestra que por la CAMAVI “varias personas se disputan su representación legal”. “Tal disputa respecto de la representación de la entidad se encontraría pendiente de resolución ante la Inspección General de Justicia, y resulta ser un obstáculo, al menos en esta etapa cautelar, para el reconocimiento del derecho que pretende la actora”, afirmaron los jueces.

En relación a la modificación normativa cuestionada, los magistrados consideraron que “tampoco resultaría, a priori, ilegítima la decisión de la Administración”. “Cabe destacar que resultaría más ceñido al artículo 4 de la ley 3022 el nuevo texto del inciso e) del Decreto 868/2010, en tanto ahora se refiere a que el Directorio de Bamúsica será integrado por un Director Vocal que represente a los establecimientos en que se ejecute música en vivo designado por el Ministerio de Cultura, ‘… a propuesta de una Entidad de segundo grado que represente los intereses del sector’. Ello así se ajustaría al texto de la Ley 3022 que se refiere a ‘entidades que representen a los clubes de música y/o establecimientos que difundan la música en vivo’ y no específicamente a una persona jurídica”, sostuvieron.

Y concluyeron: “La decisión de grado debe ser revocada por cuanto tal como razonablemente postula la Administración podría perjudicar el funcionamiento del organismo, en tanto el conflicto existente en la entidad podría derivar la ausencia de representación del estamento de los empresarios que poseen establecimientos de música en vivo, o bien, en una designación que podría ser cuestionada por la legitimidad de su origen”.

Entre las atribuciones y funciones del Directorio de Bamúsica se encuentra “promover en el marco de la normativa vigente la habilitación de nuevos clubes de música en vivo y la difusión de la música en salas y espacios teatrales”, “proponer para cada ejercicio anual una distribución posible de fondos para la actividad musical”, “llevar el registro de la actividad musical no oficial de la Ciudad”, y, entre otras, “controlar el destino y utilización de los subsidios otorgados y aplicar sanciones, en caso de incumplimiento de los términos de los contratos de concertación o de los requisitos necesarios para mantener la inscripción en el Registro”.