Rechazan por falta de prueba pedido de remoción de un contenedor de basura

Por el 22 de agosto de 2016
La justicia porteña no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa propietaria de un local de indumentaria ubicado sobre la avenida Santa Fe, con el objetivo de que se ordene el retiro del frente del comercio de un contenedor de basura. En la acción se argumentaba que la presencia de dicho elemento afectaba la actividad comercial, sin embargo en la sentencia se destaca que la demandante “se limitó a manifestar su disconformidad con la ubicación actual del contenedor, pero en ningún momento alegó que el GCBA hubiese actuado en contra de las normas que regulan la materia, las cuales –cabe acotar– ni siquiera mencionó”.

 

Foto iJudicial

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La jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “rechazar la medida cautelar peticionada” por una empresa dedicada a la comercialización de indumentaria y accesorios, con el fin de que se ordene al Gobierno porteño que retire del frente de uno de sus locales comerciales, un contenedor de basura. Según se describe en la sentencia firmada el pasado 8 de agosto, el contenedor en cuestión se ubica en la avenida Santa Fe al 3100, frente al local de la demandante, lo que, de acuerdo a los argumentos expuestos en la acción de amparo impulsada “obstruye la vista de la totalidad de la vidriera, obstaculiza el tránsito fluido en la vereda y, sumado al olor que emana, provoca una baja considerable en las ventas y perjudica su actividad comercial”.

Para resolver el planteo, la magistrada requirió al GCBA que informe los criterios tenidos en cuenta a fin de ubicar los contenedores de basura distribuidos en la Ciudad, en particular el colocado en la avenida Santa Fe al 3100, y analizó la normativa en la que se basó la distribución y colocación del contenedor mencionado.

En su respuesta, el Gobierno porteño detalló los parámetros establecidos para la instalación de contenedores de basura (dimensión de acera y calzada, sentido de circulación, accesos vehiculares, paradas de transporte público, zonas de carga y descarga, salidas de emergencia, sumideros, edificios educativos, sanitarios, entre otros), y señaló diversas circunstancias que impiden su reubicación (caja automática de semáforos frente a otro local, pantalla publicitaria frente a ingreso a edificio, refugio de transporte público, columna de alumbrado, y mesas y sillas de local gastronómico). En este sentido, el GCBA indicó que “no queda espacio disponible en la cuadra para trasladar el contenedor en cuestión, siendo que por otra parte no puede la Administración disponer su supresión pues ello afectaría la prestación del servicio de higiene con el consiguiente perjuicio a todos los ciudadanos que habitan esa cuadra”.

Frente a las razones expuestas y tras analizar la Ley 1854 de “Basura Cero” que establece en su artículo 20 que “el Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del Gobierno de la Ciudad de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada”, y la resolución 226 dictada en 2011 por las Subsecretarías de Higiene Urbana, de Uso del Espacio Público y de Transporte, que establece un marco regulatorio adecuado para la disposición de los contendores en el territorio de la Ciudad, la jueza Mólica Lourido consideró que de lo examinado “no se configuran, por el momento, los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar peticionada”.

La actora sostuvo que el actuar del GCBA es arbitrario ‘en razón de la inobservancia del lugar de colocación de los contenedores’, pero lo cierto es que no hay, en este estado del proceso, elementos suficientes que permitan juzgar que la demandada hubiese actuado en forma manifiestamente arbitraria o ilegítima. Obsérvese que la actora sólo se limitó a manifestar su disconformidad con la ubicación actual del contenedor, pero en ningún momento alegó que el GCBA hubiese actuado en contra de las normas que regulan la materia, las cuales –cabe acotar– ni siquiera mencionó”, sostuvo la jueza en los fundamentos de su sentencia.

Y agregó: “Asimismo, debe señalarse que las meras afirmaciones efectuadas por la actora en el escrito de inicio relacionadas a las bajas en las ventas de su comercio y la supuesta afectación del derecho constitucional a trabajar, no pueden servir de único sustento al dictado de la medida cautelar requerida en tanto se hallan desprovistas de cualquier respaldo probatorio”.

Entendiendo que “no se ha acreditado la verosimilitud del derecho alegado”, la magistrada afirmó que “el examen de la existencia del peligro en la demora se torna innecesario”, por lo que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.