Rechazan demanda millonaria planteada por ex concesionaria de estacionamientos frente a La Rural

Por el 1 de marzo de 2016
La justicia porteña no hizo lugar a la demanda interpuesta por Plaza Italia S.A. contra el Gobierno de la Ciudad en reclamo del pago de más de doce millones de pesos en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato de concesión para la construcción y explotación de estacionamientos y locales comerciales bajo la calzada de la Avenida Sarmiento. En la sentencia se afirma que no fue la conducta de la Ciudad la que imposibilitó la concreción de las obras a cargo de la concesionaria, sino que la paralización de las obras previstas en el contrato de concesión fue producto de la conducta de la demandante debido al intento de modificación de las condiciones contractuales ante un conflicto de intereses con la Sociedad Rural Argentina. «La expresa oposición que la S.R.A. le manifestara a la actora para que continúe con las obras objeto de la licitación, autorizaran legítimamente a la concesionaria a suspender abruptamente dichos trabajos», expresa el fallo.

 

El juez Marcelo Segón, titular del juzgado N°17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Plaza Italia S.A. contra el Gobierno porteño, por la rescisión del contrato de concesión suscripto en noviembre de 1991 para la ejecución de obras, uso y explotación de estacionamientos subterráneos y de superficie, locales comerciales, publicidad y túneles peatonales en bajo la calzada y veredas de la Av. Sarmiento entre Av. Santa Fe y Av. Libertador, en el barrio de Palermo.

En la demanda, la empresa adjudicataria de la concesión, obras a su cargo y explotaciones en la zona de Plaza Italia, reclamó el pago de más de 12 millones de pesos en concepto de daños, perjuicios y lucro cesante, entendiendo que la rescisión del contrato dictada mediante el Decreto N° 3175 de 1999 fue por culpa del Gobierno porteño y no por la suya. Entre los argumentos que esgrimió la demandante para que se declare nula la rescisión dictada y se establezca la responsabilidad de la administración comunal por la suspensión de las obras previstas en el contrato, la empresa afirmó que la entonces Municipalidad incurrió en el incumplimiento de ciertas obligaciones contractuales, como no entregar el pedio libre de ocupantes; no liberar la traza del estacionamiento subterráneo correspondiente a la segunda etapa ante la aparición de cañerías y desagües pluviales de Obras Sanitarias de la Nación que no figuraban en ningún plano; no prohibir el estacionamiento de superficie, lo cual redujo sensiblemente el flujo de fondos del contrato; no renegociar el contrato ante el conflicto con la Sociedad Rural que construyó también estacionamientos subterráneos generando una “clara y absoluta incompatibilidad entre su proyecto y el de la SRA”; y no tomar las medidas necesarias para evitar el anegamiento del túnel bajo la Av. Libertador, ocasionado principalmente por una pérdida de una cañería cloacal fuera de los terrenos concesionados.

Ante la demanda planteada, el GCBA negó su responsabilidad por la suspensión de las obras estipuladas en el contrato de concesión, destacó que las explotaciones concesionadas eran: “Estacionamiento en Playa Subterránea; Estacionamiento Descubierto en ambas veredas de Av. Sarmiento entre Plaza Italia y Av. Del Libertador; Estacionamiento Provisorio sobre la futura Playa Subterránea mientras dura el plan de construcción en etapas; explotación comercial de locales en superficie sobre Playa Subterránea; publicidad en la zona concesionada; y explotación comercial de locales a construir en la comunicación subterráneo-playa”, y remarcó que la concesionaria solo dio cumplimiento parcial a la primera etapa, finalizando la playa subterránea y comenzando su explotación, pero no cumpliendo con las tareas en superficie destinadas a Paseo–Parque, e interrumpiendo los trabajos por una decisión unilateral lo que configura causal de extinción del contrato.

En la sentencia firmada el pasado 29 de diciembre, el juez Segón consideró que “frente a los incumplimientos contractuales recíprocos que se atribuyen las partes, habrá de determinarse si la rescisión de la concesión otorgada a Plata Italia S.A. resultó, o no, legítima”. Para ello el magistrado analizó en profundidad el contrato celebrado por la entonces Municipalidad de la Ciudad y la adjudicataria, como así también numerosas notas que integran el expediente administrativo -entre las cuales se encuentran comunicaciones entre las autoridades de la empresa, la Sociedad Rural Argentina y la administración para llegar a un acuerdo ante intereses contradictorios, como así también la información de la Procuración en relación a la revocación de la concesión del quiosco verde emplazado en el espacio público adjudicado a Plaza Italia S.A. y la existencia de una medida de amparo contra dicha resolución-.

“De esas constancias administrativas y de las que arroja la causa, se demuestra con suficiencia que el hecho de no haber encarado la entonces Municipalidad las acciones tendientes a concertar con la accionante y con la S.R.A., un acuerdo tendiente a modificar los términos del contrato, no tuvo entidad relevante ni provocó en el cocontratante una razonable imposibilidad de cumplir las obligaciones a su cargo”, afirmó Segón en los fundamentos de su sentencia.

Y remarcó: “A la fecha de rescisión del contrato, los plazos para el cumplimiento de las obras comprometidas se encontraban vencidos en su totalidad, habiendo transcurrido más de siete años desde que aquel se celebrara. La empresa Plaza Italia S.A. sabía que la recepción parcial de la primera etapa de las obras no la eximía de la obligación de haber continuado con los trabajos previstos en el contrato de concesión, de lo cual tenía pleno conocimiento y aceptación según el acta de fecha 29 de septiembre de 1993. Empero, a esa fecha ya había dado expresas instrucciones de interrumpir las obras comprometidas (conf. nota de fecha 19 de febrero de 1993). Tampoco encuentro que las tratativas de un eventual acuerdo entre las partes con la S.R.A. y, más tarde, la expresa oposición que esta le manifestara a la actora para que continúe con las obras objeto de la licitación, autorizaran legítimamente a la concesionaria a suspender abruptamente dichos trabajos«.

Si bien la empresa pretendió justificar la interrupción de esas obras relatando diversos incumplimientos contractuales de la Ciudad, Segón expresó que “ninguna de las circunstancias alegadas por Plaza Italia S.A., como justificativas de la interrupción de los trabajos comprometidos en la oferta, se encuentran acreditadas en el expediente administrativo”.

“Contrariamente a lo sostenido por la accionante, de dichas actuaciones dan cuenta de la intención de Plaza Italia S.A. tendiente a modificar sustancialmente el proyecto original de concesión onerosa de servicio público y, con ello, del uso y explotación del conjunto de bienes del dominio municipal. Ello a tenor de las tratativas que esa empresa comenzó a mantener con un tercero ajeno a la concesión, esto es, con la Sociedad Rural Argentina quien, como nuevo propietario frentista, le manifestaba su oposición frente al desarrollo de la construcción sobre bienes del dominio público del Estado local, habida cuenta que ese emprendimiento sería incompatible con el que tenía en miras realizar”, resaltó.

“Fue así que la conducta de Plaza Italia S.A. se orientó, fundamentalmente como una de sus premisas, a intentar concertar con la SRA y la Municipalidad el cambio de proyecto del tratamiento de superficie de la 1° etapa y del proyecto total de la 2° y 3° etapa. De ello se desprende que, más allá de los pretensos derechos que pudiere hacer valer un tercero ajeno a la concesión, ello no revestía entidad relevante para que la actora se viera razonablemente impedida de continuar con la obra en cuestión”, agregó.

En relación a las dificultades expuestas por la empresa para continuar con las obras debido a información incompleta sobre cañerías y desagües pluviales que no figuraban en los planos, el magistrado consideró que “evidencian -cuanto al menos- una falta de previsión que no resulta aceptable toda vez que Plaza Italia S.A., como comerciante profesional, altamente especializado y –en particular- como contratista estatal, debió haber previsto estos inconvenientes antes de efectuar la contratación”.

“Así las cosas, cabe concluir que en estas actuaciones: a) se encuentra acreditado que Plaza Italia S.A. no cumplió con sus obligaciones en los plazos y términos previstos en el contrato celebrado con la entonces Municipalidad; b) que Plaza Italia S.A. no ha logrado demostrar que su incumplimiento se haya debido a la conducta de la Ciudad en responder a sus requerimientos u otra causa imputable a esa parte. Adviértase que Plaza Italia S.A. se hacía cargo, entre las distintas tareas durante el transcurso de la concesión, de la realización de estudios de suelos, mensuras del predio y todos los sondeos necesarios para determinar la posición de las cañerías existentes y, una vez detectadas las que interfieren en la excavación de la primera etapa, se ejecutaran conjuntamente con los responsables de los servicios afectados el proyecto para la remoción, traslado y reubicación de las mismas, circunstancias que no encuentro comprobado que hayan sido la causa de la paralización de esas obras”, afirmó el juez.

Finalmente, el magistrado se refirió al impedimento de continuar las obras postulado sobre la existencia de un kiosco verde en el espacio concesionado a la empresa Plaza Italia S.A., y al desfinanciamiento producto de no haberse prohibido el estacionamiento sobre la avenida Colombia. “Las reglas de la sana crítica y el principio de buena fe contractual me llevan a sostener que, aun en el comprobado caso de que la Municipalidad no arbitró –luego de la entrega del terreno sin objeciones por parte de Plaza Italia S.A.- las medidas que faciliten las obras en ese espacio, ello no le impedía a la concesionaria comenzar a parquizar el resto de la superficie, lo cual en forma unilateral decidió no realizar”, dijo el juez. Y sumó: “No cabe entender que la paralización de las obras se debió a una eventual merma de fondos por falta de prohibición de estacionamiento cuyas sumas estimaba recaudar durante las restantes etapas del emprendimiento sino que, su caso, ello se debió a la propia conducta de la accionante de obtener un acuerdo con la Sociedad Rural Argentina, el cual no logró que se concrete”.

Por último, y para rechazar la demanda impulsada, el juez remarcó que “de aceptarse la pretensión que sustenta la actora se atentaría contra el principio de igualdad de los oferentes que debe presidir toda contratación administrativa”, ya que “de acuerdo con las modificaciones que se pretenderían introducir del proyecto original, a fin de compatibilizarlo con el del tercero frentista, el resultado final de la licitación pública podría haber sufrido alteraciones en función de las propuestas que pudieron efectuar los restantes oferentes”.

Tras rechazar la demanda e imponer las costas del proceso, el magistrado reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, sumando más de 1.100.000 pesos.