Rechazan cautelar a empleado despedido del Registro Civil porteño

Por el 21 de diciembre de 2016

La Justicia local rechazó la medida cautelar peticionada por un casero del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con sede en Uruguay 753, quien solicitó su restitución laboral tras haber sido despedido por “instalar una cámara de filmación en el baño del personal femenino de la dependencia”.

 

El 23 de noviembre, la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Mariana Diaz, Fabiana H. Schafrik de Nuñez y Fernando E. Juan Lima –en uso de licencia-, rechazó la medida cautelar solicitada por un casero que fue despedido del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas por “haber instalado una cámara de filmación en el baño de mujeres”.

Según argumentó el Registro Civil, situado en Uruguay 753, «el 15 de junio de 2015, el empleado instaló una cámara de filmación y grabación en el baño que utilizaba habitualmente el personal femenino que trabajaba en el sexto piso de esa dependencia, sin motivo alguno que lo justifique y sin contar con autorización para ello, conforme surge de las filmaciones obrantes en el Giro Documental Nº2015-19164604-DGSUM”. Como resultado de tal accionar, constatado gracias a “las imágenes extraídas tanto de la cámara de seguridad del edificio como de la hallada por las denunciantes y las declaraciones de estas últimas”, la Administración lo despidió.

El casero solicitó como medida cautelar “la suspensión de la cesantía decretada y sus ulterioridades, que se le restituya inmediatamente al empleo, funciones y modalidades que desempeñara dentro del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y el pago de una indemnización sustitutiva equivalente a los salarios de la categoría en la que revistaba no percibidos durante la suspensión preventiva”.

La Sala I señaló que “los planteos del actor propuestos a conocimiento del tribunal no logran desvirtuar, prima facie, los requisitos del acto que dispuso la cesantía (en especial, la causa y motivación del acto) y pone en evidencia que el estudio de los recaudos necesarios, a fin de acceder a la medida solicitada por el actor, exigiría –entre otras cosas– un ámbito de mayor debate y prueba”.

Además, el Tribunal sostuvo que “del examen de las constancias de la causa no surgen elementos suficientes para considerar reunidos los recaudos cuya configuración es necesaria para la procedencia de la tutela cautelar solicitada”.

“En consecuencia, cabe concluir que en este estado inicial del proceso, caracterizado por el acotado margen de análisis, no resulta posible considerar reunidos los recaudos que harían procedente la tutela cautelar solicitada”, objetaron por último las camaristas Schafrik y Díaz.