Rechazan apelación y la demanda contra Basta de Demoler sigue su curso

Por el 7 de abril de 2016
La demanda iniciada por el Gobierno de la Ciudad contra la Asociación Basta de Demoler por  daños y perjuicios continuará su trámite. La Cámara resolvió rechazar los recursos de apelación planteados por los demandados y confirmó una resolución de primera instancia que difirió el análisis de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada para el momento de dictar sentencia definitiva, y rechazó las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación activa del GCBA postulada por la ONG.  En la demanda, se reclama el pago de más de 23 millones de pesos por los perjuicios generados a raíz de la suspensión de obras para la ampliación de la línea H de subte.

 

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió el pasado 17 de marzo rechazar los recursos de apelación deducidos por la Asociación Basta de Demoler y sus representantes y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia en la que Patricia López Vergara, titular del juzgado CAyT N° 6, “difirió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta para el momento de dictar sentencia definitiva, y rechazó las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación activa”.

La demanda en cuestión, fue iniciada por el Gobierno de la Ciudad contra la Asociación con el objeto de obtener la suma de 23.772.489,40 pesos por los daños y perjuicios sufridos a raíz del “pedido abusivo del dictado de una medida cautelar que – por cuanto fue concedida – paralizó la obra de ampliación de la líneae H de subterráneos”, ello en el marco de la causa “Asociación Basta de Demoler y otros c/ GCBA s/ Medida Cautelar, EXP 43780/1”,  que finalizó al ser declarada la caducidad de la instancia.

Para así resolver, los magistrados Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, se remitieron a lo expuesto en el dictamen de la fiscal de la causa Nidia Cicero en el cual se propuso confirmar la sentencia cuestionada, y resaltando la coincidencia con la magistrada de primera instancia en lo relativo a tratar la falta de legitimación pasiva al momento de resolver el fondo de la cuestión. «En cuanto al diferimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva, que dicha defensa será considerada en su oportunidad junto con los restantes presupuestos de responsabilidad de la acción incoada a fin de dirimir la suerte del pleito”, expresaron los camaristas.  Por ello, resolvieron rechazar los recursos deducidos y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, por lo que la causa deberá continuar su trámite.

En la sentencia de primera instancia confirmada, la jueza López Vergara sostuvo que, en relación con la falta de legitimación pasiva planteada por los demandados, el hecho de que el amparo iniciado por la ONG -que generó la suspensión de obras y el consiguiente supuesto perjuicio reclamado por el GCBA- haya tenido el objeto de proteger un bien colectivo, no implica que tal actuar la exima de la responsabilidad que pudiera caber de comprobarse los requisitos necesarios para su procedencia, circunstancia que exige el análisis de elementos cognoscitivos ajenos al estado procesal de autos, por lo que se inclinó por su diferimiento, para el momento de resolver el fondo de la demanda planteada (posición que fue suscripta por los camaristas).

En la resolución confirmada por la Sala I, la magistrada también desestimó el planteo de cosa juzgada expuesto por la ONG, entendiendo que el hecho de que en las costas hayan sido impuestas en el orden causado en el expediente n° 43780/0 que motivó la suspensión de las obras en la línea H en la zona de Recoleta, no significa que el GCBA y SBASE no puedan iniciar un reclamo por los daños derivados de la traba de la medida cautelar en cuestión. También, desechó la existencia de conexidad entre las dos causas, en tanto entendió que se trata de dos procesos judiciales con procedimientos y objetos distintos, por un lado un amparo, por otro una demanda por daños y perjuicios.

Por último, en la sentencia confirmada, también se rechazó la falta de legitimación activa opuesta por la Asociación Civil Basta de Demoler fundamentada en una total ausencia de razones jurídicas que justifiquen la presencia del GCBA en el presente juicio, ya que el perjudicado por la suspensión de obras sería SBASE y no el Ejecutivo local. Sobre este punto, la jueza consideró que mal podría pretenderse que el GCBA no se encuentre legitimado para accionar cuando él es el titular del patrimonio que se habría visto afectado, dado el carácter de la sociedad coactora SBASE.