Rechazan acción de habeas corpus preventivo contra el protocolo antipiquetes

Por el 24 de febrero de 2016
Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad, ante la presentación de un miembro del Consejo Directivo de ATE Capital, en la cual se cuestionaba la aplicación en territorio porteño del “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado”. En la sentencia se resalta que el protocolo denunciado aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial, «lo que da por tierra con cualquier posibilidad de menoscabo a la libertad ambulatoria, que en definitiva constituye el bien jurídico tutelado por ley».

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, en las últimas horas del día martes, rechazar la acción de “habeas corpus” preventivo impulsada por Bruno Diego Martínez en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Asociación de Trabajadores del Estado de Capital Federal (ATE – Capital) y, en consecuencia, se revocaron las medidas precautorias ordenadas en primera instancia por la jueza Graciela Dalmas, titular del juzgado N° 4 PCyF ante la posible aplicación del nuevo protocolo antipiquetes durante la movilización programada por la entidad gremial. En la resolución firmada a las 21.30 del 23 de febrero,  los magistrados de la Sala II no solo dejaron sin efecto las medidas dispuestas preventivamente ante la manifestación que efectuará ATE este miércoles 24, también revocaron la declaración de incompetencia del fuero para entender en la causa y su remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario para su trámite vía acción de amparo.

En el fallo de Cámara, los magistrados  Marcela De Langhe, Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch, resolvieron de forma unánime revocar lo resuelto en primera instancia en relación a la incompetencia y rechazaron la acción de “habeas corpus” presentada por el representante de ATE. «A diferencia de lo resuelto por la Magistrada actuante, esta Alzada considera que la acción promovida debe enmarcarse en las previsiones de la Ley 23.098, tal como fuera incoada por el accionante«, afirmaron los camaristas, considerando que la vía procesal del habeas corpus es la adecuada ante la libertad ambulatoria que se denuncia amenazada en el escrito, y no la acción de amparo.

En relación al esquema de actuación de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones dictado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, los jueces entendieron que “surge asimismo de modo claro que el Protocolo de referencia, de cuya aplicación derivarían en opinión del presentante eventuales restricciones de la libertad ambulatoria -lo que constituye el sustento de la acción que articula- en manera alguna se erige en un acto u omisión de autoridad pública que implique: ‘1. Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente’ (con art. 3 Ley 23.098)».

«A ello cabe adunar que, como el propio presentante indica en su escrito, el protocolo denunciado ‘…aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial’ (fs. 42), lo que da por tierra con cualquier posibilidad de menoscabo a la libertad ambulatoria, que en definitiva constituye el bien jurídico tutelado por ley«, concluye la sentencia de Cámara.

En primera instancia, la titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n° 4, Graciela Dalmas, había resuelto declarar la incompetencia del fuero al entender que la presentación configuraba en realidad una acción de amparo, por lo que debía intervenir la Cámara en lo contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Asimismo, adoptó una serie de medidas precautorias, entre las cuales se hacía saber la Ministro de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, que debía “1) arbitrar los medios necesarios para que las fuerzas de seguridad no porten armas de fuego, ni utilicen balas de goma contra la manifestación. 2) En caso de realizar alguna aprehensión en el marco de la movilización, deberán actuar sólo con autorización del Ministerio Público Fiscal correspondiente, con la intervención de un Magistrado de la Ciudad, que deberá dar intervención a la Defensoría Oficial que corresponda. 3) Identificar a una persona civil responsable políticamente del operativo, y que esa persona garantice la seguridad de los manifestantes y lleve adelante las negociaciones”.