Protección cautelar para los inmuebles registrados antes de 1941

Por el 31 de mayo de 2016
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad resolvió declarar desierto el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad contra la resolución que ordenaba cautelarmente una serie de medidas para la protección de los inmuebles registrados con anterioridad a 1941. De acuerdo a lo resuelto, hasta tanto no se dicte sentencia definitiva en la causa, continuará vigente la medida cautelar que prohíbe otorgar permisos de demolición, reformas, ampliaciones o cualquier construcción nueva respecto a inmuebles, públicos o privados, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con la firma de las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik (Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse de licencia), resolvió el pasado 17 de mayo declarar desierto el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad y en consecuencia, quedó firme la resolución de primera instancia en la cual se disponía de forma cautelar que hasta tanto no se dicte sentencia definitiva “no se otorguen autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones o cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de planos), con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados en la Ciudad de Buenos Aires, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a dicha fecha, así como de aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad en la categoría ´Edificios Representativos´, a menos que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales haya resuelto previamente, en forma expresa e individualizada, que el bien no posee valor patrimonial”.

En dicha resolución, dictada el 30 de diciembre de 2015 por Aurelio Ammirato, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la ONG Basta de Demoler, la Fundación Ciudad, y la Asociación Civil y Vecinal S.O.S Caballito por una Mejor Calidad de Vida, entendiendo que “el ordenamiento jurídico prevé la obligación de resguardar el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de la ciudad, y a tal fin establece mecanismos para identificar los bienes a proteger y las medidas para garantizar el cumplimiento eficaz de este propósito, lo que confería verosimilitud al planteo de la actora”.

En la resolución de Cámara, las magistradas entendieron que “el memorial presentado por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, pues la parte recurrente se ha limitado a disentir con lo decidido por el magistrado de grado, sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a este tribunal la existencia del presunto error de juicio que le atribuye”.

En el mismo sentido, manifestaron que “la apelante no ha expuesto argumento alguno que rebata eficazmente los fundamentos expuestos por el a quo, sino que sólo ha relatado los antecedentes del caso y efectuado aseveraciones genéricas sobre las medidas cautelares, sin relación directa con la decisión recurrida”. «No puede soslayarse que el GCBA tenía la carga de refutar los argumentos en los que el magistrado de grado sustentó su decisión. Esto es, que prima facie los procedimientos que el ordenamiento jurídico estableció para identificar y proteger los inmuebles cuyo valor histórico y cultural debe ser preservado no estarían concluidos y esa falta de certeza sobre el conjunto de bienes a preservar implica un riesgo para el patrimonio cultural de la Ciudad que torna procedente la medida cautelar peticionada”, remarcaron las camaristas.

En consecuencia, Schafrick y Diaz resolvieron que “no se encuentran satisfechas las exigencias de fundamentación requeridas para sostener el recurso y, por lo tanto, corresponde declararlo desierto”.

La resolución de la Cámara se enmarca en una acción de amparo impulsada por las tres ONG’s en defensa del medio ambiente y el patrimonio material e inmaterial de la ciudad, ante la culminación del plazo de vigencia de la ley 2548, que instrumentó un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial para los inmuebles registrados antes de diciembre de 1941. En el amparo que se encuentra en trámite, los amparistas solicitan que se complete el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles  de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha; se culmine, a través del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, en adelante, CAAP, el proceso de evaluación del valor patrimonial de los inmuebles referidos anteriormente, así como aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural ––actualmente a cargo del Ministerio de Cultura– en la categoría de “Edificios Representativos”; y se efectivice un proceso de protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial.