Prisión preventiva para tres imputados por el homicidio de un hombre en un boliche de Constitución

Por el 24 de agosto de 2016
La justicia porteña en lo Penal, Contravencional y de Faltas dictó en primera instancia y confirmó en segunda, la prisión preventiva de tres hombres de nacionalidad paraguaya, que se encuentran imputados por la muerte de un joven de 24 años como consecuencia de golpes propinados en su cabeza. El hecho ocurrió a mediados de julio en el boliche Mburucuya del barrio de Constitución. Si bien la causa fue caratulada como “homicidio en riña”, la justicia porteña entendió que era prematura esa tipificación, por lo que se declaró incompetente, remitiendo el caso a la justicia nacional de Instrucción, para que continúe con la investigación, a fin de determinar quién, de todos los agresores, causó el desenlace fatal, y en caso de constatar un responsable, se encuadrar el hecho en un “homicidio simple”. Por homicidio en riña la competencia es de la Ciudad y la pena máxima 6 años; por homicidio simple, de 8 a 25 años de prisión, siendo competencia de la justicia nacional.

 

Tres imputados por el homicidio de un hombre que falleció en la madrugada del 18 de julio en el interior del boliche Mburucuyá, ubicado a pocas cuadras de la estación Constitución, como consecuencia de golpes en su cabeza, permanecerán privados de su libertad hasta el 30 de septiembre, como medida preventiva a fin de evitar interferencias en la investigación y el peligro de fuga. La prisión preventiva fue dictada el pasado 21 de julio por el titular del juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, Norberto Tavosnanska, y confirmada el 12 de agosto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero porteño.

Según lo dispuesto por el juez Tavosnanska tras celebrar una audiencia para analizar el pedido de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal, valorar la prueba recabada hasta el momento y escuchar los argumentos de la defensa de los imputados, existen “riesgos procesales, pues de recuperar la libertad podrían tomar contacto con las personas a las que se intenta individualizar y eso enturbiaría la pesquisa”. En la resolución, el magistrado sostuvo que “además hay una gran cantidad de testigos que podrían sufrir una presión, tanto de los imputados como de los que se encuentran en libertad”, por lo que consideró ajustado declarar la prisión preventiva, y poner un límite temporal “hasta las 0.00 horas del último día hábil del próximo mes de septiembre” –la medida cautelar podrá ser revisada y prorrogada en caso de ser necesario para asegurar el proceso-.

Si bien se dictó la medida privativa de la libertad a fin de evitar interferencias en la investigación en marcha, en la resolución de primera instancia, el juez Tavosnanska también consideró que tipificar al hecho delictivo en cuestión como un “homicidio en riña” (delito transferido a la competencia local) según lo establecido en el artículo 95 del Código Penal sería prematuro, “ya que de las constancias que se han reseñado en esta audiencia, varios testigos han dicho que el mayor grado de sospecha lo tiene la persona que saltó sobre la cabeza del occiso y ello tiene relación con el resultado de la autopsia”.

“Esto indica que la tipicidad a dilucidar no es  la transferida a la ciudad sino por el momento sería el homicidio simple previsto por el art. 79 C.P. y esa pesquisa deberá determinar el carácter de autores o partícipes en primero o segundo grado, o tal vez la  instigación, que podría darse por una conflictividad previa que por el grado inicial de la investigación resulta imposible saber”, sostuvo el magistrado porteño, afirmando estar convencido “que la tipicidad central es ajena a la competencia de este fuero y es el juez competente, en este caso el Juzgado de Instrucción Nro. 9,  quien tiene que dilucidar la cuestión”.

Entendiendo que la muerte ocurrida en el interior del boliche Mburucuyá puede tener un responsable identificable, y que, por lo tanto, existe la posibilidad de ser una causa por homicidio simple (con una pena de 8 a 25 años de prisión) y no un homicidio en ocasión de riña entre más de dos personas (siendo autores todos los que ejercieron violencia sobre la víctima y pudiendo ser condenados con penas de 2 a 6 años de prisión), Tavosnanska resolvió “declarar la incompetencia del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 17 para entender en la presente causa y devolver la misma al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9, invitando a su titular, en caso de no compartir el criterio aquí sustentado, a elevarla a la CSJN para que dirima la cuestión de competencia suscitada”.

Ante la apelación planteada por la defensa de los imputados, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF, integrada por los jueces Pablo Bacigalupo, Marcela De Langhe y Fernando Bosch, resolvió el pasado 12 de agosto confirmar lo dispuesto por el juez de primera instancia.

“Si bien es cierto que la persona fallecida presentaba diversos golpes en zona cefálica y que los testigos presenciales del evento son coincidentes en cuanto a que en el hecho habrían intervenido varias personas agrediendo a la víctima, consideramos que no es posible, al menos por el momento, afirmar que no se podrá determinar quién, de todos los agresores, causó el desenlace fatal. En este sentido cabe destacar que distintos testigos atribuyeron un rol central en el suceso a uno de los sujetos involucrados”, destacaron los camaristas en los fundamentos de su sentencia, considerando que “deberían realizarse medidas de prueba que brinden mayor precisión acerca del hecho, tales como profundizar la declaración de ciertos testigos y citar al perito que intervino en la autopsia”.

En el caso que nos ocupa el suceso no está precisado de manera suficiente como para poder encuadrarlo jurídicamente y, en consecuencia, definir la competencia. Por las consideraciones realizadas entendemos que la declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado Nacional de Instrucción que originó la remisión de la causa a este fuero es prematura, por lo que corresponde confirmar la resolución del juez de grado en cuanto rechazó la competencia atribuida”, expresaron los integrantes de la Sala II.

En relación a la prisión preventiva dictada, los camaristas también confirmaron la medida cautelar dispuesta. “A criterio de este tribunal el peligro de fuga ha sido acreditado adecuadamente en el presente caso”, afirmaron los camaristas valorando “la conducta de los acusados, quienes, tras ocurrir el hecho, habrían intentado huir del lugar en el que se produjo”. “Nos encontramos, entonces, frente a una situación objetiva que parecería indicar una intención de evadir el accionar de la justicia y, por lo tanto, apta para fundamentar la existencia de un riesgo procesal, en los términos del tercer inciso del artículo 170 CPP. Lo expuesto ya es suficiente para confirmar la medida ordenada”, concluyeron.

Los tres imputados, dos hermanos de 32 y 22 años, y un amigo de ambos de 22 años, todos de origen paraguayo, se encuentran alojados en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires (Devoto).