La separación del cargo de un ex convicto es un tema de análisis de fondo

Por el 3 de mayo de 2016
La justicia porteña resolvió no hacer lugar al dictado de una medida cautelar solicitada por un trabajador de planta permanente del Instituto de Vivienda de la Ciudad, a fin de que se suspenda una resolución mediante la cual se dispuso su cesantía en el puesto como consecuencia de inasistencias debido a la negativa de prorrogar su licencia sin goce de sueldo mientras se encontraba privado de su libertad. En la sentencia se sostiene que una cautelar debe cumplir con requisitos que surjan claramente de un análisis provisorio, lo que no ocurre en el caso, sin que ello implique pronunciarse sobre la cuestión de fondo planteada.

 

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió el pasado 4 de abril rechazar la medida cautelar solicitada por un empleado de la planta permanente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, con el objetivo que se suspenda los efectos de una resolución dictada en el año 2015 mediante la cual se dispuso su cesantía ante las ausencias en su puesto debido a que se encontraba privado de su libertad. Los camaristas consideraron que debido a la complejidad del caso, «del examen de las constancias de la causa no surgen elementos suficientes para considerar reunidos –con la provisoriedad propia de este estadio del análisis y sin que ello implique pronunciarse sobre la cuestión de fondo planteada– los recaudos señalados precedentemente, cuya configuración es necesaria para la procedencia de la tutela cautelar solicitada«.

En la causa, el actor no sólo peticionó la declaración de nulidad de la mencionada resolución y la consiguiente reincorporación a sus tareas habituales, también reclamó por los daños y perjuicios ocasionados por la adopción de la medida, más sus intereses y el pago de los aportes y contribuciones destinados a los organismos de la seguridad social de los periodos omitidos. De acuerdo a los argumentos de la demanda, el trabajador expuso que fue condenado en el año 2013 a la pena de 4 años y 2 meses de prisión por tenencia de estupefacientes para su comercialización, y que tras haber cumplido parte de su condena, recobró su libertad en julio de 2014. Señaló que durante el tiempo que estuvo privado de su libertad solicitó una licencia sin goce de haberes por el término de 1 año, que fue concedida y luego prorrogada de manera extraordinaria hasta el 1º de marzo de 2014. Vencida la licencia, requirió una prórroga extraordinaria sin goce de haberes la cual fue denegada, siendo posteriormente intimado a justificar sus inasistencias, iniciándose luego un sumario por las conductas previstas en los incisos a), b) y f) del artículo 48 de la ley 471 (abandono de servicio cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador; inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores; y condena firme por delito doloso) que culminó con «el dictado de la sanción segregativa de fecha 25 de febrero de 2015».

En la resolución unánime, los magistrados Mariana Díaz, Fabiana Schafrik  y Fernando Juan Lima, resaltaron que «en nuestro ordenamiento procesal la suspensión de la ejecución o cumplimiento de un hecho, acto o contrato administrativo está supeditada a las exigencias genéricas de toda medida cautelar, que son tal como se ha referido supra la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora»

Tras señalar que «en el caso, a fin de sustentar el requisito de verosimilitud, el actor mencionó que ‘…este extremo emerge nítidamente de la manifiestamente ilegítima medida segregativa adoptada…’. A su vez, en cuanto al peligro en la demora, alegó que ‘…resulta de los términos del acto impugnado (…) que trae como consecuencia la pérdida del salario que percibía…'», los camaristas afirmaron que «el estudio de los requisitos necesarios, a fin de acceder a la medida solicitada por el actor, exigiría –entre otras cosas– ponderar las funciones que aquel realizaba, así como las características del hecho imputado frente a las tareas que desempeñaba en la Administración«, lo que excede el análisis provisorio.

En el mismo sentido, manifestaron que “determinar si el proceder de la demandada respeta o transgrede los principios enunciados por el demandante, resulta una cuestión que excede el marco de un estudio preliminar de las actuaciones cuando no hay elementos de juicio o de prueba que permitan tener por probada prima facie la afectación de los derechos invocados”.

Asimismo, en la causa se dicto una resolución aclaratoria, ya que en un principio la firma de la jueza Fabiana Schafrik se consignó de forma errónea como si fuera “en disidencia”.