Niegan archivo por aplicación de pena natural en un caso de maltrato animal

Por el 27 de abril de 2016
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó una sentencia en la cual no se hizo lugar al planteo efectuado por la defensa de dos hermanas imputadas en una causa por infracción a la Ley de Protección Animal, centrado en que la investigación penal debía ser archivada por la aplicación del concepto de pena natural (un daño sufrido como consecuencia del hecho investigado). Las acusadas sostuvieron que fueron víctimas de amenazas y hostigamiento por parte de defensores de los derechos de los animales, y que por ello debieron mudarse, con lo que dicha situación sería suficiente pena.  Los camaristas consideraron que la pena natural es excepcional y ante delitos culposos, no siendo el maltrato animal un delito de modalidad imprudente. En la resolución, también se rechaza el planteo de restitución de una perra cocker.

 

La Sala III de la Cámara en lo Penal Contravencional y Faltas de la Ciudad resolvió, por mayoría, confirmar una resolución dictada en primera instancia y, en  consecuencia, no se hizo lugar a la solicitud de archivo de la investigación penal por la aplicación del concepto de pena natural planteada por la defensa de dos hermanas imputadas por violación a la Ley de Protección Animal N° 14346. Ante el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia, los camaristas centraron su análisis en el archivo del expediente por «pena natural», y en la solicitud de restitución a las imputadas de una perra cocker de nombre «Morena», la cual les fue sustraída a las acusadas.

En los hechos descritos para fundamentar que la situación vivida por las imputadas era una sanción suficiente, la defensa describió amenazas y hostigamientos efectuados por numerosas personas durante un tiempo considerable, lo que motivó que las hermanas investigadas «debieron mudarse del domicilio en el cual habitaron durante más de 15 años”, constituyendo «una pena natural –que suple a la que podría imponerse oportunamente luego del debido trámite de este proceso–, por lo que correspondería archivar las actuaciones”.

En el fallo firmado el pasado 25 de febrero, el camarista Jorge Franza expresó en su voto la coincidencia con «las consideraciones realizadas por la a quo en la resolución atacada, en tanto ‘el instituto de la pena natural es de aplicación sumamente excepcional y para casos complejos, circunstancias éstas que a todas luces no se verifican en este supuesto’«. «Habré de señalar que el instituto de la ‘pena natural’ encuentra regulación en el inc. i) del art. 199 del C.P.P.C.A.B.A. –sin perjuicio de que el Defensor omitió mencionarlo–. La norma establece que ‘El archivo de las denuncias y de las actuaciones de prevención procederá cuando: (…) i) Con la conformidad del/la Fiscal de Cámara en los delitos culposos, cuando el imputado hubiera sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena‘. Esta facultad del Ministerio Público se rige por el principio de oportunidad, y su ejercicio tiene por objeto evitar la doble punición de la persona sometida a proceso. Ello, en tanto si esa circunstancia se verificase, se podrían vulnerar los principios de proporcionalidad y humanidad que deben primar al momento de imponer una pena», sostuvo el juez.

En el voto se resalta que «el Fiscal encuadró la conducta que se les achaca a las hermanas J.O. en las disposiciones del art. 2 inc. 1), en función del art. 1 de la Ley N° 14.346», que prevén penas de prisión de quince días a un año, para el que infligiere malos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales, y establece, entre los actos de mal trato, «no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos”. «Resulta evidente, entonces, que el legislador no previó una modalidad imprudente o culposa para el delito en danza, especificidad que –de conformidad con la estructura de nuestro derecho penal– debe surgir con total claridad de la letra de la norma, lo cual torna improcedente la aplicación del instituto de la pena natural», se señala en los fundamentos de la resolución.

Y se agrega: «Considerando que el pueblo tiene la posibilidad de elegir las conductas que considera ilícitas y la sanción que les corresponderá a aquellos que las desplieguen, es esperable que el conocimiento de un accionar delictivo genere malestar o disconformidad por parte de la sociedad con respecto a quienes infringen la ley. Sin embargo, afirmar que dicha reacción por parte de ‘numerosas personas’ debe traer aparejado el archivo automático de las actuaciones por aplicación de la ‘pena natural’, no sólo resulta inadecuado – por la naturaleza excepcional del instituto mismo– sino además peligroso: podría significar que cualquier manifestación de descontento por parte de la sociedad respecto de una conducta prima facie típica, convertiría al imputado en víctima de un ‘grave daño psíquico’ y habilitaría la aplicación de la pena natural y posterior cierre definitivo de la investigación».

A estos argumentos, el juez Marcelo Vázquez sumó que «el planteo de la defensa resulta carente de todo sustento factico, pues no ha acreditado ni siquiera mínimamente el estado actual de las denuncia por amenazas radicadas por la aquí imputadas, así como tampoco efectuó esfuerzo alguno por demostrar que la aludida mudanza del domicilio donde ocurrieron los hechos hubiera sido ocasionada por el trato hostil recibido como consecuencia de la presente investigación«, por lo que también se expresó a favor de rechazar la aplicación de la pena natural.

Tras concluir que el archivo por pena natural debe ser rechazado, los camaristas abordaron el planteo de restitución de la mascota. Sobre este punto el juez Franza coincidió con el dictamen fiscal en cuanto a lo prematuro de devolver la perra a sus dueñas, ya que de confirmarse luego de la celebración del debate oral y público la hipótesis de la acusación, las imputadas no estarían en condiciones de desarrollar una tenencia responsable de los animales. «Como Estado Argentino no podemos soslayar que nos hemos comprometido a proteger a los animales de los maltratos infligidos por los propios seres humanos. Ergo, restituir a ‘Morena’ a sus propietarias –siendo que éstas se encuentran imputadas en la presente causa por el despliegue de, precisamente, conductas relacionadas con el maltrato animal– significaría poner en peligro el bien jurídico ‘bienestar animal’ que al legislador le interesó proteger sancionando la mentada Ley N° 14.346. Por tanto, coincido con el temperamento de la a quo, en cuanto a que ‘la entrega de la perra solicitada podría resultar perjudicial para dicho animal pues, se estaría ante un cambio de gran importancia que podría llevar a un retroceso en sus avances logrados hasta el momento'», afirmó el magistrado.

Coincidiendo con su colega, Vázquez compartió el rechazo de la restitución «priorizando la salud física y psíquica de la perra cocker identificada con el nombre de ‘Morena’, colocándola por sobre los intereses particulares de las imputadas», pero también realizó un llamado de atención. «No puedo dejar de advertir que si bien no se configuran los requisitos para hacer lugar a la excepción planteada por la Defensa o restitución de la perra ‘Morena’, la defensa de los derechos de los animales de ningún modo habilita a que particulares tomen vías de hecho o ‘supuestas venganzas’ a fin de castigar a los presuntos ‘autores’, pues tal proceder no es compatible con un Estado de Derecho y constituyen eventuales conductas reprochadas penal o contravencionalmente», resaltó.

Por su  parte, y en disidencia parcial, el juez Sergio Delgado sostuvo en su voto que el procedimiento policial que originó esta causa «se originó y desarrolló de modo irregular», por lo que «habría que haber puesto ya fin a esta causa, que ha aprovechado un ingreso al domicilio de las imputadas no autorizado por la autoridad ni justificado por razones de urgencia«. Sobre esta base, el magistrado aunque propuso que la perra sea restituida, aunque coincidió con que el instituto de la pena natural «no está previsto en el ritual local para los delitos dolosos, aun para el que aquí nos ocupa, que se encuentra conminado con una pena inferior a la que reprime los delitos culposos», por lo que corresponde su rechazo.