Docentes apartadas de sus cargos tras fallecimiento de alumno regresarán a sus puestos

Por el 2 de febrero de 2016
La justicia porteña ordenó la suspensión provisoria de los efectos de una resolución dictada por el Ministerio de Educación porteño a mediados de 2015 en la cual se dispuso que dos docentes sean separadas de sus cargos en el Jardín de Infantes N° 2 del barrio de Flores y reubicadas en otro establecimiento, hasta tanto se concluya la investigación sobre la supuesta omisión de medidas para proteger a un alumno que falleció, aparentemente, como consecuencia de golpes propinados por su padrastro. De acuerdo a lo resuelto cautelarmente, la maestra de sala y la directora deberán volver a sus puestos a partir del comienzo del ciclo lectivo 2016 y hasta el dictado de sentencia definitiva.

 

 

La jueza Maria Soledad Larrea, en calidad de subrogante del juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 29 de diciembre hacer lugar a la medida cautelar solicitada por docentes, representantes de entidades gremiales y padres de alumnos del Jardín de Infantes N° 2 del barrio de Flores, a fin de que se reincorpore a una maestra de sala y la directora del establecimiento a sus tareas habituales. Las docentes fueron separadas de sus cargos a mediados del año 2015  y reubicadas transitoriamente en otras funciones por disposición del Ministerio de Educación porteño, hasta el cierre definitivo del sumario iniciado a raíz del fallecimiento de un alumno en el marco de una situación de violencia doméstica a fin de deslindar responsabilidades por la presunta omisión por parte de las docentes de desplegar medidas para proteger al niño de 5 años, aparentemente víctima del maltrato de su padrastro. Tras analizar la resolución administrativa cuestionada en el marco de una acción de amparo, el Estatuto Docente, y los argumentos expuestos por los actores solicitando el dictado de una medida cautelar, la magistrada ordenó «al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión provisoria de los efectos del art. 2 de la Resolución N° 2372-MEGC-2015, a partir del comienzo del ciclo lectivo 2016 y hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva”, por lo que las docentes deberán volver a sus puestos.

En los fundamentos de su sentencia, la jueza Larrea señaló que la resolución del Ministerio de Educación, en su artículo 2°, dispuso por aplicación de la reglamentación del artículo 39 “in fine” del Estatuto del Docente «la reubicación transitoria de las docentes hasta el cierre definitivo del sumario sin que ello implique prejuzgamiento alguno en su contra». Dicho artículo establece que «si por la naturaleza o gravedad de los hechos denunciados o para facilitar la investigación de los mismos se considerara inconveniente la permanencia del imputado en el cargo o los cargos u horas cátedra que desempeña, el Ministro de Educación podrá disponer que pase transitoriamente a cumplir tareas en otra u otras ubicaciones hasta que se resuelva en forma definitiva».

«Ahora bien, de la lectura de la Resolución N° 2372-2015 (v. fs. 150) no se advertiría prima facie la existencia de fundamentos suficientes que expliquen los motivos por los cuales las Sras. Vincová y Bellini fueron apartadas de los cargos en los que se desempeñaban, como así tampoco, las causas que el Sr. Ministro tuvo en cuenta para entender que la permanencia de las docentes en sus respectivos cargos resultara inconveniente«, sostuvo la magistrada.

En el mismo sentido manifestó que “aún cuando se adujera que se trata de una facultad discrecional de la Administración, lo cierto es que ello no implica que deba ser infundada e injustificada, sino todo lo contrario […] máxime cuando la medida de instrucción sumarial y apartamiento  del cargo es resuelta apartándose del dictamen mayoritario de la Junta de Disciplina”. En relación a esto último, la jueza destacó que conforme surge de la resolución, el dictamen de la mayoría de la Junta de Disciplina fue contrario a la instrucción del sumario, por considerar que no se observaban hechos que puedan ser analizados desde el punto de vista disciplinario.

Por otra parte, la magistrada resaltó que «la apertura del sumario se dispuso en junio de 2015 y la última actuación administrativa acompañada data del mes de septiembre de 2015, plazos más que razonables para que la Administración tome alguna decisión al respecto, máxime cuando no consta que se hubieran requerido otro tipo de pruebas que se encontraran pendiente de producción«.

“En este contexto y sentados los criterios generales, con el carácter provisional que caracteriza este tipo de decisiones, creo que están dadas las condiciones para acceder a lo solicitado.  Ello así, pues la verosimilitud de derecho aparece configurada por la carencia de fundamentos para disponer el apartamiento del cargo, en tanto que el peligro en la demora surge por la privación a las docentes del desempeño de sus cargos naturales. Al respecto, es del caso señalar que si el fundamento del apartamiento del cargo fuera la omisión en el deber de custodia o resguardo de los menores, la suscripta no alcanza a entender por qué la destinaron a otro jardín de infantes a la actora Bellini y a tareas de supervisión a la actora Vincova”, concluyó Larrea.