Disponen medidas para la participación comunitaria en nuevo Código Urbanístico

Por el 25 de noviembre de 2016
En el marco de un amparo colectivo en reclamo de la intervención de la ciudadanía y Consejos Consultivos Comunales en el debate sobre el nuevo Código Urbanístico, la justicia porteña dictó una medida cautelar ordenando al GCBA que elabore un cronograma de participación comunal, difunda la convocatoria al Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental, genere canales de comunicación para aquellos que no posean internet -incluyendo a representantes electos de barrios vulnerados-, y ponga a disposición de los interesados, informes efectuados sobre la situación urbanística.

 

La titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, resolvió ordenar cautelarmente una serie de medidas a fin de garantizar la intervención e información de la ciudadanía en materia urbanística, de acuerdo a los instrumentos de participación establecidos en la ley que creó el Plan Urbano Ambiental local, ante el inicio de la elaboración de un nuevo Código Urbanístico y un nuevo Código de Edificación (textos que se encuentran en instancias de diseño y debate en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte).

En el amparo colectivo caratulado “Baldiviezo Jonatan Emanuel y otros Contra GCBA sobre Amparo”, los demandantes afirmaron que “el nuevo Código Urbanístico comenzó a ser elaborado por el GCBA a principios de este año en absoluto hermetismo”. Señalaron además que, en la Resolución 406/2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se creó el Foro de Desarrollo Urbano como un organismo de asesoramiento al Ministerio citado para “colaborar en los procesos deliberativos en torno a las nuevas reglas que determinará la morfología de la Ciudad”, siendo sus integrantes seleccionados discrecionalmente entre “desarrolladoras inmobiliarias, estudios jurídicos y consultoras”, ya que la participación no es abierta. Frente a esta situación solicitaron cautelarmente que se ordene transformar dicho Foro en “un ámbito de participación ciudadana abierto”.

Liberatori ordenó al GCBA que en el término de 10 (diez) días hábiles administrativos, “elabore y presente en autos, un cronograma de participación comunal a los fines previstos en los arts. 25 inc. A y b y art. 29 inc. D) de la ley 2930”. Dicha normativa, conocida como Plan Urbano Ambiental de la CABA, es la ley marco a la que se debe ajustar la normativa urbanística y las obras públicas; en materia de instrumentos de participación ciudadana establece la creación de una Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental -honoraria e integrada por entidades de índole académica, profesional y comunitaria-, y el Foro Participativo Permanente -ámbito donde diversos actores comunitarios, tanto entidades como ciudadanos a título individual pueden expresarse sobre propuestas territoriales vinculadas al planeamiento urbano-.

A su vez, en la resolución firmada este jueves 24 de noviembre dispuso que la administración comunal “ponga en funcionamiento canales alternativos de comunicación para la difusión de la convocatoria al Foro Participativo Permanente, a efectos de que sea puesta en conocimiento por aquellos sectores que no poseen acceso a internet”, y estableció que “en particular, el GCBA asegurará y acreditará en autos la habilitación de canales participativos donde estén incluidos los representantes electos en los Barrios Vulnerados (villas) en cumplimiento de la ley 148”. “Además, se ordena efectúe por los mismos medios señalados en el párrafo que antecede,  la convocatoria a las entidades comunales en todas las instancias de su participación”, y que “ponga a disposición de los interesados la información referida a estudios, relevamientos y diagnósticos de la situación de la Ciudad, relacionada con el nuevo Código Urbanístico, y se haga saber lugar y horarios disponibles para su consulta en las mismas condiciones que sea formulada la convocatoria”.

En los fundamentos de la resolución, y ante los cuestionamientos efectuados por el Gobierno porteño a la legitimación de los actores y la ausencia de caso, la jueza adelantó el rechazo y destacó que con respecto a la democracia participativa en general y a la participación comunal en particular en el plan urbanístico ambiental, “existe un ‘fuerte interés estatal en su protección’ que se encuentra reconocido en normas locales de rango constitucional (art. 1,  29 y 127 CCABA) como legal (ley 71, ley 2930). Sobre el caso concreto en análisis, Liberatori entendió que “se verifica además la afectación de la participación de grupos sociales que han sido postergados históricamente, que han quedado relegados de la discusión en lo atinente al Plan Urbanístico Ambiental”, por lo que “en aras de corregir esa situación se hace la presente acción de amparo”.

En relación a la creación de un Foro de Desarrollo Urbano limitado a la participación comunitaria, Liberatori sostuvo: “Aún dentro la instancia cautelar en la cual nos hallamos analizando la cuestión, surgen elementos contundentes que permiten afirmar que tanto la convocatoria ministerial como la efectiva integración del Foro, se halla sesgada por hacer lugar a una participación preferencial, básicamente la de los sectores del negocio inmobiliario. Por ende, al no haberse dado una convocatoria abierta a toda la comunidad, es evidente que entonces hay otros sectores sociales que se encuentran excluidos deliberadamente del mismo”.

Tras afirmar que “hay determinados sectores sociales (por caso, el mercado inmobiliario) que tiene asegurado de este modo una intervención activa en el proceso de elaboración de las normas acerca de la futura ‘morfología de la Ciudad’ puesto que no sólo asesora en un círculo cercano a la autoridad ministerial”, la magistrada remarcó que “no se ha creado en simultáneo un ámbito donde haya participación ciudadana común cuando se está hablando de un desarrollo integral y armónico de la Ciudad”, por lo que “la participación del conjunto de la sociedad civil se encuentra comparativamente menguada, minorada, acaso exigua y acotada con un funcionamiento en suma, debilitado”.

Ante las razones expuestas, la jueza tuvo por acreditado el derecho invocado y dictó una medida cautelar distinta de la solicitada, entendiendo que “resultará más conveniente para efectivizar la protección requerida por los amparistas”.-