Declaran la nulidad del archivo de la causa por maltrato a la orangutana Sandra

Por el 9 de mayo de 2016
La justicia porteña resolvió dictar la nulidad de una sentencia en la cual se declaró extinguida la acción penal y se dispuso el archivo de la causa en la cual se investigaba al responsable del Zoológico de Buenos Aires por infracción a la Ley de Protección Animal, ante la vida en cautiverio de la orangutana Sandra. Según lo dispuesto, la causa deberá ser reconducida como acción privada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, en calidad de querellante, iniciando nuevamente el proceso sin participación del Ministerio Público Fiscal. Si bien en la apelación se solicitaba que se trate el hábeas corpus a favor de la orangutana, los camaristas remarcaron que dicho pedido fue resuelto de manera negativa en el fuero nacional y que en la justicia Penal, Contravencional y de Faltas únicamente se investigará el posible maltrato o crueldad contra la primate.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, declarar la nulidad de una resolución dictada en septiembre de 2015 en la cual se dispuso el archivo de la causa que investigaba al Responsable del Zoológico de Buenos Aires por infracción a la ley 14346 de Protección al Animal, ante la situación de cautiverio de la orangutana de Sumatra llamada “Sandra”.

En la resolución firmada el 25 de abril por los jueces Jorge Franza y Silvina Manes (el camarista Sergio Delgado no suscribió por haberse excusado) se analizaron los cuestionamientos efectuados por el abogado Andrés Gil Domínguez, representante de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) en calidad de querellante, contra la sentencia dictada por el juez de primera instancia Gustavo Letner quien declaró “el desistimiento tácito de la acción oportunamente incoada por la querella y el sobreseimiento en la causa”, y dispuso el archivo al tener por extinguida la acción penal. En la apelación se cuestiona la aceptación de la competencia local en orden a un objeto diferente al de la pretensión originaria de la querella y, que el juez Letner hubiese dado por transcurrido el plazo previsto sin que se verificara ningún tipo de actividad procesal por parte de esa querella, entre otros argumentos.

Entre los puntos analizados por los camaristas, se destaca la crítica efectuada por haberse iniciado en el fuero PCyF de la Ciudad un proceso por infracción a la Ley Nacional N° 14.346 y no la resolución del hábeas corpus a favor de la Orangutana “Sandra”, objeto original del caso ante la justicia nacional.

Surge claro y sin lugar a dudas, que la presente causa tuvo su génesis en testimonios remitidos por la Justicia Nacional a esta Justicia Local, con el objeto de que, sin perjuicio de haberse sellado negativamente la suerte del hábeas corpus interpuesto en favor de la Orangutana ‘Sandra’, se investigara si, respecto de ella, se habrían cometido alguna de las conductas típicas previstas en la Ley Nacional de Protección al Animal N° 14.346, lo cual impone el rechazo de la pretensión de la querella, tendiente a que este fuero continúe el trámite del hábeas corpus que, reitero, ya ha sido resuelto de manera negativa ante el fuero nacional”, expresa el voto de los jueces Franza y Manes.

Y agrega: “Por lo demás, si la intención del Tribunal Nacional hubiera sido el dar un paso atrás y dar curso a la acción de hábeas corpus, así lo hubiera decidido y fundado expresamente, siendo que por lo contrario, surge sin hesitación alguna que remitió las actuaciones a este fuero en razón de la competencia que fuera declinada por la justicia correccional que, otra vez, lo fue a los fines de la Ley N° 14,346, cuyas conductas típicas han sido transferidas al conocimiento del Poder Judicial de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En relación a la ausencia de actividad procesal por parte de AFADA entre junio y septiembre, expuesto como fundamento del juez Letner para declarar el desistimiento tácito, y el cuestionamiento de la querella señalando que en agosto se había solicitado el traslado de la orangutana al Santuario de Grandes Primates de Sorocaba (Brasil), sin haber sido aceptada dicha petición por entender que era ajena al proceso por maltrato animal, los camaristas advirtieron “una cuestión de orden público que debe ser tratada aún de oficio, pues guarda íntima relación con el trámite dado al expediente, el que se ha apartado de los cauces procesales legales, generándose con ello un vicio que debe ser subsanado”.

Los art. 10 in fine y 208 in fine del Código Procesal Penal de la CABA son los que señalan a las claras como debe procederse en caso en que el Ministerio Público Fiscal ‘hubiera desistido’ de ejercer la acción o ‘no quiera acompañar a la víctima al debate’, estableciendo que el proceso continuará bajo la forma prevista para los delitos de acción privada, cuando la querella decida continuar con el ejercicio de la acción”, remarcaron los jueces, subrayando que en el presente caso “el Ministerio Público Fiscal decidió desistir de la acción penal” por entender que la prueba recabada durante la investigación concluía que la orangutana Sandra no ha sido sujeto de maltratos ni actos de crueldad.

En la sentencia se aclara “la referencia en cuanto a que el querellante podrá continuar el ejercicio de la acción en la forma prevista para los delitos de acción privada significa que se debe reconducir el proceso conforme las disposiciones que regulan estos juicios especiales”.

“De lo relatado, se desprende que el magistrado de grado no ha  observado en autos con el procedimiento prescripto por el Título II ‘Juicios por Delitos de Acción Privada’, luego de que la Fiscalía desistiera de continuar en el ejercicio de la acción. A tenor de lo regulado en dicho capítulo, corresponde que, en primer término, la parte querellante reconduzca su acción privada bajo las formalidades previstas en el art. 254 del CPPCABA, bajo consecuencia de inadmisibilidad, identificando debidamente a los querellados (conf. inciso 2° de la referida norma) y que, una vez cumplido dicho ineludible y previo paso procesal, el Juez de grado convoque a las partes a celebrar la audiencia de conciliación prescripta en el artículo 258 del mismo cuerpo de forma”, sostuvieron los camaristas.

El incumplimiento normativo del Sr. Juez a quo al no haber intimado a la querella a cumplir el art. 254 y luego celebrado la audiencia de conciliación, tal como reza el art. 258 en cuanto a que ‘…el tribunal convocará  las partes a una audiencia de conciliación…’, obliga a declarar la nulidad de lo resuelto a fs. 343/344 y de todo lo actuado en consecuencia”, concluyeron los jueces.

Ante la nulidad declarada, la Sala III de la Cámara PCyF dispuso “que el magistrado de grado intime a la parte querellante a reconducir su acción privada en los términos del art. 254 del CPPCABA y que, cumplido ello, convoque a las partes a la audiencia de conciliación prescripta en el art. 258 del mismo cuerpo de forma local”.

A partir de lo resuelto, la causa será impulsada únicamente por AFADA –sin intervención del Ministerio Público Fiscal-, en el marco de la Ley 14.346 que  establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. En paralelo con esta causa penal, la cuestión relativa al derecho a la libertad de la orangutana Sandra se encuentra en trámite en una acción de amparo, también impulsada por AFADA ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, a cargo de la jueza Elena Liberatori.