Declaran inconstitucional el Decreto que define el régimen de subsidios para familias en situación de calle

Por el 14 de octubre de 2016

En el marco de un amparo en reclamo del derecho efectivo de acceso a la vivienda, la justicia porteña decretó la inconstitucionalidad del Decreto que creó el programa Atención para Familias en Situación de Calle y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar, a una madre y su hijo menor de edad, una vivienda ociosa perteneciente a los bienes del estado local, en comodato social.

 

 

El juez Roberto Andrés Gallardo, titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el 12 de octubre “declarar la inconstitucionalidad del Decreto 690/06” que creó el programa Atención para Familias en Situación de Calle, y definió el régimen de subsidios para asistir económicamente a quienes se encuentren sin vivienda, con el fin de cubrir gastos de alojamiento.

La inconstitucionalidad de la normativa fue dictada en el marco de una acción de amparo impulsada por una mujer viuda, madre de un adolescente menor de edad, y ambos con problemas de salud, con el objetivo que se garantice “el derecho de acceso a la vivienda, a la salud y al desarrollo integral”, ante la inminente situación de calle en la que se encuentra, debido a la imposibilidad de continuar pagando la habitación en la que se aloja junto a su hijo.

“La cuestión a resolver se centra en decidir si las prescripciones contenidas en el Decreto 690/06 y demás normas que reglamentan los programas de asistencia habitacional se adecuan a los preceptos de las constituciones de la Nación y de la Ciudad y a los tratados internacionales, y si corresponde otorgar a la parte actora el  auxilio estatal que requiere para el efectivo acceso a una vivienda digna”, definió el juez Gallardo.

Tras analizar la idoneidad de la vía de protección judicial elegida y la normativa aplicable (tratados internacionales con jerarquía constitucional que reconocen el derecho a la vivienda, Constitución Nacional y de la Ciudad, leyes locales y decretos), y valorar las pruebas y argumentos expuestos por las partes, el magistrado abordó el planteo de inconstitucionalidad.

La obligación del Estado de proteger integralmente a las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle, y de operativizar el derecho a la vivienda digna, no se cumple con el mero otorgamiento del subsidio, sino que comprende las medidas necesarias para que la persona pueda superar dicha situación o riesgo”, señaló el juez.

Ante el argumento del GCBA de “negarse a dar una solución a la actora, luego de que ésta percibiera la totalidad del subsidio previsto por la normativa vigente”, frente la escasez de recursos y necesidades ilimitadas, el magistrado, mencionando la posición del máximo tribunal nacional y destacó que “las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones”.

De ninguna manera una insuficiencia presupuestaria o una limitación impuesta por decreto puede ser invocada para justificar el cercenamiento de derechos del mismo rango, o el incumplimiento de obligaciones constitucionales”, afirmó Gallardo.

A su vez, el titular del juzgado N° 2, advirtió que: “El otorgamiento de un subsidio arbitrariamente limitado en el tiempo y cuyo monto resulta independiente de los valores de mercado para el acceso a una vivienda, implica una limitación arbitraria al derecho a la vivienda digna consagrado constitucionalmente, y por lo tanto violatoria del principio de razonabilidad. En definitiva, los artículos 5 y 6 del Decreto 690/06, en tanto impone un límite temporal arbitrario –independiente de cualquier consideración fáctica- a la continuidad del beneficio que establece, y no prevé medidas tendientes a encontrar alguna vía alternativa de resolución de la situación de vulnerabilidad o algún remedio o solución más permanente para los beneficiarios, resulta violatorio del principio de no regresividad reconocido en el párrafo 1º del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  e implica una interpretación irrazonable de los alcances del artículo 31 de la CCABA y, por tanto, deviene inconstitucional”.

Decretada la inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad del régimen de subsidios al caso (actualmente la normativa prevé un monto máximo de 18.000 pesos, en 10 cuotas de 1.800), el magistrado definió el modo en que el Estado local debe dar cumplimiento a la manda constitucional relativa al acceso a la vivienda digna.

“Acceder a una vivienda no necesariamente implica obtener un título de propiedad sobre la misma ni detentar el derecho real de dominio. Es decir  que el cumplimiento de la manda constitucional se concretará garantizando el goce de la misma y la protección contra un eventual desalojo. Es evidente que el otorgamiento de un subsidio mensual para afrontar el alquiler de una habitación en un hotel no cumple con ninguno de los requisitos exigidos para una ‘vivienda digna’”, sostuvo Gallardo en los fundamentos de su sentencia.

“Dado que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta, como es de público y notorio conocimiento, con una gran cantidad de inmuebles desocupados o en estado de ocupación con fines no previstos en las leyes, la única forma que se evidencia como adecuada para dar cumplimiento a la obligación de garantizar el derecho a la vivienda digna de la amparista, con seguridad jurídica en la tenencia, es mediante la entrega de uno de los inmuebles ociosos que pertenecen al dominio privado de la Ciudad, a través de la figura del comodato social”, resolvió.

Finalmente, el juez dispuso que “el Gobierno local incluya a la actora en los cursos y/o programas de capacitación o formación que puedan favorecer la superación de la situación de vulnerabilidad y exclusión social en que se encuentra”, ante la obligación de la Ciudad de asesorar y orientar a las personas en situación de calle para encontrar una solución estable a su problema habitacional.-