Confirman multa a prepaga por no informar cambios en la cartilla

Por el 22 de marzo de 2016
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la apelación interpuesta por la empresa Swiss Medical Group S.A. contra una sanción dictada por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera confirmó la multa de 45.000 pesos aplicada por la dependencia administrativa por no comunicar adecuadamente el cambio de centros de atención de salud a una de sus afiliadas.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa de prestaciones médicas Swiss Medical Group S.A. y, en consecuencia, confirmó la disposición dictada por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires en la cual se impuso una multa de 45 mil pesos a la prepaga por infracción al art. 4 de la ley 24.240 que establece la obligación de «suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización».

La presente acción se inició como consecuencia de la denuncia efectuada el 10 de mayo de 2010 por una vecina (afiliada a Swiss Medical) ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires contra Swiss Medical Group S.A. En aquella oportunidad, la denunciante sostuvo que al requerir una prestación en el Instituto Fleni, fue informada que le había sido cambiada la cartilla desde hacía unos meses atrás y que esa institución no formaba parte de ella, y señaló que ante esta situación, había presentado una nota en la empresa solicitando información acerca del motivo por el cual la habían cambiado de plan y de cartilla médica, sin obtener respuesta. Frente a la sanción impuesta por la dependencia administrativa, consistente en una multa por no cumplir con el deber de informar adecuadamente, y la orden de publicación de lo dispuesto en el diario Clarín, la empresa cuestionó la medida ante los tribunales porteños, argumentando que “la afiliada había sido debidamente notificada del cambio de cartilla en diciembre de 2009, recibiendo el nuevo ejemplar y las credenciales correspondientes al grupo familiar. Subrayó que la utilización posterior de aquellas identificaciones constituía prueba suficiente de la recepción”.

En la sentencia firmada el pasado 18 de febrero, el voto de mayoría compuesto por el juez Esteban Centanaro y la adhesión de Hugo Zuleta -la camarista Gabriela Seijas votó en disidencia-, se resalta que «la misiva acompañada no resulta prueba suficiente de la debida notificación del cambio de cartilla médica toda vez que no está expresamente dirigida a la afiliada y, además, no consta su recepción, acuse de recibo del correo o firma al pie de la clienta”.

«El deber de información es previo, concomitante y posterior a la formalización del contrato, para que el consumidor obtenga la ejecución satisfactoria con relación al bien o servicio contratado lo cual hace al leal y cabal conocimiento que el consumidor debe tener sobre los alcances de la relación jurídica que lo vincula con quien posee el poder económico de predisponer los términos contractuales. Desconocer tal extremo, implicaría afectar los derechos y garantías constitucionales y también principios generales del derecho”, subraya la sentencia.

En la resolución también se destaca que de la prueba recabada en el expediente “surge claramente que la conducta reprochada es no haber informado debidamente a la afiliada del cambio de prestadores y no haber contestado la carta presentada por aquella en una sucursal”, y que, «la única alusión que hay al plan al que se encuentra afiliada la denunciante es a los efectos de meritar la validez del Reglamento General de Contratación de Swiss Medical acompañado en las actuaciones [v. fs. 58 y vta]». «Así las cosas, entiendo que la disposición recurrida no resulta incongruente, debiendo rechazarse el agravio en estudio», expresa Centanaro en su voto.

Tras establecer la existencia de la infracción endilgada por la dependencia administrativa, el tribunal abordó el monto de la multa impuesta, el cual la empresa de medicina prepaga había cuestionado por «desproporcionado, excesivo y exagerado» y solicitó que sea reducido. “Teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas, debo señalar que el monto de la multa impugnada ($ 45.000) se encuentra mucho más próximo al mínimo previsto en el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor (100 pesos), que al máximo (5.000.000) y, por tanto, no resulta irrazonable ni desproporcionado. Por lo expuesto, estimo que el agravio de la actora respecto a esta cuestión debe ser rechazado”, postuló el voto de mayoría.

En disidencia, la jueza Gabriela Seijas se expresó a favor de «revocar la disposición recurrida, por haber sido dictada una vez operada la prescripción de las potestades sancionatorias de la Dirección«.