Amparo colectivo por cumplimiento de la ley de talles

Por el 16 de febrero de 2016
La jueza Andrea Danas, titular del juzgado N°9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso una serie de medidas para dar a conocer a la sociedad la existencia de un amparo de alcance colectivo cuyo objeto es dar efectivo cumplimiento de la normativa que regula los mecanismos de control, inspección y sanción de establecimientos comerciales cuya principal actividad sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria en territorio porteño.  Aquellas personas con interés jurídico en integrar el proceso, como actora o demandada, podrán presentarse en el expediente en el plazo de 10 días.

 

Ante los derechos de incidencia colectiva debatidos en un amparo presentado ante la justicia porteña, la jueza Andrea Danas, titular del juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió dictar una serie de medidas a fin de «hacer saber la existencia, objeto y estado procesal» del expediente N° A40862-2015/0 caratulado «Di Filippo Facundo Martín y otros contra GCBA sobre amparo».

El recurso de amparo colectivo en cuestión fue interpuesto por el ex legislador Facundo Di Filippo y la Asociación Civil Mujeres por la Igualad el día 19 de noviembre de 2015, con el objeto de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la ley de indumentaria de la ciudad, Ley N° 3.330, y su decreto reglamentario N° 172/12, a fin de garantizar su aplicación, y establecer los mecanismos de control, inspección y eventualmente sanción en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria. La Ley N°3.330, también conocida como ley de talles, fue sancionada en diciembre de 2009, con el objeto de «garantizar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones» en los comercios vinculados a la indumentaria.

En cuanto al estado procesal, se hace saber que sólo se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada.

De acuerdo a lo dispuesto por la magistrada, se otorgó «a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT».

A fin de que hacer saber a la sociedad de la existencia de este amparo de alcance colectivo, y así evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto, la jueza Danas dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días, ordenó notificación por radiodifusión en las emisoras oficiales AM y FM y en el canal televisivo de la Ciudad, como así también la difusión por carteleras en las sedes de las 15 Juntas Comunales y por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA.

El plazo de 10 días conferido para aquellas personas interesadas en integrar el proceso comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.

El expediente en cuestión se encuentra en trámite en la Secretaría N° 18 a cargo de María José Izurieta y Sea de Mestas Núñez (Av. Roque Sáenz Peña 636, Piso 1° Frente).