Rechazan permiso cautelar para funcionar como teatro independiente

Por el 15 de diciembre de 2015
En segunda instancia, la justicia porteña confirmó el rechazo a la solicitud efectuada por el dueño de un local situado en el barrio de Congreso, con el fin que se le otorgue cautelarmente el permiso para funcionar como sala en la cual se realizan shows en vivo, hasta tanto la administración resuelva el pedido de ampliación del trámite de habilitación de “Café-Bar y Ventas de Bebidas» a «Teatro Independiente Clase B». En la sentencia se remarca que el inicio del trámite de habilitación no implica habilitación otorgada, y que para obtenerla, el inmueble debe cumplir todas y cada una de las normativas vigentes que resulten de aplicación para el uso.

 

La Sala I  de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió el pasado 1 de diciembre rechazar el recurso de apelación y confirmar  la resolución de primera instancia en la cual se rechazó el dictado de una medida cautelar solicitada por el dueño de un bar del barrio de Congreso, con el objetivo que, vía acción de amparo, se le otorgue el permiso para funcionar como sala de teatro independiente.

El amparo fue iniciado por el dueño de un local situado sobre la Avenida Rivadavia al 1300 debido a que luego de solicitar la habilitación para el rubro “Café-Bar y Venta de Bebidas” en el mes de marzo de 2014, un año después solicitó la ampliación de dicha habilitación al rubro “Teatro independiente Clase B” sin contar aún con la autorización para realizar shows en vivo.  El amparista manifestó que se “se vio perjudicado al haber solicitado la habilitación como teatro independiente dentro del marco de la anterior solicitud», ya que «en virtud de lo establecido en la Ley 2147 los teatros independientes quedan autorizados para funcionar con la sola iniciación del trámite de habilitación más allá de la sujeción a lo que se resuelva oportunamente”.

En su resolución, las juezas Mariana Diaz y Fabiana Schafrik (Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse de licencia), realizaron un breve repaso sobre los recaudos de admisibilidad para el dictado de medidas cautelares  y analizaron el marco legal del caso,  en el cual se encuentra la Ley 2147, que establece las características y funcionamiento de las salas de teatro independiente, y la Ley 2806, que regula las condiciones de funcionamiento de dichas salas. “Mediante la ley 2806 se estableció un régimen provisorio de condiciones de funcionamiento de los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 23 de la ley 2147. En el anexo de esta ley se detallan los requisitos necesarios a los efectos mencionados. Entre ellos se deben cumplir ciertos requisitos como ser el permiso de uso, capacidad de la sala, ancho de pasillos, asientos, mobiliario de la sala, sistema de iluminación de emergencia, medios de egreso, prevención de incendio, servicio de salubridad, bares y servicios de bebidas e instalaciones eléctricas y complementarias, conforme lo allí especificado.”, expresaron las magistradas.

En ese sentido, Diaz y Schafrik entendieron que “el examen de las constancias de la causa a la luz de los principios enunciados, conduce a concluir que no existen elementos suficientes para considerar reunidos ––en el actual estado de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio del análisis–– los recaudos pertinentes a fin de tornar procedente la tutela cautelar solicitada por la parte actora”.

En los fundamentos de la sentencia, las camaristas afirmaron que si bien el actor inició en agosto de 2014 «el trámite de habilitación comercio minorista de productos alimenticios en general, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería en cuya carátula se consignó que ‘la presente constancia no implica habilitación otorgada‘», y que al solicitar en marzo de 2015 la ampliación del rubro no hay constancias en el expediente «que se haya acreditado en el sub lite que hubiera cumplido prima facie con algunas de las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 2147 y con lo previsto en el anexo de la Ley 2806″ debiendo cumplir para la habilitación solicitada todas y cada una de las normativas vigentes que resulten de aplicación para el uso como Sala de Teatro Independiente «Clase B».

“A ello se suma que, luego de inspecciones donde se le informaba sobre la falta de habilitación y posible clausura y de diversas presentaciones realizadas por el actor en sede administrativa, la inspección del 10 de mayo de 2015 consignó que ‘…en virtud de observarse un escenario en el sótano se realizó intimación…’ en la cual la Dirección General de la Agencia Gubernamental de Fiscalización y Control libró el acta de intimación obrante a fs. 215 de la que surge que la actora deberá abstenerse de realizar show en vivo bajo apercibimiento de clausura hasta tanto obtenga habilitación o permiso para ello”, destacaron.

Para concluir, las magistradas expresaron que “de las constancias obrantes en autos surge, con la provisoriedad propia que caracteriza a este estadio liminar del proceso, que el derecho esgrimido por la accionante no se presenta, en esta etapa inicial de la causa, como verosímil, por lo que –según lo arriba expuesto- alcanza para confirmar la sentencia dictada por la juez de grado”.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2147, se denomina sala de teatro independiente al establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas. En dicho establecimiento pueden realizarse, además, actividades para la formación en teatro, danza y canto, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral. Las Salas de Teatros Independientes se clasifican en: Sala de Teatro Independiente “Clase A“ hasta ochenta (80) localidades; Sala de Teatro Independiente “Clase B“ desde ochenta y una (81) hasta ciento cincuenta (150) localidades; Sala de Teatro Independiente “Clase C“ desde ciento cincuenta y una (151) hasta doscientas cincuenta (250) localidades; y Sala de Teatro Independiente “Clase D“ desde doscientas cincuenta y una (251) hasta trescientas cincuenta (350) localidades.