Rechazan demanda por supuestos daños producidos por una conferencia de prensa

Por el 18 de septiembre de 2015
Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña en el marco de una causa por daños y perjuicios iniciada por un ex Director de la Agencia de Protección Ambiental, quien consideró vulnerado su derecho a la honra y la dignidad, cuando el titular del Ejecutivo porteño y el ex Ministro de Ambiente y Espacio Público manifestaron sospechas por casos de corrupción en una conferencia de prensa. La justicia entendió que los funcionarios actuaron debidamente y que «el GCBA, dado el carácter de interés público de los hechos del caso, dio cumplimiento a su deber de informar a la sociedad».

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por un ex Director de la Agencia de Protección Ambiental, y confirmar la sentencia de primera instancia  en la cual no se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios impulsada en reclamo de indemnización por la supuesta afectación sufrida a raíz de una conferencia de prensa en la cual el titular del Ejecutivo porteño, Mauricio Macri, y el ex Ministro de Ambiente y Espacio Público, Juan Pablo Picardo, informaron que ante la sospecha de casos de corrupción en el ámbito de la Dirección General de Control se dispuso la separación preventiva de sus funciones del demandante.

En la demanda, se solicitaba la suma de 425.000 pesos en concepto de daño moral, 362.000 en concepto de chance perdida, 364.000 por la posibilidad perdida de concursar para ser designado Director ,y finalmente 275.000 por la obstaculización en su carrera profesional en la Administración Pública, conceptos que fueron, todos, rechazados tanto en primera como en segunda instancia.

En la resolución firmada el 17 de julio pasado, los jueces Fabiana Schafrik de Nuñez, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, coincidieron en que correspondía confirmar la resolución de primera instancia y por lo tanto rechazar la apelación planteada. En el voto formulado por la camarista Fabiana Schafrik, al que en casi su totalidad adhirieron sus colegas, se define que el objeto de debate es «analizar el contenido de la información proporcionada en la conferencia de prensa y en las publicaciones en la página oficial del GCBA» a fin de «determinar si estos resultan hábiles para causar un daño que sea indemnizable en los términos peticionados por el actor».

«Tanto debe ser respetada la honra y dignidad de las personas, como la libertad de expresar temas de interés público, esto es, debe lograrse una razonable conciliación en la tutela de ambos derechos. En este proceso de armonización, le cabe un papel medular a las autoridades del gobierno buscando establecer las responsabilidades y sanciones que fueran necesarias, tal como desarrollaré infra al referir a la actitud desplegada consistente en la separación del actor de su cargo, la publicación de los actos relacionados con el esclarecimiento de los hechos (como el inicio del sumario a otros empleados, y más allá del deber legal de realizar esta publicación en el Boletín Oficial), y la radicación de la denuncia penal (sin perjuicio del resultado a que se llegó en tal causa)», expresó Schafrik, remarcando que «la sospecha razonable de la existencia de hechos de corrupción y la participación de funcionarios públicos es información trascendente para la opinión pública«.

Tras analizar la prueba presente en el expediente, la camarista sostuvo que «en la mencionada Conferencia de Prensa, el nombre del Sr. F. sólo fue referido tras las preguntas concretas de los periodistas presentes», y que «la mención de su nombre fue realizada en forma potencial y con la aclaración de que la separación de los funcionarios respondía principalmente a favorecer la investigación«. Schafrik también resaltó que «el hecho de que la publicación continuara disponible aún después de la decisión de archivar el expediente en sede penal, no configura una causal de daño sobre la honra del actor, pues la propia noticia en sí misma no profería injuria o calumnia alguna”.

En la sentencia también se destaca que «no resulta razonable imputar al GCBA el modo en que los medios de comunicación habrían dado tratamiento a la noticia«, ya que «la libertad de expresión asegura que los medios de comunicación puedan eventualmente publicar informaciones que obtengan siempre que sea con el debido respeto a la honra y dignidad de los involucrados», y «el GCBA, dado el carácter de interés público de los hechos del caso, dio cumplimiento a su deber de informar a la sociedad«.

En cuanto a las sumas solicitadas por el actor, la jueza manifestó que “tanto su proyección profesional, como el éxito en un eventual concurso son manifestaciones meramente conjeturales de las que no se pudo y difícilmente podría darse cuenta», por lo que «no se encontraría configurado el requisito de daño cierto». Asimismo, en razón a la percepción de los salarios caídos y demás adicionales solicitados en la sentencia se expresa que “resulta necesaria la efectiva prestación de servicios para que surja el derecho del agente de que se trate a percibir una prestación dineraria, como contrapartida a sus tareas», y que «dado que en el caso de autos, el Sr. F. no desarrolló tarea alguna que sustente la percepción de salario alguno, entiendo que debe desestimarse en este aspecto su petición”. Por último, en lo relativo al daño moral, los magistrados expresaron que “dado que el actor fue separado de su cargo de forma legítima corresponderá rechazar el pedido de indemnización a ese respecto”.