Reafirman responsabilidad del Gobierno de publicar sus actos

Por el 24 de abril de 2015
La Justicia de la Ciudad ordenó al Gobierno porteño la publicación de forma inmediata en el Boletín Oficial cuatro Actas Paritarias Sectoriales correspondientes a profesionales de la salud. La medida fue dispuesta en el marco de una causa en la cual se reclamaba el reconocimiento con carácter remunerativo de sumas percibidas de forma habitual. La administración argumentó que el acuerdo salarial aceptaba el caracter no remunerativo, pero en la sentencia se cuestionó que dicho acuerdo no fue publicado, vulnerando el orden público laboral.

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la publicación en forma inmediata en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las Actas Paritarias Sectoriales Nº 42/2009, 52/2011, 54/2011 y 60/2012 correspondientes a los profesionales de la salud. Se trata de actas en las cuales se acordó entre la administración y los representantes de los trabajadores de la salud, el pago de sumas con carácter no remunerativo, y que motivaron la presentación por parte de la Jefa de División Servicio Social en el Hospital General de Agudos “Dr. Francisco Santojanni” de una demanda solicitando se declare la integración al sueldo con carácter remunerativo de todas las sumas que percibe o ha percibido en forma normal, habitual y periódica como no remunerativas.

Entre los argumentos de la sentencia firmada el 13 de abril, el juez López Alfonsín destacó que de acuerdo al artículo 92 de la Ley Nº 471, «las convenciones colectivas de trabajo rigen formalmente a partir del día siguiente al de su publicación y se aplican a todos los trabajadores, organismos y entes comprendidos”, por lo que «dicha obligación es una condición sine qua non para que las convenciones colectivas adquieran vigencia, y que como tal no puede ser suplida por otros medios».

Tras señalar la “reiterada actitud del Gobierno de la Ciudad en relación a la falta de publicidad de las convenciones colectivas correspondientes a los profesionales de la salud”, expuesta en otro expediente impulsado por la “Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires”, el magistrado afirmó que «el Gobierno porteño ha omitido la publicación» de las actas paritarias lo que «vulnera el orden público laboral», pudiendo «únicamente ser salvado con la publicidad de las actas involucradas en autos».

“Es del caso recordar que la república democrática exhibe determinadas características, entre las que se destacan, la división de poderes, la periodicidad de los cargos electivos, la responsabilidad de los funcionarios públicos y la publicidad de los actos de gobierno”, indicó López Alfonsín. “Dentro de este conjunto, dos mantienen relación directa con la calidad democrática. Justamente, la responsabilidad reclamada a los funcionarios públicos exige inexorablemente la publicidad de los actos de gobierno, en tanto es precondición para que los ciudadanos puedan pedirles cuentas a aquellos”, agregó.

En los fundamentos del fallo, López Alfonsín desestimó el argumento de defensa de la demandada, quien alegó que lo pedido por trabajadora de la salud debía ser rechazado ya que “la actora participó, a través de sus representantes gremiales, de las negociaciones colectivas que culminaron con la suscripción de las actas paritarias que impugna», y “el carácter no remunerativo de las sumas fue aceptado por la actora a través de sus representantes”. Al respecto, el magistrado indicó que es erróneo invocar “la teoría de los actos propios cuando se ha violentado uno de los presupuestos de validez del acta, que paradójicamente es el que le otorga ‘estado público’ y en consecuencia consagra su obligatoriedad para los sujetos que se encuentran alcanzados por sus disposiciones”.

Entre la legislación citada por el magistrado se encuentra el artículo 1º de la Constitución local, el que  prescribe: “La Ciudad de Buenos Aires (…) organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos (…)”. Además, a través del artículo 12.2 se garantiza el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente.

En relación al planteo de la demandante sobre el carácter remunerativo de las sumas percibidas, el juez coincidió con el dictamen Fiscal que «entiende que independientemente de lo previsto por las Actas referidas, si de las constancias de la causa surge que los conceptos litigados son percibidos por la actora con habitualidad deberá determinarse su carácter remunerativo». «En tanto dicho suplemento posee las características de habitualidad y generalidad conforme ha quedado acreditado en autos tiene claramente carácter remunerativo. No obsta a esta conclusión la limitación temporal que se desprende de la propia naturaleza de un cargo de conducción, pues el mismo reviste un pago normal, habitual y permanente para todo el periodo en el que el agente perdure en ese cargo y abarca al conjunto de agentes que desempeñan dicha función. El mismo razonamiento resulta aplicable a las sumas que por las actas paritarias sectoriales mencionadas la actora percibió en forma normal, habitual y periódica, tal como ha sido acreditado con el informe de la Dirección General de Recursos Humanos del GCBA agregado a fs. 81/153. Ello por cuanto, no obstante que en dichas actas se establece el carácter no remunerativo de las sumas que en su consecuencia le fueron abonadas a la accionante, lo cierto es que en tanto dichos haberes fueron liquidados de manera habitual y general debe determinarse su carácter remunerativo«, concluye López Alfonsín haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida e imponiendo las costas del proceso al GCBA.