Presupuesto participativo: Rechazan desistimiento y la causa sigue en marcha

Por el 24 de junio de 2015
La justicia porteña no permitió que se extinga el proceso de un amparo en reclamo del cumplimiento de la consulta y participación ciudadana en materia presupuestaria prevista en la Constitución de la Ciudad. A pesar de la intención de desistir de la acción y el derecho manifestada por el impulsor del amparo, el juez Guillermo Scheibler consideró que la causa debe seguir su curso por tratarse de derechos colectivos. También se admitió la intervención, como tercero, de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

 

La acción de amparo en la cual se reclama el cumplimiento del presupuesto participativo previsto en el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad, sigue su curso a pesar de la intención manifestada por su impulsor, de “desistir de la acción y del derecho”. Con fecha de firma 18 de junio, el titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, dictó una resolución en la cual rechazó el desistimiento efectuado por el actor, como así también admitió la intervención como tercero de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

Al iniciar el análisis de los planteos, el magistrado porteño señaló que “el desistimiento no opera de pleno derecho, sino que el propio legislador ha dispuesto expresamente que el tribunal debe examinar ‘si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio’ (art. 254, CCAyT) y, por el otro, que fue la propia Alzada quien dispuso que la presentación de ACIJ debía ser tratada ‘ante el juez de primera instancia’”.

Haciendo eje en la existencia de derechos colectivos afectados en la causa (el derecho de la ciudadanía a participar del diseño presupuestario), el juez Scheibler remarcó: “Más allá de las curiosas circunstancias y oportunidad en las que se efectuó el planteo de desistimiento del actor (tras haber obtenido sentencia favorable en las dos instancias ordinarias), lo relevante a fin de resolver sobre su procedencia finca en determinar la naturaleza del o los derechos respecto de los cuales se pretende ejercer esa renuncia. El propio legislador ha determinado de este modo la existencia de ciertos derechos que no pueden ser objeto de desistimiento”.

Y agregó: “En la medida en que el actor ha accionado en defensa de un derecho que no es sólo suyo, sino que también compete al resto de los ciudadanos y ciudadanas de Buenos Aires, en modo alguno puede desistir de un derecho que comparte con un colectivo, beneficiario de los efectos de las sentencias de fondo que se han dictado en autos. Por otra parte, resulta evidente que la puesta en marcha de un procedimiento como el denominado ‘presupuesto participativo’ resulta una cuestión de ‘interés general’, en virtud no sólo de su obligatoriedad constitucional sino, sobre todo, en cuanto constituye un instrumento para la materialización o ejercicio de otros derechos fundamentales”.

Tras sostener que “al tratarse de un proceso en el que se controvirtieron derechos colectivos que no son renunciables ni disponibles por el actor —a quien se le reconoció legitimación por tal razón—, no cabe más que rechazar el desistimiento efectuado”, el juez Guillermo Scheibler abordó el pedido de intervención de ACIJ en la causa.

“En atención al carácter colectivo de los derechos en juego, al temperamento adoptado por el único actor en la causa (cfme. fs. 845, más allá del rechazo de su desistimiento), entiendo que resulta procedente la intervención de la ACIJ en cuanto pretende coadyuvar a una adecuada protección de los derechos de incidencia colectiva involucrados en la presente acción, cuya defensa se encuentra expresamente receptada en su objeto social”, dispuso.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado porteño también se refirió a la pretensión efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de que “se declare la cosa juzgada en la presente causa” a fin de que no sea posible la iniciación de un juicio posterior.

“Ha de señalarse que en autos se registraron sentencias de ambas instancias ordinarias haciendo lugar parcialmente a la demanda intentada, con lo cual mal podría pretenderse una ‘cosa juzgada’ que ‘blinde’ al GCBA respecto de eventuales ulteriores planteos sobre la misma cuestión”, consideró Scheibler.

“En efecto, adviértase el sinsentido de la situación que se presentaría. Frente a sentencias de dos instancias que se expidieron por la existencia de omisiones que con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas vulneran derechos constitucionales colectivos, el curioso desistimiento posterior a esas sentencias de un actor individual vedaría a otros ciudadanos/as o personas jurídicas defensoras de derechos colectivos iniciar un nuevo planteo sobre el tema. Es decir, la voluntad de un ciudadano bloquearía (si se accede a lo que solicita el GCBA) la posibilidad de ejercer el derecho humano de tutela judicial efectiva del resto de los ciudadanos”, sentenció.

 

 

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