Ordenan al Ministerio de Educación porteño a brindar información

Por el 29 de diciembre de 2015

La justicia porteña ordenó al Ministerio de Educación de la Ciudad  otorgar la información solicitada sobre la construcción del edificio de la Escuela de Bellas Artes “Rogelio Yrurtia”, según lo establecido en la ley nº 104. El pedido no había tenido ningún tipo de respuesta.  

 

La titular del Juzgado N°21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, María Soledad Larrea, resolvió hacer lugar el último 16 de diciembre a la acción de amparo promovida por la Defensora Oficial de primera instancia, Alejandra Lorena Lampolio, contra el Ministerio de Educación porteño por no brindar la información solicitada en el marco lo dispuesto en la ley nº 104 sobre acceso a la información. Dentro del plazo de diez días el Gobierno de la Ciudad deberá poner a disposición del tribunal la totalidad de la documentación existente que se vincule al estado de ejecución de la ley 3232 en lo que se refiere a la construcción del edificio de la escuela ubicada en la Av. Juan Bautista Alberdi 4754.

El oficio de solicitud de información presentado por la actora, con fecha del 29 de octubre de 2015, consistía en “obtener información pormenorizada sobre el estado de ejecución de la ley 3232, en cuanto a la construcción del edificio de la Escuela de Bellas Artes ‘Rogelio Yrurtia’”.

La magistrada afirmó en su sentencia que si bien la solicitud de “información pormenorizada” de la actora “puede considerarse excesiva y podría ser interpretada como una pretensión de producir información que no se posee –lo cual podría exceder el marco de la acción–, lo cierto es que el GCBA no brindó ningún tipo de respuesta ni acompañó ningún tipo de documentación.”

La magistrada desestimó el argumento del Gobierno de la Ciudad frente a la demanda, en el que señaló la improcedencia de lo pretendido por la actora, puesto que implicaba crear información que el gobierno no posee. “Nótese que aun cuando –como sostiene la demandada– la decisión administrativa hubiera sido no ejecutar la partida presupuestaria autorizada, o darle otro destino que se considerara prioritario […] deben existir antecedentes (documentación, actas de reuniones, es decir, soportes físicos de alguna clase) que no han sido proporcionados por el estado local a la requirente”, señaló la jueza. Suponiendo que estos documentos no existieran “debió haber sido informado en debida forma mediante una adecuada respuesta, circunstancia que tampoco se verifica en autos”, agregó Larrea.

De acuerdo con el artículo 1 de la ley nº 104 “toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”. El artículo 7 de la misma ley establece que toda solicitud de información requerida “debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles”.